¿Cómo puedo reclamar deudas mediante el procedimiento monitorio?

Última revisión: Última revisión:3 de marzo 2023

1. Introducción

El procedimiento monitorio es un mecanismo judicial que tiene como objetivo el cobro de las deudas impagadas, independientemente de la cuantía. Se trata de un procedimiento ágil y eficaz ya que se requiere pocos requisitos, y no se necesita abogado ni procurador (por lo que se pueden ahorrar costes). Se inicia por una persona, física o jurídica, a quien se denomina "parte demandante", y se reclama la deuda a una persona deudora (denominada "parte demandada").

En la presente guía, se va a explicar en profundidad en qué consiste el procedimiento monitorio, qué requisitos tiene que reunir la deuda para poder ser reclamada mediante este procedimiento, y finalmente, se analizarán las diferentes fases por las que puede pasar el procedimiento. Estas fases se resume en lo siguiente: una vez presentada la demanda, la parte demandada puede decidir pagar voluntariamente la deuda, o bien puede decidir oponerse al pago, o bien puede decidir dejar transcurrir el tiempo sin hacer nada.

2. ¿Qué es el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es un vía rápida y ágil que puede utilizar cualquier persona, física o jurídica (empresa), para reclamar judicialmente las deudas de carácter dinerario, independientemente del motivo de la deuda. Se trata de un procedimiento que se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

¿Qué son los Juzgados de Primera Instancia?

El Juzgado de Primera Instancia es el órgano judicial encargado de solventar los problemas civiles, y dependiendo de la provincia donde resida el demandado, existirá un juzgado o múltiples juzgados (ej. en la Comunidad de Madrid existen 130 Juzgados de Primera Instancia).

Es importante destacar que independientemente de la deuda que se reclame no se necesitará abogado ni procurador para la demanda inicial de procedimiento monitorio. Por tanto, la parte demandante (a quien se le debe dinero), ya sea persona física o jurídica, podrá iniciar este procedimiento judicial firmando él mismo la demanda.

Este procedimiento suele ser muy utilizado por autónomos o empresas cuando algún cliente deja impagada una factura. Por tanto, si un cliente no ha pagado la factura en el plazo estipulado, y siempre que la deuda sea económica, y se tenga prueba documental que demuestre que existe una deuda y una relación comercial entre ambas partes, entonces se podrá iniciar el procedimiento monitorio.

3. ¿Qué tipo de deudas podemos reclamar?

Para que una deuda se pueda reclamar, ésta tiene que cumplir con una serie de requisitos obligatoriamente:

  • Deuda dineraria: es decir, únicamente se puede solicitar el pago de una cantidad de dinero en cualquier tipo de moneda (nacional o extranjera), y no se puede utilizar este procedimiento para solicitar el cumplimiento de otro tipo de obligaciones (ej. entregar alguna cosa determinada);
  • Deuda líquida y determinada: es decir, la cantidad de dinero debe estar concretada en una suma de dinero;
  • Deuda vencida: es decir, tiene que haber transcurrido el plazo de tiempo que se pactó para el pago de la deuda (ej. si se pactó que se tenía que abonar la factura el 1/1/2023 y no lo hace, se podrá iniciar este procedimiento a partir del 2/1/23, no antes);
  • Deuda exigible: es decir, que no esté sujeta al cumplimiento de ninguna obligación o condición (ej. no se podrá utilizar este procedimiento si se trata de una factura impagada porque el deudor no esté conforme con la calidad de la prestación de servicios);

Además, la deuda tiene que acreditarse documentalmente. Por lo tanto, el demandante tendrá que incluir junto con la demanda inicial de procedimiento monitorio todos los documentos que demuestren que se debe la deuda (ej. facturas o albaranes).

4. ¿Cuáles son las fases del procedimiento monitorio?

4.1. Presentación de la demanda

Lo primero que tiene que hacer la parte demandante es asegurarse que la deuda cumple con los anteriores requisitos y que se tiene la documentación necesaria para acreditarla. Una vez confirmado esto, entonces se deberá redactar la demanda de procedimiento monitorio donde se expongan los hechos. La demanda debe incluir las siguientes cláusulas:

  • La identificación de la parte demandada (razón social, domicilio social, representantes, etc) y la parte demandante (nombre(s) completo(s), número de identificación, domicilio);
  • El origen de la deuda (si es una prestación de servicios, una deuda de un vecino con una comunidad de propietarios, o por otro motivo);
  • La(s) fecha(s) de cuando se ha(n) realizado la(s) reclamación(es) extrajudiciales (para intentar llegar a un acuerdo amistoso);
  • Los fundamentos de derechos (contiene las razones y fundamentos legales de lo que se solicita);
  • Cláusula opcional de solicitud de embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada (sirve para garantizar que una futura sentencia condenatoria se cumpla, es decir, para asegurarse que la deuda se terminará saldando)

Una vez cumplimentado la demanda, esta debe ser firmada por la parte demandante, o por el representante legal en caso de ser una sociedad (aportando el correspondiente poder notarial), y deberá presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, aportando todos los documentos que acrediten la relación entre las partes, tales como facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por la parte demandante, sean de los que habitualmente documentan los créditos.

