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Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad

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¿Qué es un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?

El Contrato de Trabajo es el documento a través del cual una persona, ya sea natural o jurídica (el empleador), contrata a una persona natural (el trabajador), para que este preste sus servicios de acuerdo con sus capacidades o habilidades para el desarrollo de actividades encargadas por el empleador, a cambio de una compensación económica (la remuneración).

Los elementos esenciales de un Contrato de Trabajo son: La remuneración (la compensación que recibe el trabajador), la subordinación (el poder de dirección y fiscalización que tiene el empleador) y la prestación personal de servicios (la obligatoriedad de que el servicio debe ser brindado por el trabajador, no otra persona).

El Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad puede celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.


¿Cuáles son los diferentes tipos de Contratos de Trabajo?

Los contratos de trabajo que existen son:

  • Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad: Es el contrato que debe utilizarse para la contratación de los trabajadores nacionales o residentes de Perú donde la prestación de servicios no es permanente sino temporal o accidental. En ese sentido, este tipo de contrato sí tiene fecha de fin.
  • Contrato de Trabajo de Personal Extranjero: Es el contrato que se celebra cuando el trabajador no posee nacionalidad ni residencia peruana. Este tipo de contrato tiene algunas particularidades como los porcentajes limitativos, es decir, las empresas nacionales o extranjeras pueden contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Asimismo, sus remuneraciones no pueden exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.
  • Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado: Es el contrato que debe utilizarse para la contratación de los trabajadores nacionales o residentes de Perú que prestan servicios permanentes en el Centro de Trabajo. En ese sentido, este tipo de contrato no tiene fecha de fin.


¿Cuál es el tipo de Contrato de Trabajo más común?

El Contrato de Trabajo a plazo indeterminado es el más común, busca garantizar la estabilidad laboral del trabajador y no tiene fecha de fin. Es el tipo de contrato que debe utilizarse cuando se busque cubrir las necesidades permanentes del empleador.

Ejemplo: Para que un colegio pueda cumplir con los requisitos de funcionamiento debe contar con una plana docente a tiempo completo.


¿Cuáles son las razones por las que puede celebrarse un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?

El Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad puede celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

Son contratos de naturaleza temporal:

  • El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador por el inicio de una nueva actividad empresarial o el lanzamiento de una nueva actividad en una empresa ya existente. Su duración máxima es de 3 años. Ejemplo: Lanzamiento de una nueva línea de productos.
  • El contrato por necesidades del mercado, como su nombre lo dice, es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Su duración máxima es de 5 años. Ejemplo: Una cafetería se hace viral en tiktok y tiene una demanda inusual repentina.
  • El contrato por reconversión empresarial se celebra frente a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en equipos, sistemas, etc. Su duración máxima es de 2 años. Ejemplo: Una empresa tradicional quiere contar con una plataforma de e-commerce y para ello requiere contratar personal tecnológico para la implementación.

Son contratos de naturaleza accidental:

  • El contrato ocasional, significa que el empleador debe atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo, por lo que requiere contratar nuevos trabajadores. Su duración máxima es de 6 meses al año. Ejemplo: Un estudio de abogados contrata a un diseñador gráfico para actualizar sus redes sociales.
  • El contrato de suplencia, es decir, el nuevo trabajador debe sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. Ejemplo: Sustitución por maternidad de una trabajadora habitual.
  • El contrato de emergencia, es decir, cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito (es decir, un evento natural impredecible o irresistible) o fuerza mayor (es decir, un evento inevitable o fuera del control de las partes) coincidiendo su duración con la de la emergencia. Su duración máxima es hasta alcanzar el máximo legal de 5 años.

Son contratos de obra o servicio:

  • El contrato específico, se celebra entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. Ejemplo: Contratar a un obrero para la construcción de un edificio, la duración será hasta que el edificio se encuentre construido.
  • El contrato intermitente, se celebra entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Ejemplo: Una empresa pesquera requiere contratar pescadores en períodos sin veda.
  • El contrato de temporada se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada en función a la naturaleza de la actividad productiva. Ejemplo: Un molino requiere contratar personal para la cosecha de arroz.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad y un Contrato de Locación de Servicios?

En un Contrato de Trabajo una persona (el empleador) contrata a otra (el trabajador) para que preste servicios de manera personal a cambio de un sueldo. Para que exista una relación laboral, un Contrato de Trabajo debe contener tres elementos esenciales:

  • La prestación personal de servicios significa que el trabajador debe desarrollar las tareas encomendadas por su empleador de manera directa y concreta, sin la capacidad de poder sustituirse por un tercero.
  • La remuneración significa la contraprestación del servicio brindado por el trabajador.
  • La relación de subordinación significa que el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de estas, fiscalizar y sancionar disciplinariamente.

A diferencia del Contrato de Trabajo, el Contrato de Locación de Servicios es un contrato civil donde el prestador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios. Por ello, no existe una relación laboral, sin embargo, el prestador debe cumplir con entregar el producto o servicio requerido y establecido en el contrato.


