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Última revisión: Hace 2 semanas
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Es un documento que permite a una mujer trabajadora embarazada poder comunicar a su empleador la fecha de comienzo y la fecha de fin de una licencia por maternidad.
Por ley se encuentra prohibido el trabajo del personal femenino durante un período de 90 días corridos de duración total que se divide en un período anterior a la fecha del parto y un período posterior a dicha fecha.
Por lo tanto, durante ese período toda trabajadora con embarazo comunicado a su empleador debe tomar una licencia por maternidad y comunicar el comienzo y el fin de la misma a como aquí se describe. En algunos casos, es posible que haya un Convenio Colectivo de Trabajo ("CCT") que otorgue a la trabajadora una cantidad de días corridos de licencia superior a los 90 que contempla la ley general, como por ejemplo el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional que otorga 100 días de licencia en total.
En la mayoría de CCT no se contempla una licencia por maternidad superior a la establecida por la ley general. Sin embargo, la trabajadora podría llegar a acordar con su empleador una licencia mayor, con o sin goce de sueldo.
Existen distintos tipos de licencias laborales que los trabajadores tienen derecho a tomarse:
Sí, para asegurarse la trabajadora de que se respetará su periodo de licencia por embarazo, y que el empleador no podrá echarla por ese motivo, debe notificar su periodo de licencia por escrito. Esto se hace mediante un Telegrama Laboral, de forma gratuita para la trabajadora, a través de una empresa de correo que ofrezca este servicio. De esta manera existe una constancia escrita de la solicitud de la licencia, notificada en tiempo y forma.
La licencia por maternidad se divide en 2 periodos:
De esta manera, si para el periodo anterior a la fecha estimada de parto la trabajadora decide tomarse 45 días, para el periodo posterior a dicha fecha le corresponderán otros 45 días corridos para lograr el total de 90 días. En cambio, si decide tomarse la licencia 30 días antes de la fecha estimada de parto, le corresponderán 60 días corridos para el periodo posterior a dicha fecha.
Los plazos aquí indicados corresponden a lo que establece la ley general para todas las trabajadoras embarazadas, como mínimo. Estos plazos pueden ser ampliados por el Convenio Colectivo de Trabajo que aplique a la actividad que desarrolla la trabajadora que solicita la licencia.
Sí, el CCT puede ampliar, pero no reducir, la cantidad de días de licencia que corresponden por maternidad. Por ejemplo, las empleadas del Estado Nacional, o de algún ente dependiente de este, se encuentran alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, que prevé 100 días corridos de licencia por maternidad.
La mayoría de CCT no contemplan más días de licencia que los 90 que prevé la ley general. Pero para saber qué CCT se aplica a la actividad de la trabajadora puede consultarse:
Más allá de estas alternativas, generalmente buscando en algún navegador de internet (por ej. Google) cuál es el CCT aplicable a determinada actividad debería aparecer de forma relativamente fácil.
Dentro del CCT suelen tener un apartado de "licencias especiales" o "extraordinarias" donde se indicará si la trabajadora tiene más días de licencia por nacimiento de un hijo que lo que establece la ley para todas las trabajadoras. Si nada dice, se aplica lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo para todas las trabajadoras del sector privado.
Una vez finalizada esta notificación sin datos en blanco, deberá ser enviada al empleador mediante un Telegrama Laboral, de manera gratuita para la trabajadora embarazada, a través de una empresa de correo que ofrezca este servicio. Para ello podrá, por ejemplo, acceder al formulario de Telegrama Laboral de "más de 30 palabras" desde la página web de Correo Argentino y deberá pegar el contenido de esta notificación. Luego deberá imprimirlo por triplicado (es decir, en 3 copias) y presentarlo en una sucursal de dicha empresa. Allí deberá firmar los formularios la trabajadora embarazada frente a un empleado del correo, luego de acreditar su identidad con su DNI. Alternativamente, puede copiar el contenido de esta Notificación a mano en los formularios que le proveerá el Correo una vez que la trabajadora vaya en persona.
Esta Notificación también podría documentarse a través de una Carta Documento o un Acta Notarial ante escribano público; esta última opción puede ser útil cuando el empleador esté domiciliado en un área considerada peligrosa por el Correo, que son aquellas a las que no ingresan para enviar documentos.
En todos los casos esta Notificación debe ser acompañada del certificado médico con la fecha probable de parto y ser enviada dentro de los 7 meses y medio anteriores a dicha fecha.
Por último, la trabajadora embarazada deberá tramitar la asignación por maternidad ante la ANSES para que este organismo le pague la licencia una vez que se llegue a la fecha de inicio de la misma.
Para utilizar este documento es necesario contar con lo siguiente:
Esta Notificación de Licencia Laboral por Maternidad se rige por las disposiciones de los artículos 177 y 178 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 para todas las trabajadoras del sector privado, excepto:
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
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País: Argentina