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Solicitud de responsabilidad patrimonial a la administración por retrasos indebidos

Última revisión Última revisión 19/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/01/2024

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Este documento permite que cualquier ciudadano pueda reclamar los daños o perjuicios derivados de un retraso indebido en la concesión de una solicitud llevada a cabo ante una Administración (p. ej. retraso injustificado en el otorgamiento de una licencia de obra, de concesión de un permiso de apertura de un local comercial, en la homologación de un título académico, en la aprobación de una patente, etc.).

En el caso de que se desee reclamar la responsabilidad de la Administración a causa de un accidente relacionado con la falta de mantenimiento adecuado de la vía pública (p. ej. un ciudadano sufre un accidente con su vehículo por no estar correctamente señalizado un cruce, un ciudadano sufre una caída por encontrarse el pavimento en mal estado, etc.) o a causa de una negligencia médica, se deberá completar una solicitud de responsabilidad de la Administración.

Finalmente, en el caso de que el cliente desee reclamar la responsabilidad de la Administración o indemnización por su prisión preventiva indebida, se deberá preparar una solicitud de indemnización por prisión preventiva indebida.

 

¿Cuándo se produce un retraso indebido en la tramitación de una solicitud?

La Administración deberá respetar el plazo establecido por la ley para la tramitación de cada solicitud. Así, se deberá tener en cuenta la legislación concreta de cada tipo de solicitud a los efectos de determinar los plazos máximos de tramitación (p. ej. el plazo para resolver una solicitud de residencia es de 3 meses, el plazo para resolver un permiso de residencia bajo la Ley de Movilidad es de 20 días hábiles, etc.).

El retraso indebido se producirá cuando la Administración extienda el plazo de tramitación más allá del plazo legal establecido sin que exista una justificación para dicho retraso (p. ej. que exista una falta de medios de la Administración, sin que haya existido algún problema técnico en la oficina que justifique el retraso, etc.). Se tratan así de retrasos producidos por la desidia o por error de la Administración, por su falta de organización o de medios, e incluso, aquellos casos en los que la Administración ha retrasado la tramitación de un determinado expediente de forma premeditada.

En el caso de que exista una potencial explicación de este retraso por causas ajenas a la Administración, no será posible presentar este tipo de reclamaciones. Así, a modo de ejemplo, no será posible cuando:

  • el expediente sea muy complejo desde un punto de vista técnico (p. ej. se trata de un proyecto urbanístico que afecta a varias parcelas) que justifique la dilación en su tramitación.
  • el ciudadano no haya actuado de forma diligente en el procedimiento y parte del retraso es por su culpa (p. ej. faltaba documentación en la solicitud, tardó en contestar a los requerimientos de la Administración, etc.).
  • el ciudadano no cumplía con todos los requisitos para poder obtener una resolución favorable (p. ej. se solicita una licencia de obra sin disponer del correspondiente proyecto de obra).

 

¿Qué tipo de daños se pueden reclamar a la Administración?

Los ciudadanos podrán reclamar todo tipo de daños que le hayan podido ocasionar por culpa del funcionamiento anormal de la Administración en el procesamiento de permisos o autorizaciones necesarias para el inicio de una actividad (p. ej. retraso injustificado en el otorgamiento de una licencia de obra, retraso injustificado en un permiso de trabajo o visado, etc.). En relación con los daños es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

 

Categorías de daños que se pueden exigir a la Administración

Se podrán reclamar a la Administración los siguientes tipos de daños relacionados con su retraso injustificado:

  • Los perjuicios o daños emergentes o patrimoniales provocados en los bienes de los ciudadanos (p. ej. pérdida del género congelado del ciudadano por no poder iniciar su actividad, sanciones por el retraso en el inicio de las obras en el local, etc.).
  • El lucro cesante, es decir, el dinero que dejó de ganar el ciudadano por culpa del retraso injustificado (p. ej. la pérdida de beneficios estimada por no poder iniciar la actividad del restaurante en la temporada alta de verano, los costes derivados en el retraso de la obtención de una patente, etc.).
  • Los daños morales o psíquicos derivados del retraso indebido, incluyendo los daños provocados en las personas por las posibles secuelas permanentes que el retraso puede ocasionar (p. ej. daños derivados de la ansiedad provocada al ciudadano por el retraso en la concesión de un permiso).

 

Necesidad de demostrar la existencia de una relación de casualidad

A la hora de presentar esta reclamación, el ciudadano está obligado a demostrar la correlación o nexo casual entre el daño o lesión sufrida y el retraso en la tramitación de la solicitud, ya que, de otra forma, la Administración podrá negarse a hacer frente a dichos daños (p. ej. demostrar la fecha de presentación de la solicitud junto al cumplimiento de todos los requisitos para poder obtener una resolución favorable). Esta reclamación irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones y de la proposición de prueba que desee incluir el ciudadano con el fin de demostrar la existencia del nexo causal.

Respecto a esto último, el nexo causal podrá ser probado aportando todo tipo de pruebas, como pueden ser estimaciones contables de los daños provocados, copia del expediente administrativo, documentos que demuestren el cumplimiento de todos los requisitos para la obtención del permiso, etc.

