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Demanda de procedimiento monitorio

Última revisión Última revisión 10/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 10/12/2023

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La demanda de procedimiento monitorio es un escrito que una persona, física o jurídica, a la que se le debe dinero (parte demandante) presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte demandada (persona deudora y a quien se reclama el dinero) para iniciar un procedimiento judicial para reclamar el pago de deudas dinerarias. El Juzgado de Primera Instancia es el órgano judicial encargado de solvertar los problemas civiles, y dependiendo de la provincia donde resida el demandado, existirá un juzgado o múltiples juzgados (ej. en la Comunidad de Madrid existen 130 Juzgados de Primera Instancia). Se trata de una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario. Para poder utilizar esta vía es necesario que la deuda cumpla los siguientes requisitos:

  • Tiene que ser una deuda dineraria, por tanto, no se puede utilizar este procedimiento para solicitar el cumplimiento de otro tipo de obligaciones (ej. entregar alguna cosa determinada);
  • Tiene que ser una deuda líquida y determinada, es decir, la cantidad de dinero debe estar concretada en una suma de dinero;
  • Tiene que ser una deuda vencida, es decir, tiene que haber transcurrido el plazo de tiempo que se pactó para el pago de la deuda (ej. si se pactó que se tenía que abonar la factura el 1/1/2023 y no lo hace, se podrá iniciar este procedimiento a partir del 2/1/23, no antes);
  • Tiene que ser una deuda exigible, es decir, que no esté sujeta al cumplimiento de ninguna obligación (ej. no se podrá utilizar este procedimiento si se trata de una factura impagada porque el deudor no esté conforme con la calidad de la prestación de servicios);
  • Tiene que ser una deuda acreditada documentalmente, por tanto, se tendrá que incluir junto con este demanda todos los documentos que demuestren que se debe la deuda (ej. facturas o albaranes);
  • La deuda puede ser de cualquier cuantía (no hay un mínimo o máximo).

Para presentar esta demanda inicial NO se necesita abogado ni procurador. Por tanto, la parte demandante (a quien se le debe dinero), ya sea persona física o jurídica, podrá iniciar este procedimiento judicial firmando él mismo la demanda. No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de que la parte demandada se oponga al pago de la deuda, entonces sí que será necesario la asistencia de un abogado y/o procurador para continuar con el procedimiento judicial.

Se trata de una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez o Jueza si el deudor se opone a la reclamación presentada.


¿Cuál es el procedimiento una vez enviada la demanda al Juzgado de 1a Instancia?

Una vez recibida la demanda por el Juzgado de 1a Instancia, este dará traslado a la parte demandada para que en el plazo de veinte días naturales tome alguna de las siguientes decisiones:

  • Pagar voluntariamente: en este caso, la parte demandanda puede entregar la cantidad reclamada directamente a la parte demandante, quien lo comunicará por escrito a la Oficina Judicial para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
  • Oponerse al pago: la persona demandada deberá indicar las razones por las cuales considera que no debe abonar en todo o en parte la deuda reclamada.
  • Dejar transcurrir el tiempo sin hacer nada: en este caso, el Juez finalizará el juicio monitorio dictando una resolución poniendo de manifiesto que el demandado no ha contestado a la demanda y fijará la cantidad adeudada. Posteriormente, la parte demandante podrá acudir a un procedimiento de ejecución forzosa para solicitar que se embarguen los bienes del deudor.

En caso de que la persona demanda se oponga a la demanda, entonces el juez pondrá fin al procedimiento de juicio monitorio, y lo convertirá en un juicio verbal (cuando la cuantía reclamada es menor de 6.000 euros) o un juicio ordinario (cuando la cuantía reclamada es superior a 6.000 euros). En este caso, la parte demandante tendrá que contratar obligatoriamente a un abogado y en algunos casos un procurador para poder continuar con el procedimiento (salvo que la cantidad a reclamar sea menor de 2.000 euros; en este caso, no es necesario contar con abogado).


¿Cómo utilizar este documento?

Se debe utilizar este documento cuando una persona, física o jurídica, quiere demandar a otra persona para que le abone una cantidad de dinero debida. De esta forma, a través del monitorio puede reclamarse, por ejemplo, el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios entre otros supuestos.

La presente demanda de procedimiento monitorio incluye las siguientes cláusulas:

  • La identificación de la parte demandada (razón social, domicilio social, representantes, etc) y la parte demandante (nombre(s) completo(s), número de identificación, domicilio);
  • El origen de la deuda (si es una prestación de servicios, una deuda de un vecino con una comunidad de propietarios, o por otro motivo);
  • La(s) fecha(s) de cuando se ha(n) realizado la(s) reclamación(es) extrajudiciales (para intentar llegar a un acuerdo amistoso);
  • Los fundamentos de derechos (contiene las razones y fundamentos legales de lo que se solicita);
  • Cláusula opcional de solicitud de embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada (sirve para garantizar que una futura sentencia condenatoria se cumpla, es decir, para asegurarse que la deuda se terminará saldando).

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, la demanda debe ser firmada por la parte demandante, o por el representante legal en caso de ser una sociedad (aportando el correspondiente poder notarial). Junto a la demanda se deberá aportar todos los documentos que acrediten la relación entre las partes, tales como facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por la parte demandante, sean de los que habitualmente documentan los créditos.

La demanda de procedimiento monitorio ha de presentarse ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda. No obstante, si el domicilio o residencia no fueran conocidos, también podrá presentarse ante la Oficina Judicial del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.

Legislación aplicable

Los fundamentos de derechos de esta demanda se rigen por el Código Civil, y el procedimiento judicial se rige por el artículo 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


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