¿Qué ocurre si no conozco el domicilio de la parte demandada?

Si se desconoce cuál es el domicilio del demandado no pasa nada, se puede solicitar en la demanda una averiguación domiciliaria. En este caso, el Juzgado intentará averiguar domicilios dónde conste residiendo la parte demandada (por ejemplo, preguntando a la Agencia Tributaria).

En caso de no conseguir ningún domicilio, el Juzgado archivará la demanda al no poder notificar correctamente a la parte demandada.

Como ya se ha afirmado anteriormente, en esta fase NO será necesaria la presencia de abogado ni procurador independientemente de la cuantía que se reclame (aunque siempre es conveniente estar bien asesorado).

4.2. Tramitación del proceso monitorio

Una vez admitida la demanda, el juez dará traslado a la parte demandada para que en el plazo de veinte días naturales tome alguna de las siguientes decisiones:

  • Pagar voluntariamente: en este caso, la parte demandada puede entregar la cantidad reclamada directamente a la parte demandante, quien lo comunicará por escrito a la Oficina Judicial para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
  • Oponerse al pago: la persona demandada deberá indicar las razones por las cuales considera que no debe abonar en todo o en parte la deuda reclamada.
  • Dejar transcurrir el tiempo sin hacer nada: en este caso, el Juez finalizará el juicio monitorio dictando una resolución poniendo de manifiesto que el demandado no ha contestado a la demanda y fijará la cantidad adeudada. Posteriormente, la parte demandante podrá acudir a un procedimiento de ejecución forzosa para solicitar que se embarguen los bienes del deudor.

4.3. Oponerse al pago

Como se ha indicado, una de las posibilidades que tiene la parte deudora es oponerse a la reclamación de la deuda. En este caso, tendrá que explicar por qué no le corresponde pagar la deuda reclamada y justificarlo, aportando los documentos que lo fundamenten.

Algunos de los motivos que puede alegar la parte demandada son los siguientes:

  • Que ya abonó la deuda total o parcialmente;
  • Que no existe la deuda;
  • Que la parte demandante no ha cumplido con la condición para que se abone el dinero.

En este caso, el juez pondrá fin al procedimiento de juicio monitorio, y lo convertirá en un juicio verbal (cuando la cuantía reclamada es menor de 6.000 euros) o un juicio ordinario (cuando la cuantía reclamada es superior a 6.000 euros). Esto significa que el juez dará traslado a la parte demandante de la oposición del deudor y nos dará un nuevo plazo para presentar un nuevo escrito en el que reiteremos de manera más amplia las razones por las que reclamamos esa deuda, su origen y demás pruebas que la sustenten.

Para esta parte del procedimiento, será obligatorio la asistencia por abogado y la representación por procurador siempre que la cuantía sea superior a 2.000€.

Una vez finalizado el procedimiento el Juez dictará sentencia. En caso de ser favorable para el demandante, y en caso de que no se abone la deuda voluntariamente por el demandado, entonces se podrá iniciar el procedimiento judicial de ejecución de títulos judiciales (que conllevará el embargo de los bienes del deudor).

4.4. Dejar transcurrir el tiempo sin hacer nada

Otras de las posibilidades que tiene la parte demandada es no hacer nada, es decir, dejar transcurrir los 20 días sin pagar la deuda ni oponerse a la misma. En este caso, el Juez se lo comunicará a la parte demandante y pondrá fin al procedimiento monitorio mediante una resolución denominada Decreto.

Este Decreto nos permite iniciar el procedimiento judicial de ejecución de títulos judiciales que conllevará el embargo de los bienes del deudor. Para iniciar este nuevo procedimiento judicial, se requerirá la presencia de abogad y procurador en los siguientes casos:

  • Si la deuda reclamada es menor a 2.000 euros, entonces NO se necesitará abogado ni procurador. La parte demandante podrá iniciar este procedimiento de ejecución de títulos judiciales en la que, además de ordenar la ejecución del Decreto de fin de procedimiento monitorio, se puede solicitar las medidas de embargo de bienes que se considere oportunas.
  • Si la deuda reclamada es superior a 2.000 euros entonces es obligatorio iniciar este procedimiento de ejecución de títulos judiciales con abogado y procurador.

Además, es importante señalar que en este momento podremos solicitar no solo la cantidad principal adeudada, sino que también podremos solicitar los intereses devengados y costas procesales.

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