 

Individualización y evaluación económica del daño

Estos daños deberán ser individualizables (es decir, se puede determinar cada daño concreto que ha sufrido el ciudadano, por ejemplo, si el retraso impide la apertura de un restaurante, los daños concretos serían la pérdida de clientes, la pérdida de los productos alimenticios almacenados, etc.) y evaluables económicamente, es decir, debe ser posible hacer un cálculo o estimación de los mismos (p. ej. la estimación de las pérdidas, los gastos del alquiler del local en el que no se ha podido iniciar la actividad, etc.).

 

Exclusión de los daños derivados de situaciones de fuerza mayor

Se excluirá de la responsabilidad de la Administración todos aquellos daños que se hayan debido a causas de fuerza mayor, es decir, los provocados por eventos que no se hayan podido controlar por parte de la Administración (p. ej. el retraso en la resolución de solicitud se produce por una caída en los sistemas provocada por un ataque informático, etc.).

 

¿A cuál Administración pública se deberá dirigir esta reclamación?

Esta reclamación se dirigirá a la Administración pública responsable de la tramitación del expediente iniciado por el ciudadano en el que se produjo el retraso indebido. Así, en principio, serán competentes:

  • La Administración General del Estado en referencia a todas las solicitudes de permisos que se tramiten a nivel nacional (p. ej. permisos de trabajo o residencia, solicitudes de patentes, etc.).
  • La Administración de la comunidad autónoma en el caso de solicitudes dirigidas a un órgano de una comunidad concreta (p. ej. en el caso de solicitud de permisos urbanísticos concretos).
  • La Administración local, es decir, ayuntamientos o entidades locales (p. ej. en el caso de la solicitud de licencias de obra o de apertura).

 

¿En qué plazo se podrá solicitar la responsabilidad patrimonial de la Administración?

Una vez localizada la Administración responsable, el ciudadano deberá presentar esta reclamación de responsabilidad en el plazo máximo de un año desde la fecha de finalización del expediente en el que se produjo el retraso indebido, o bien, en su caso, en un año desde la fecha en la que el ciudadano pudo conocer sobre la existencia del daño o lesión derivada de dicho retraso (p. ej. fecha en la que se dio cuenta de que durante la espera se habría producido la pérdida del género o de los alimentos congelados que tenía el ciudadano listo para su comercialización).

 

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la responsabilidad patrimonial de la Administración?

Esta solicitud se presentará directamente ante la Administración responsable del retraso indebido, y se podrá presentar directamente por el ciudadano, sin la necesidad de contar con un abogado.

Ante esta solicitud, la Administración está obligada a emitir una resolución en la que debe justificar si acepta o no la petición del ciudadano. En el caso de que se rechace la solicitud de responsabilidad patrimonial, el ciudadano podrá acudir a la vía contencioso-administrativa (es decir, acudir ante un juez), en la que se necesitará contar con la asistencia de un abogado y procurador.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos adecuados, o la argumentación presenta deficiencias, la Administración requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane el error o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que el ciudadano ha desistido de su petición (es decir, se entenderá que no se desea continuar con la reclamación).

Por último, si en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de esta solicitud, la Administración no emite resolución alguna, se entenderá que la reclamación de responsabilidad ha sido denegada y, por tanto, el ciudadano podrá acudir a la vía contenciosa-administrativa para obtener una resolución. En todo caso, aunque se acuda a la vía contencioso-administrativa, la Administración sigue estando obligada a emitir una resolución sobre esta solicitud.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Mediante este documento, cualquier ciudadano persona física o natural o cualquier persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación) que sufra las consecuencias del retraso en la concesión de una solicitud puede reclamar los daños o perjuicios. Asimismo, esta carta se podrá remitir a cualquier Administración pública que haya retrasado de forma indebida la obtención de una autorización o permiso.

 

Contenido de esta solicitud

Esta solicitud incluye todos los aspectos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en la misma se recoge:

  • El nombre y datos de identificación del ciudadano.
  • Los datos de identificación de la Administración a la que se reclama la responsabilidad patrimonial.
  • El lugar y fecha en la que se firma esta reclamación.
  • La descripción y valoración económica de los daños sufridos por el ciudadano.
  • La fecha concreta en la que se produjeron los daños o lesiones que se reclaman a la Administración.
  • La base legal de la reclamación presentada por el ciudadano.
  • La enumeración de las pruebas de las que se hace valer para justificar su pretensión (p. ej. justificantes de la documentación presentada, pruebas de otros permisos otorgados en plazo en condiciones similares, etc.).
  • La cantidad concreta que el ciudadano reclama por los daños.
  • La dirección física y de e-mail en el que la Administración podrá llevar a cabo sus notificaciones.
  • La firma del ciudadano que presenta la reclamación.

 

Envío de la solicitud

Una vez completada y descargada esta solicitud, el solicitante, o su representante legal en su caso, deberá firmar este documento. Posteriormente, esta solicitud se deberá presentar ante cualquier registro público dirigiendo el escrito hacia la Administración ante la que se desea reclamar la responsabilidad patrimonial. Asimismo, se podrá presentar de forma telemática ante el registro de la Administración correspondiente o a través del Registro General electrónico (conocido como "Redsara") si el ciudadano cuenta con un certificado digital. En este caso, el ciudadano deberá guardar el recibo de presentación que se podrá descargar al finalizar el envío.

Finalmente, junto a esta reclamación se deberán adjuntar todos los documentos o pruebas que permitan justificar los puntos alegados por el ciudadano.

 

Legislación aplicable

Esta reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración se ha redactado teniendo en cuenta la siguiente legislación:

Asimismo, esta reclamación se encuentra redactada teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en esta materia.

 

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