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Reconocimiento de deuda y compromiso de pago

Última revisión Última revisión 15/01/2024
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Un reconocimiento de deuda y compromiso de pago se utiliza como una herramienta formal para establecer y documentar el compromiso de un deudor de saldar una deuda específica con un acreedor en condiciones y plazos determinados. Este documento es esencial para establecer y proteger los derechos y obligaciones de ambas partes involucradas en la transacción.

Este documento permite al acreedor obtener un certificado que acredite la existencia, cuantía y condiciones para exigir el pago de una deuda. Se trata de un documento en principio privado, es decir únicamente el deudor y el deudor conocen su contenido. Sin perjuicio de ello, podría contar con firmas legalizadas o inclusive hacerse público, al elevarlo a Escritura Pública para dotarlo de mayor efectividad.

Ejemplo: Si una persona tiene una deuda (el deudor) frente a otra (el acreedor), que no pudo pagar en los plazos inicialmente pactados. No se firmó un contrato al celebrar el préstamo, por lo que el acreedor necesita mayor evidencia para poder iniciar un procedimiento para el cobro, por lo que al pedirle al deudor que celebren este documento se puede establecer una nueva fecha de pago que favorecería al deudor que ya incurrió en incumplimiento, y en caso de que no cumpla con pagar en la nueva fecha, el acreedor contaría con este documento para exigir el pago de la deuda.

La ventaja de este documento es que por un lado permite que el deudor por voluntad propia indique el monto de la deuda que reconoce hasta la fecha del documento así como le permite brindar un compromiso de pago dentro de sus posibilidades, mientras que por el lado del acreedor, le facilita el proceso de pedir el pago de la deuda, pues tiene como evidencia que el deudor reconoce voluntariamente de su existencia. De modo, este documento puede servir como herramienta para una negociación de condiciones, elaboración de adendas y/o como evidencia en casos de controversia.

Diferencia entre un reconocimiento de deuda y un pagaré

Para entender esta diferencia, es importante precisar que un título valor es un documento que por Ley tiene una calidad especial, donde quien lo emite reconoce un derecho a favor de otro. En ese sentido:

  • El reconocimiento de deuda es un documento que puede ser firmado por el deudor o por el deudor y el acreedor, en el cual el deudor admite deber una cantidad de dinero al acreedor. No es un título valor, sino una prueba escrita del compromiso de pago.
  • Un pagaré es firmado únicamente por el deudor, es una promesa de pago, que tiene la calidad de título valor por su propia naturaleza.

Nota: Un reconocimiento de deuda puede ser elevado a Escritura Pública para adquirir la calidad de título ejecutivo, es decir, para adquirir una calidad especial que permite que el pago sea exigido de una forma más rápida.


¿Cómo utilizar este documento?

Para poder utilizar este documento adecuadamente, deberá contar con la siguiente información:

  • La indicación del lugar y fecha del documento;
  • El reconocimiento de la existencia de una deuda, con su cuantía y el antecedente de la misma;
  • El compromiso de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste;
  • La identificación del acreedor, es decir, a quien se le debe el dinero;
  • La identificación del deudor, es decir, quien debe el dinero a otro;
  • La indicación precisa de la fecha o fechas de pago; y,
  • La indicación del lugar y forma de pago.

Cuando el documento es completado, deberá ser firmado por la persona o el representante de la entidad que reconoce la deuda a favor del acreedor. Dependiendo de la cuantía de la deuda, podría ser recomendable legalizar la firma del deudor o inclusive elevarlo a Escritura Pública.

Cuando se eleva a Escritura Pública un Reconocimiento de deuda, este adquiere la calidad de título ejecutivo.

En el caso de que el deudor o acreedor sean una persona jurídica, es decir, una empresa u organización, deberá adjuntarse la vigencia de poder del representante donde conste que tiene la facultad de firmar este tipo de documentos, este documento puede ser obtenido a través de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Asimismo, en el caso de que se constituya una hipoteca como garantía de pago, deberá anexarse la misma a este documento.

Nota: El título ejecutivo es un tipo de documento especial que por sus características tiene la facilidad de que no requiere un proceso judicial complejo o extenso para ejecutarse, sino que en caso de incumplimiento o cuando se da alguna condición que permita que se ejecute, es decir, se pueda exigir el pago, se sigue un proceso rápido y simplificado denominado proceso ejecutivo.


Legislación aplicable

Las normas aplicables son los artículos 1199, 1205 y 1958 del Código Civil Peruano.


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