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Contrato de trabajo sujeto a modalidad

Última revisión Última revisión 24/01/2024
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El contrato de trabajo, es el documento a través del cual una persona, ya sea natural o jurídica (el empleador), contrata a una persona natural (el trabajador), para que este preste sus servicios de acuerdo a sus capacidades o habilidades para el desarrollo de actividades encargadas por el empleador, a cambio de una compensación económica (la remuneración). Este documento es un contrato de trabajo sujeto a modalidad, es decir, con fecha de fin establecida. En caso de que el contrato de trabajo sea de duración indeterminada, es decir, sin fecha de fin, se podrá utilizar el Contrato de Trabajo a plazo indeterminado.

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad o plazo fijo deben precisar el objeto, la duración y la necesidad que justifica la modalidad, conforme a lo establecido en las normas laborales. Además, deben constar por escrito y ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y fiscalización.

Diferencia con los contratos de locación de servicios

Como se mencionó inicialmente, en un contrato de trabajo una persona (el empleador) contrata a otra (el trabajador) para que preste servicios de manera personal a cambio de un sueldo. Para que exista una relación laboral, un Contrato de Trabajo debe contener tres elementos esenciales:

  • La prestación personal de servicios, significa que el trabajador debe desarrollar las tareas encomendadas por su empleador de manera directa y concreta, sin la capacidad de poder sustituirse por un tercero;
  • La remuneración, significa la contraprestación del servicio brindado por el trabajador; y,
  • La relación de subordinación, significa que el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, fiscalizar y sancionar disciplinariamente.

A diferencia del Contrato de Trabajo, el Contrato de Locación de Servicios es un contrato civil donde el prestador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios. Por ello, no existe una relación laboral, sin embargo, el prestador debe cumplir con entregar el producto o servicio requerido y establecido en el contrato.

Clasificación de los contratos de trabajo sujetos a modalidad

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

  • Son contratos de naturaleza temporal:
  • El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador por el inicio de una nueva actividad empresarial o el lanzamiento de una nueva actividad en una empresa ya existente (Ej.: Lanzamiento de una nueva línea de productos). Su duración máxima es de tres (3) años.
  • El contrato por necesidades del mercado, como su nombre lo dice, es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado que no pueden ser satisfechas con personal permanente (Ej.: Una cafetería se hace viral en tiktok y tiene una demanda inusual repentina). Su duración máxima es de cinco (5) años.
  • El contrato por reconversión empresarial, se celebra frente a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en equipos, sistemas, etc. (Ej.: Una empresa tradicional quiere contar con una plataforma de e-commerce y para ello requiere contratar personal tecnológico para la implementación). Su duración máxima es de dos (2) años.

Son contratos de naturaleza accidental:

  • El contrato ocasional, significa que el empleador debe atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo, por lo que requiere contratar nuevos trabajadores (Ej.: Un estudio de abogados contrata a un diseñador gráfico para actualizar sus redes sociales). Su duración máxima es de seis (6) meses al año.
  • El contrato de suplencia, es decir, el nuevo trabajador debe sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo (Ej.: Sustitución por maternidad de una trabajadora habitual). Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.
  • El contrato de emergencia, es decir, cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito (es decir, un evento natural impredecible o irresistible) o fuerza mayor (es decir, un evento inevitable o fuera del control de las partes) coincidiendo su duración con la de la emergencia (Ej.: Requerir personal adicional para atender la inundación de un edificio). Su duración máxima es hasta alcanzar el máximo legal de cinco (5) años.
  • Son contratos de obra o servicio:
  • El contrato específico, se celebra entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria (Ej.: Contratar a un obrero para la construcción de un edificio, la duración será hasta que el edificio se encuentre construido).
  • El contrato intermitente, se celebra entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas (Ej.: Una empresa pesquera requiere contratar pescadores en períodos sin veda).
  • El contrato de temporada, se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada en función a la naturaleza de la actividad productiva (Ej.: Un molino requiere contratar personal para la cosecha de arroz).


¿Cómo usar el documento?

El documento puede ser utilizado por el empleador ya sea este una persona natural o jurídica. En ese sentido será necesario contar con la siguiente información:

  • Identificación del cargo y funciones;
  • Información de identificación del empleador;
  • Información de identificación del trabajador;
  • Remuneración;
  • Horario de trabajo;
  • Obligaciones del empleador;
  • Obligaciones del trabajador;
  • La posibilidad de incluir cláusulas especiales, tales como la obligación de mantener la información en reserva, los derechos sobre las creaciones desarrolladas en el marco del contrato y las reglas sobre competencia.

Una vez terminado el Contrato, deberá ser firmado en tres (3) juegos, tanto por el empleador como por el trabajador y ambos tendrán una copia firmada del mismo, y la copia restante deberá ser registrada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de quince (15) días naturales de su suscripción.

 

Legislación aplicable

Las normas aplicables son el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, el Reglamento contenido en el D.S. N° 001-96-TR, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el D.S. 013-2013-PRODUCE.

 

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