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Solicitud de indemnización por prisión preventiva indebida

Última revisión Última revisión 08/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/01/2024

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Con la solicitud de indemnización por prisión preventiva indebida, una persona que haya sufrido prisión preventiva (un reo inocente) podrá solicitar una indemnización cuando sea absuelto o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, por los daños y perjuicios causados por los días privados de libertad.

La solicitud de indemnización se realiza con arreglo a las normas de la responsabilidad patrimonial del Estado establecidas en la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 y conforme la sentencia 3131/2019 de la Sala III del Tribunal Supremo, de fecha 10 de octubre 2019, que determinan que para que el encarcelado inocente (perjudicado) pueda solicitar una indemnización por responsabilidad patrimonial por la prisión preventiva, se tiene que dar dos supuestos: a) absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre; y, b) exige la acreditación de que se han producido perjuicios. Este último requisito se da por hecho por la simple circunstancia de haber sufrido una privación de libertad de manera indebida e injusta. Por tanto, conforme la reciente sentencia del Tribunal Supremo en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida, la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre".

En el caso de que se desee reclamar la responsabilidad de la Administración por otro motivo se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Si se desea reclamar la responsabilidad de una Administración por el retraso indebido en la tramitación de un expediente administrativo (ej. retraso injustificado en el otorgamiento de una licencia de obra, de un permiso de apertura de un local comercial, en la homologación de un título académico, en la aprobación de una patente, etc) se deberá completar la correspondiente Solicitud de responsabilidad patrimonial a la administración por retrasos indebidos.
  • Si se desea reclamar la responsabilidad de la Administración a causa de un accidente relacionado con la falta de mantenimiento adecuado de la vía pública (p. ej. un ciudadano sufre un accidente con su vehículo por no estar correctamente señalizado un cruce, un ciudadano sufre una caída por encontrarse el pavimento en mal estado, etc.) o a causa de una negligencia médica, se deberá completar la correspondiente Solicitud de responsabilidad de la Administración.
  • Finalmente, si lo que se desea reclamar los daños o perjuicios derivados de un retraso indebido en un procedimiento judicial (p. ej. retraso injustificado en la fecha en la que se fija la vista, retraso excesivo en la realización de alguna diligencia, etc.) o de un error judicial producido dentro de un procedimiento (p. ej. cálculo erróneo de la pena de un condenado), entonces se deberá preparar la correspondiente Solicitud de responsabilidad patrimonial por dilación indebida o error judicial en un procedimiento judicial.


Cuantía de la indemnización

Respecto a la indemnización que se puede solicitar, la ley indica que se tendrá que atender a a los días privados de libertad y las circunstancias familiares y/o personales del perjudicado (ej. la situación laboral y familiar anterior a la prisión, la falta de antecedentes penales, etc). La ley no indica una cuantía predeterminada, sino que habrá que atender caso por caso.

A falta de circunstancias personales y/o familiares, la Audiencia Nacional en sentencias de 6 de noviembre de 2006 y 28 de junio de 2007 determinó que debía reconocerse al perjudicado en concepto de indemnización, incluidos los daños morales, 120 € por día de prisión. No obstante, tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de octubre 2019, se ha fijado pautas para la indemnización, como que sea mayor cuanto mayor sea el tiempo que se estuvo sin libertad y de forma creciente y progresiva ya que "la prolongación indebida de la prisión agrava gradualmente el perjuicio". Asimismo, habrá que tener en cuenta las circunstancias de edad, salud, conducta cívica, hechos imputados, antecedentes penales o carcelarios, rehabilitación de la honorabilidad perdida, mayor o menor probabilidad de alcanzar el olvido social del hecho, así como la huella que hubiera podido dejar la prisión en la personalidad o conducta del que la hubiese padecido.

  • Como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, el Gobierno prevé aprobar una norma que regule la cuantía a indemnizar, y que consistirá en una cuantía de entre 17 y 52 euros por cada día pasado en prisión provisional, en función de tres indicadores: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y los estándares de indemnizaciones previstos por las aseguradoras en los accidentes de tráfico. Por tanto, una persona absuelta tras pasar un año en prisión podrá recibir entre 6.000 y 18.000 euros. Ya no se tendrá en cuenta las circunstancias personales y/o familiares del perjudicado, sino que se prevén indemnizaciones idénticas.


¿Cómo utilizar este documento?

Cualquier persona que haya estado en prisión preventiva y posteriormente haya sido absuelto por cualquier causa podrá solicitar una indemnización al Ministerio de Justicia por los daños y perjuicios causados. Para ello, se tendrá que iniciar un proceso de reclamación patrimonial contra el Estado que, en caso de ser resuelto desfavorablemente o de no haber sido resuelto transcurrido un año, dará derecho al perjudicado a acudir a la vía contencioso administrativa.

El presente modelo contiene las siguientes cláusulas:

  • Datos personales del perjudicado (nombre, apellidos, DNI, teléfono y correo electrónico);
  • Datos sobre la perjudicado (nombre de la prisión; fecha de ingreso en prisión y fecha de salida);
  • Motivo por el cual el perjudicado salió de prisión (el documento prevé diferentes supuestos, aunque da la posibilidad de indicar cualquier otro motivo);
  • Circunstancias familiares y/o personales a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización.

Una vez cumplimentado el documento, esta reclamación patrimonial por prisión preventiva indebida debe ser firmada por el perjudicado (o por su representante), y debe enviarse al Ministerio de Justicia. A efectos de su prueba posterior, es conveniente que el presente escrito se envíe por un medio que permita acreditar su envío y recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de texto, carta certificada).


Legislación aplicable

Artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le es aplicable el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, hay que tener en cuenta la sentencia 3131/2019 de la Sala III del Tribunal Supremo, de fecha 10 de octubre 2019.


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