Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Alquiler

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Para la parte locadora o la parte locataria, terminar el contrato de locación significa decidir, por sí sola y justificadamente, no continuarlo más y formalizar esa decisión. Por la terminación, cada parte del contrato (incluida la parte garante, si la tiene) dejará de tener obligación de cumplirlo y dejará de tener derecho a exigir que la/s otra/s parte/s lo cumpla/n. Quienes lo firmaron tendrán derechos y obligaciones entre sí pero, como el contrato fue terminado, serán únicamente los de la ley en general y, dependiendo de las circunstancias, una sentencia judicial. Esta Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Alquiler permite terminar un contrato de locación solo totalmente, es decir, en relación con todas sus disposiciones para todas las partes del mismo (locadora y locataria y, si la tiene, garante). Por favor seleccione alternativamente: - "Alquiler de un inmueble para vivienda" si se terminará un contrato de alquiler de un inmueble urbano exclusivamente para vivienda, permanente o temporaria, o simultáneamente para vivienda, permanente o temporaria, y otro destino (oficina, local, etc.), en cualquier caso de 1 o más persona/s. - "Alquiler de un inmueble para local comercial o depósito" si se terminará un contrato de alquiler de un inmueble urbano exclusivamente para local comercial o depósito, permanente o temporario, de 1 o más persona/s y/o entidad/es. - "Alquiler de un inmueble para oficina, estudio profesional o consultorio" si se terminará un contrato de alquiler de un inmueble urbano exclusivamente para oficina administrativa, estudio profesional o consultorio, permanente o temporario, de 1 o más persona/s y/o entidad/es. - "Alquiler de un campo para explotación agropecuaria" si se terminará un contrato de alquiler por un precio en dinero (Título I de la Ley nacional N° 13.246) de un campo u otra clase de inmueble rural exclusivamente para explotación agropecuaria por 1 o más persona/s y/o entidad/es. - "Alquiler de cosa/s distinta/s de un inmueble y un campo (vehículo/s, etc.)" si se terminará un contrato de alquiler de 1 o más cosa/s distinta/s de un inmueble y un campo (vehículo/s, máquina/s, etc.) para uso por 1 o más persona/s y/o entidad/es. - "Subalquiler de una parte de un inmueble o campo o de cosa/s distinta/s alquilado/a/s" si se terminará un contrato de subalquiler de una determinada parte (pero no la totalidad) de un inmueble urbano, para vivienda o comercio, o un campo u otra clase de inmueble rural o de cosa/s distinta/s (vehículo/s, máquina/s, etc.), en cualquier caso actualmente alquilado/a/s.

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ________. Se hace referencia al Contrato de Alquiler entre ________, como parte locadora, y ________, como parte locataria, de fecha ________ ("Contrato de Locación"). Por este acto la parte locadora resuelve el Contrato de Locación en su integridad debido al incumplimiento comprobado, intencional, inexcusable y perjudicial por la parte locataria de su obligación de recibir de la parte locadora la tenencia del inmueble locado conforme al Contrato de Locación (cf. artículo 1.200 Código Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, el Contrato de Locación en su integridad quedará resuelto de pleno derecho a partir de las 0:00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de recepción de la presente, desde entonces debiendo la parte locataria por cualquier motivo contactar exclusivamente al Estudio Jurídico ________ (tel.: ________), en su calidad de asesores legales de la parte locadora. Asimismo, por la presente la parte locadora expresamente reserva todos y cada uno de los derechos y acciones que a la fecha de la presente son, o con posterioridad fueren, reconocidos a la parte locadora para obtener judicialmente de la parte locataria la indemnización (sin perjuicio de, por este acto, imputar, como un pago a cuenta de la misma, el alquiler por el primer mes y el depósito de garantía que oportunamente recibiera de la parte locataria por causa del Contrato de Locación) de los daños y/o perjuicios (incluyendo, sin limitación, daño moral) directa e indirectamente sufridos hasta la fecha de que se trate por la parte locadora como consecuencia de la resolución íntegra del Contrato de Locación ocurrida con responsabilidad de la parte locataria. La presente comunicación se fundamenta en el derecho reconocido por el Contrato de Locación y el artículo 1.083 Código Civil y Comercial de la Nación y que por este acto se ejercita, y en el deber atribuido por el artículo 1.088 inc. c) tercera y cuarta oraciones Código Civil y Comercial de la Nación y que por este acto se cumple, en cada caso a los efectos allí previstos.




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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ________. Se hace referencia al Contrato de Alquiler entre ________, como parte locadora, y ________, como parte locataria, de fecha ________ ("Contrato de Locación"). Por este acto la parte locadora resuelve el Contrato de Locación en su integridad debido al incumplimiento comprobado, intencional, inexcusable y perjudicial por la parte locataria de su obligación de recibir de la parte locadora la tenencia del inmueble locado conforme al Contrato de Locación (cf. artículo 1.200 Código Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, el Contrato de Locación en su integridad quedará resuelto de pleno derecho a partir de las 0:00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de recepción de la presente, desde entonces debiendo la parte locataria por cualquier motivo contactar exclusivamente al Estudio Jurídico ________ (tel.: ________), en su calidad de asesores legales de la parte locadora. Asimismo, por la presente la parte locadora expresamente reserva todos y cada uno de los derechos y acciones que a la fecha de la presente son, o con posterioridad fueren, reconocidos a la parte locadora para obtener judicialmente de la parte locataria la indemnización (sin perjuicio de, por este acto, imputar, como un pago a cuenta de la misma, el alquiler por el primer mes y el depósito de garantía que oportunamente recibiera de la parte locataria por causa del Contrato de Locación) de los daños y/o perjuicios (incluyendo, sin limitación, daño moral) directa e indirectamente sufridos hasta la fecha de que se trate por la parte locadora como consecuencia de la resolución íntegra del Contrato de Locación ocurrida con responsabilidad de la parte locataria. La presente comunicación se fundamenta en el derecho reconocido por el Contrato de Locación y el artículo 1.083 Código Civil y Comercial de la Nación y que por este acto se ejercita, y en el deber atribuido por el artículo 1.088 inc. c) tercera y cuarta oraciones Código Civil y Comercial de la Nación y que por este acto se cumple, en cada caso a los efectos allí previstos.




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