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Reclamación por responsabilidad patrimonial

Última revisión Última revisión 12/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 12/01/2024

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La reclamación de responsabilidad patrimonial es un documento mediante el cual una persona física o jurídica (el interesado) solicita una indemnización a la Administración por todo daño y/o perjuicio causado en sus bienes y derechos, siempre que dicho daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño sufrido deberá ser:

  • efectivo (es decir, que el daño haya ocurrido de manera real y haya producido efectos claros);
  • evaluable económicamente (que el daño se pueda cuantificar en dinero. Para ello, se suele utilizar informes periciales que pueden ayudar a evaluar en qué cantidad de dinero se podría valorar);
  • individualizado con relación a una persona o grupos de personas (es decir, no sirven daños genéricos a toda la población, sino que han de ser concretados a una persona o un grupo de personas);
  • que no tenga el deber jurídico de soportarlo.

La responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida por el art. 106.2 de la Constitución Española que indica expresamente: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Con este documento, se pueden presentar distintos tipos de reclamaciones en función de qué hechos han causado el daño y/o perjuicio, entre otros:

  • Responsabilidad patrimonial en el ámbito de la sanidad pública: ocurre cuando un paciente ha sufrido daños y/o perjuicios como consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de la sanidad pública. Por ejemplo: errores de diagnósticos, negligencias médicas, falta de información al paciente, etc.
  • Responsabilidad patrimonial por mal estado de la vía pública: ocurre cuando una persona ha sufrido daños y/o perjuicios por el mal estado de la vía pública o de espacios de responsabilidad pública (alcantarillas ausentes, desperfectos en parques, losetas sueltas o en mal estado, etc).
  • Responsabilidad patrimonial a Funcionario Público: ocurre cuando un Funcionario Público (Policía Local, Policía Nacional, Bomberos, etc) sufre daños y/o perjuicios como consecuencia de que la Administración no le ha proveído de los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones.

No obstante, si lo que se desea es solicitar una indemnización por haber estado en prisión indebidamente, el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Solicitud de indemnización por prisión preventiva indebida.


¿Cuánto tiempo se tiene para poner la reclamación?

La reclamación de responsabilidad patrimonial se tendrá que solicitar en el plazo de un año desde que se produjo el hecho o se manifestaron sus efectos lesivos.

En el caso de daños de carácter físico o psíquico, ese plazo de un año empieza a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.


¿Qué Administraciones públicas pueden ser responsables?

Todas las Administraciones públicas (ej: ayuntamientos, cabildos, centros de salud, hospitales públicos, órganos administrativos de Comunidades Autónomas, etc) son responsables de sus acciones u omisiones cuando causen un daño o perjuicio a una persona, el cual no tiene el deber jurídico de soportarlo. Por tanto, estas reclamaciones abarcan todos los sectores públicos, desde un Hospital hasta un pequeño ayuntamiento, ya sea por una negligencia médica, accidentes por falta de señalización, mal estado de la calzada, contratos públicos, nulidad de planeamiento urbanístico, etc.

Además, cualquier persona, física o jurídica, puede interponer esta reclamación, incluso los Funcionarios públicos (Policía Local, Policía Nacional, Bomberos, etc) que hayan sufrido algún daño en el ejercicio de sus funciones por no tener medios adecuados (por ejemplo, un bombero que sufre quemaduras porque su uniforme no es el adecuado).


¿Cómo utilizar este documento?

Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido lesiones como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de alguna Administración pública, podrá iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Para iniciar este trámite, es preciso que se acredite los siguientes elementos:

  • el daño alegado habrá de ser efectivo (real);
  • que una Administración pública sea responsable del daño;
  • nexo causal entre el daño sufrido y la acción u omisión de la Administración pública (es decir, como consecuencia de la acción u omisión de la Administración, se ha causado un daño);
  • Por ejemplo, hay unos baldosines rotos en una acera en el centro de Madrid y el Ayuntamiento no los ha arreglado en meses. En caso de que alguien se caiga y se rompa un pie por dicho motivo, el Ayuntamiento de Madrid será responsable ya que hay un nexo causal entre la caída y el mal funcionamiento de la Administración.
y, que el daño sea evaluable económicamente e individualizado.

La presente reclamación de responsabilidad patrimonial contiene lo siguiente:

  • Los datos completos del interesado (nombre, apellidos, NIF, y domicilio);
  • Los hechos que han dado lugar al daño y/o perjuicio;
  • El daño y/o perjuicio causado;
  • Los medios de prueba (documentación, testifical, etc) aportados para demostrar el nexo causal;
  • La fundamentación jurídica de la responsabilidad patrimonial;
  • El cálculo de la indemnización por la responsabilidad patrimonial de la Administración pública. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad.

Una vez cumplimentado el documento, esta reclamación de responsabilidad patrimonial debe ser firmada por el interesado (o por su representante), y debe enviarse a la Administración que sea responsable de los daños y/o perjuicios. A efectos de su prueba posterior, es conveniente que el presente escrito se envíe por un medio que permita acreditar su envío y recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de texto, carta certificada).

La Administración tiene un plazo de 6 meses para resolver lo que considere. Una vez transcurridos los 6 meses establecidos, se entenderá que la Administración ha desestimado la reclamación (esto se denomina silencio administrativo negativo) y se podrá acudir al Juzgado para interponer un recurso contencioso-administrativo contra esa desestimación (denominado acto presunto denegatorio). Es decir, se podrá acudir a juicio aunque la Administración no haya resuelto el caso concretamente y no se tenga una resolución física.


Legislación aplicable

El artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le es aplicable los arts. 65 y 67, 85, y los arts. 91 y 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, el artículo 106.2 de la Constitución Española.


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