Última revisión: 24/09/2020
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Esta Comunicación de Cobro Bancarizado del Alquiler por Emergencia Coronavirus puede ser utilizada por la persona o entidad que dio en alquiler un inmueble como vivienda, oficina o local ("locadora") por un contrato de locación que cumple ciertos requisitos. En tal caso, con este documento la locadora podrá cumplir su deber de informar a la locataria una caja de ahorro de la locadora para que comience a pagar el alquiler mensual allí. Este documento cumple los requisitos del artículo 8 del Decreto N° 320/2020, prorrogado por el Decreto N° 766/2020, ambos del Poder Ejecutivo nacional ("Decreto").
Locación Alcanzada
El artículo 8 del Decreto se aplica obligatoriamente a partir del 30 de marzo de 2020 inclusive sólo a cada contrato de locación que cumple los siguientes 4 requisitos:
- destinados a vivienda única urbana o rural.
- habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- destinados a actividades culturales o comunitarias.
- rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo y destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme a la Ley N° 24.467 y modificatorias y destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Para más información sobre el efecto legal del Decreto y otros documentos que pueden utilizarse para cumplirlo se puede consultar la guía legal Emergencia Coronavirus: ¿cómo impacta en el alquiler? disponible separadamente de este documento.
Locadora Obligada
A fin de que la locadora pueda utilizar esta Comunicación de Cobro Bancarizado del Alquiler por Emergencia Coronavirus deben cumplirse los siguientes requisitos:
El derecho de la locataria de realizar dicha solicitud está reglamentado por el Decreto y no puede ser limitado por la locadora. No obstante, la locataria tiene que haber realizado la solicitud de la forma como dispone el contrato de locación. Sólo si éste no dispone nada al respecto entonces es válida cualquier forma que la locataria hubiera elegido para realizar la solicitud:
Plazo de la Locadora Obligada
Si la locadora recibe de la locataria una solicitud de la información necesaria para comenzar a pagar el alquiler mensual en una caja de ahorro de la locadora entonces tiene tiempo para comunicar la información a la locataria durante los 20 días corridos siguientes a la fecha de recepción de la solicitud (no inclusive).
Si antes del vencimiento de dicho plazo de 20 días corridos la locadora no responde a la solicitud de la locataria o la responde pero se niega a suministrarle la información solicitada entonces la locadora incumplirá el deber impuesto por el Decreto y ello representará un incumplimiento contractual de su parte que dará derecho a la locataria a adoptar las acciones legales que considere más convenientes para hacer valer el derecho que le reconoce el Decreto.
Forma de la Comunicación
En principio la locadora debe enviar la comunicación de la forma como dispone el contrato de locación. La locadora puede enviar la comunicación de cualquier otra forma que considere más conveniente según las circunstancias (en persona o por teléfono, mensaje de texto, email, carta común, carta documento, etc.) sólo si se cumplen los siguientes requisitos:
Si la locadora puede enviar la comunicación de la forma que considere más conveniente según las circunstancias y, además, decide enviar la comunicación formalmente (como es práctica generalizada en relación con todos los deberes que por ley y por el contrato de locación debe cumplir frente a la locataria) entonces la locadora puede elegir enviar la comunicación por:
- email: la locadora comunica la información por email a la dirección de email de la locataria indicada en el contrato de locación o, si no se indica ninguna, al email de la locataria que la locadora usa habitualmente para comunicarse con la locataria.
- carta común entregada en mano: la locadora comunica la información por carta impresa y firmada en papel común por la locadora y ésta la entrega personalmente a la locataria, quien le devuelve una fotocopia fechada y firmada como constancia de recepción de la comunicación.
- carta documento: la locadora comunica la información por carta documento a ser entregada por la empresa de correo que ofrezca ese servicio.
¿Cómo utilizar este documento?
Esta Comunicación de Cobro Bancarizado del Alquiler por Emergencia Coronavirus puede ser utilizada por la persona o entidad que dio en alquiler un inmueble como vivienda, oficina o local ("locadora") por un contrato de locación que cumple ciertos requisitos. En tal caso, con este documento la locadora podrá cumplir su deber de informar a la locataria una caja de ahorro de la locadora para que comience a pagar el alquiler mensual allí.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizada esta Comunicación de Cobro Bancarizado del Alquiler por Emergencia Coronavirus sin datos ni información en blanco, debe ser enviada a la locataria de la forma como dispone el contrato de locación salvo que la locataria expresamente le hubiera solicitado enviarla de otra forma y la locadora no considere que esa otra forma es irrazonable según las circunstancias. Si el contrato no dispone nada al respecto y la locataria no solicitó recibir la información de ninguna forma en especial entonces, a elección de la locadora, puede ser:
- copiada y pegada en el cuerpo de un email a ser enviado por la locadora a la dirección de email de la locataria indicada en el contrato de locación o, si no se indica ninguna, al email de la locataria que la locadora usa habitualmente para comunicarse con la locataria.
- impresa en papel común en 1 copia original y firmada con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por la locadora y, luego, ser entregada por la locadora personalmente a la locataria contra la devolución de 1 fotocopia de la copia original fechada y firmada por la locataria como constancia de recepción de la comunicación.
- impresa, copiada a mano o pegada online en un formulario de carta documento en papel o digital (que suministrará la empresa de correo elegida por la locadora). Luego la carta documento debe ser enviada por la locadora a la locataria siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo.
Legislación Aplicable
Esta Comunicación de Cobro Bancarizado del Alquiler por Emergencia Coronavirus se rige por las disposiciones del artículo 8 del Decreto N° 320/2020, prorrogado por el Decreto N° 766/2020, ambos del Poder Ejecutivo nacional.
¿Cómo modificar el modelo?
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Una guía para ayudarte: Emergencia Coronavirus: ¿cómo impacta en el alquiler?
Nombres alternativos para este documento: Comunicación de Cobro Bancario del Alquiler por Emergencia Coronavirus, Comunicación de Caja de Ahorro para Cobrar el Alquiler por Emergencia Coronavirus, Comunicación por la Locadora de Caja de Ahorro para Cobrar el Alquiler por Emergencia Coronavirus, Comunicación de Cuenta Bancaria para Cobrar el Alquiler por Emergencia Coronavirus, Carta de Cobro Bancarizado del Alquiler por Emergencia Coronavirus
País: Argentina