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Notificación de Licencia por Maternidad Natural

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Esta Notificación de Licencia por Maternidad puede ser utilizada por una mujer trabajadora embarazada para comunicar a su empleador la fecha de comienzo y la fecha de fin de una licencia por maternidad. Este documento cumple los requisitos de la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias (Ley de Contrato de Trabajo o "LCT").

Si lo que se desea es documentar una licencia por Paternidad para un trabajador hombre cuyo hijo está por nacer, deberá utilizarse una Licencia Laboral por Paternidad.

Si lo que se desea documentar es una licencia laboral por matrimonio, fallecimiento de un familiar, para rendir un examen o por motivos personales, deberá utilizarse otra Notificación de Licencia Laboral adaptada para ello.


Licencia por maternidad

Por ley se encuentra prohibido el trabajo del personal femenino durante un período de 90 días corridos de duración total que se divide en un período anterior a la fecha del parto y un período posterior a dicha fecha.

Por lo tanto, durante ese período toda trabajadora con embarazo comunicado a su empleador debe tomar una licencia por maternidad y comunicar el comienzo y el fin de la misma a como aquí se describe. En algunos casos, es posible que haya un Convenio Colectivo de Trabajo ("CCT") que otorgue a la trabajadora una cantidad de días corridos de licencia superior a los 90 que contempla la ley general, como por ejemplo el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional que otorga 100 días de licencia en total.

En la mayoría de CCT no se contempla una licencia por maternidad superior a la establecida por la ley general. Sin embargo, la trabajadora podría llegar a acordar con su empleador una licencia mayor, con o sin goce de sueldo.


Periodos de la licencia

Sea que se amplie por un CCT o no, la licencia por maternidad se divide en 2 periodos:

  • Periodo anterior a la fecha estimada de parto: Debe comenzar en una fecha elegida por la trabajadora embarazada, siempre que la misma ocurra entre 45 y 30 días corridos anteriores a la fecha estimada de parto.
  • Periodo posterior a la fecha estimada de parto: La licencia debe durar en total 90 días, por lo tanto el periodo posterior a la fecha estimada de parto será de la cantidad de días restantes entre los tomados con anterioridad a dicha fecha y los 90 días que debe durar. Por lo tanto, será de entre 45 y 60 días corridos posteriores a la fecha estimada de parto.

De esta manera, si para el periodo anterior a la fecha estimada de parto la trabajadora decide tomarse 45 días, para el periodo posterior a dicha fecha le corresponderán otros 45 días corridos para lograr el total de 90 días. En cambio, si decide tomarse la licencia 30 días antes de la fecha estimada de parto, le corresponderán 60 días corridos para el periodo posterior a dicha fecha.

Los plazos aquí indicados corresponden a lo que establece la ley general para todas las trabajadoras embarazadas como mínimo. Estos plazos pueden ser ampliados por el Convenio Colectivo de Trabajo que aplique a la actividad que desarrolla la trabajadora que solicita la licencia.


¿Cómo utilizar este documento?

Esta Notificación de Licencia por Maternidad puede ser utilizada por una empleada embarazada para comunicar a su empleador la fecha de comienzo y la fecha de fin de una licencia por maternidad.

Para utilizar este documento es necesario contar con lo siguiente:

  • Datos de la empleada embarazada (nombre y apellido completos y número de CUIL);
  • Fecha de comienzo y fin de la licencia por maternidad.
  • Certificado médico: Deberá contar con un certificado médico que indique la fecha estimada de parto y enviarlo junto con esta notificación.

Una vez finalizada esta Notificación de Licencia por Maternidad sin datos en blanco, deberá ser enviada mediante un Telegrama Laboral, de manera gratuita para la trabajadora embarazada, a través de la empresa Correo Argentino. Para ello podrá acceder al formulario de Telegrama Laboral de "más de 30 palabras" desde la página web de Correo Argentino y deberá pegar el contenido de esta notificación. Luego deberá imprimirlo por triplicado (es decir, en 3 copias) y presentarlo en una sucursal de dicha empresa. Allí deberá firmar los formularios la trabajadora embarazada frente a un empleado del correo, luego de acreditar su identidad con su DNI. Alternativamente puede copiar el contenido de esta Notificación a mano en los formularios que le proveerá el Correo una vez que la trabajadora vaya en persona.

Esta Notificación también podría documentarse a través de una Carta Documento o un Acta Notarial ante escribano público; esta última opción puede ser útil cuando el empleador esté domiciliado en un área considerada peligrosa por el Correo, que son aquellas a las que no ingresan para enviar documentos.

En todos los casos esta Notificación debe ser acompañada del certificado médico con la fecha probable de parto y ser enviada dentro de los 7 meses y medio anteriores a dicha fecha.

Por último, la trabajadora embarazada deberá trámitar la asignación por maternidad ante la ANSES para que este organismo le pague la licencia una vez que se llegue a la fecha de inicio de la misma.


Legislación aplicable

Esta Notificación de Licencia Laboral por Maternidad se rige por las disposiciones de los artículos 177 y 178 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 para todas las trabajadoras del sector privado, excepto:

  • Para el caso que por la actividad que desarrollen estén encuadradas dentro de un Convenio Colectivo de Trabajo que prevea una licencia mayor, por lo que se regirán por dicho Convenio.
  • Para el caso de las empleadas públicas nacionales, en que se rigen por las disposiciones del artículo 134 inc. E) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006


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