¿Es obligatorio tener un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?

Sí, es obligatorio establecer por escrito que se celebra un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, pues si es un contrato verbal se presume que es de naturaleza indeterminada (sin fecha de fin).


¿Qué no está permitido en un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?

No está permitido incluir en un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad cuando no exista realmente una naturaleza temporal o accidental para que el trabajador preste el servicio. Si el empleador requiere servicios que son propios de su giro comercial y son permanentes en el tiempo, debe celebrar un Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado.


¿Cuáles son los requisitos previos de un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?

Es un requisito indispensable que exista una razón temporal o accidental por la cual se celebra el contrato laboral bajo este tipo. Asimismo, para celebrar un Contrato de Trabajo es necesario que el trabajador tenga nacionalidad peruana.


¿Quién puede suscribir un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?

En calidad de trabajador o empleador, cualquier mayor de edad, es decir, un adulto de 18 o más años cuya capacidad de firmar contratos no haya sido restringida.

Cuando el firmante es mayor de 75 años usualmente requiere acompañar a los contratos que firma un Certificado Médico Psiquiátrico, este no es un requisito legal pero sí una práctica común para evitar que surja una controversia sobre si el adulto mayor puede comprender o no el documento que ha firmado.

Cabe mencionar que el empleador puede ser una persona jurídica, en ese sentido, debe suscribir el contrato el apoderado que cuente con la facultad de firmar contratos laborales en nombre de la entidad.


¿Quién no puede firmar un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?

Una persona jurídica no puede firmar un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad en calidad de trabajador, puede ser empleador, pero una empresa no puede ser un trabajador.

En el caso de que una empresa preste servicios, el contrato más adecuado es el Contrato de Locación de Servicios.


¿Cuál puede ser la duración de un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?

La duración de los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad está determinada por Ley. En ese sentido, dependen de la modalidad del Contrato.

Contratos de naturaleza temporal

  • Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad: Su duración máxima es de 3 años.
  • Contrato por necesidades del mercado: Su duración máxima es de 5 años.
  • Contrato por reconversión empresarial: Su duración máxima es de 2 años.

Contratos de naturaleza accidental

  • Contrato ocasional: Su duración máxima es de 6 meses al año.
  • Contrato de suplencia: Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.
  • Contrato de emergencia: Su duración máxima es hasta alcanzar el máximo legal de 5 años.

Contratos de obra o servicio

  • Contrato específico: Su duración será la que resulte necesaria.
  • Contrato intermitente: Su duración es discontinua.
  • Contrato de temporada: Su duración es únicamente en determinadas épocas del año.


¿Qué se debe hacer cuando el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad está listo?

Una vez terminado el Contrato, deberá ser firmado en 3 juegos, tanto por el empleador como por el trabajador y ambos tendrán una copia firmada del mismo, y la copia restante deberá ser registrada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de 15 días naturales de su suscripción.


¿Qué documentos se deben adjuntar al Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?

Se puede adjuntar una copia del documento de identidad de los firmantes y/o una Declaración Jurada (según el tipo de funciones a realizar).

Asimismo, cuando el empleador es una persona jurídica, se puede adjuntar una copia del Certificado de Vigencia de Poder del apoderado que firma en nombre de la entidad.


¿Es necesario legalizar las firmas ante notario un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad para que sea válido?

No, no es necesario legalizar las firmas notarialmente en un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad y tampoco es usual que ello se haga.


¿Es necesario registrar el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?

Sí, si es necesario registrar el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales siguientes de la fecha de la firma.

Importante: Si no se registra se tratará como un Contrato de Trabajo Indeterminado.


¿Cuáles son los costos involucrados en la finalización de Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?

Los costos involucrados son los costos registrales, cuando por alguna razón los sistemas virtuales no permitan el Registro del Contrato de Trabajo e impliquen la movilización a las oficinas de la Autoridad de Trabajo.


¿Qué debe contener un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?

Será necesario contar con la siguiente información:

  • Identificación del cargo y funciones: Cuál será el rol del trabajador en el centro de trabajo y cuáles serán sus responsabilidades.
  • Datos de identificación del empleador: Tipo y número de identidad del empleador, sea persona natural o jurídica.
  • Datos de identificación del trabajador: Tipo y número de identidad del trabajador, solo puede ser persona natural.
  • Remuneración: Cuánto se le pagará al trabajador por sus servicios.
  • Horario de trabajo: Cuál será la jornada laboral, es decir, cuándo deberá prestar sus servicios el trabajador (días y horarios).
  • Obligaciones de las partes: Qué deberá hacer el empleador y el trabajador.
  • Consideraciones especiales: El objeto del contrato, la duración y la necesidad que justifica la modalidad temporal, conforme a lo establecido en las normas laborales.


¿Qué leyes se aplican al Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?

Las normas aplicables son el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, el Reglamento contenido en el D.S. N° 001-96-TR, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el D.S. 013-2013-PRODUCE.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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