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Pagaré

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Un pagaré es un documento que se utiliza para formalizar un compromiso de pago entre dos personas o entidades. En caso de no celebrar un Contrato de Préstamo de Dinero, el pagaré es un título valor muy común que se utiliza para garantizar el pago de una deuda.

En un pagaré, el obligado o deudor se compromete a pagar una cantidad determinada o determinable de dinero en una fecha específica a la persona o entidad que aparece como beneficiario o tenedor del pagaré. El documento debe contener información detallada sobre el monto a pagar, la fecha de vencimiento, el nombre de la persona o entidad que recibirá el pago, así como los términos y condiciones del acuerdo. Es importante destacar que el pagaré es un documento ejecutivo, lo que significa que si el deudor no cumple con su compromiso de pago en la fecha acordada, el tenedor del pagaré puede iniciar un proceso judicial para recuperar el dinero adeudado sin necesidad de un juicio previo.

Vencimiento del pagaré

El vencimiento del Pagaré puede indicarse solamente de las siguientes formas:

  • A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trata de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas; es decir, puede establecerse con una fecha única de vencimiento, es decir, se ha establecido una única fecha donde se deberá efectuar el pago íntegro del monto que el obligado o deudor se ha comprometido a pagar. Por otro lado, podría ocurrir que se hayan determinado más fechas fijas de vencimiento a las que se les conoce como armadas o cuotas.
  • A la vista, es decir, en cualquier momento desde la fecha de emisión del pagaré; o
  • A cierto plazo o plazos desde su emisión, según se trate de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas.

¿Qué diferencia existe entre un Contrato de Préstamo de Dinero y un Pagaré?

Un Contrato de Préstamo de Dinero, formalmente llamado Contrato de Mutuo Dinerario, puede celebrarse de manera verbal o por escrito. Asimismo, dependiendo de lo que las partes determinen, pueden existir distintas formas de resolver las controversias que se susciten, ya sea de manera judicial, arbitral, entre otros. En cambio, el Pagaré es un título valor, un título ejecutivo, que debe realizarse por escrito y cumplir con ciertas características para tener validez y poder exigirse.

En la práctica, podemos decir que un Pagaré es un documento unilateral, es decir, basta que una de las partes exprese su compromiso de pagar a la otra. Mientras que el Contrato de Préstamo de Dinero, es un acuerdo entre dos partes en el que establecen las condiciones de un préstamo. En resumen, el Pagaré es una herramienta que se utiliza para formalizar un compromiso de pago, mientras que el Contrato de Préstamo de Dinero es un acuerdo más completo que regula el préstamo de dinero y las condiciones que ello conlleva, es decir, puede ser un documento más detallado que el Pagaré, ya que se establecen las condiciones del préstamo, los plazos de pago, las garantías y otros aspectos que son relevantes para ambas partes.

¿Qué diferencia existe entre un Reconocimiento de Deuda y un Pagaré?

Un Pagaré es firmado únicamente por el deudor, es una promesa de pago, que tiene la calidad de título valor por su propia naturaleza. Es importante precisar que un título valor es un documento que por Ley tiene una calidad especial, donde quien lo emite reconoce un derecho a favor de otro.

El reconocimiento de deuda es un documento que puede ser firmado por el deudor o por el deudor y el acreedor, en el cual el deudor admite deber una cantidad de dinero al acreedor. No es un título valor, sino una prueba escrita del compromiso de pago. Para ser un título ejecutivo, es decir, para adquirir una calidad especial que permita que el pago sea exigido de una forma más rápida, debe elevarse el reconocimiento de deuda a Escritura Pública.


¿Cómo utilizar este documento?

Para poder utilizar este documento adecuadamente, deberá contar con la siguiente información:

  • La indicación del lugar y fecha de emisión del pagaré;
  • La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste;
  • El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
  • La indicación de si tiene fecha única de vencimiento o las fechas de los vencimientos parciales;
  • La indicación del lugar y/o forma de pago;
  • El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

Este documento deberá ser firmado a mano por el obligado o deudor, en el caso de personas jurídicas (empresas u organizaciones) por el representante que tenga la capacidad y el permiso para firmar títulos valores a nombre de la entidad, esto puede verificarse con la vigencia de poder que se obtiene a través de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).


Legislación aplicable

La norma aplicable es la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, en específico el Título Único de la Sección Segunda, y de manera supletoria las normas contenidas en el Código Civil Peruano.


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