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Alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar

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Este documento sirve para presentar las alegaciones pertinentes frente a una multa de tráfico por exceso de velocidad, y que fue interpuesta a raíz de una fotografía realizada por un radar.

Mediante la formulación de alegaciones, la persona que ha sido sancionada (interesado en el procedimiento) podrá participar en el procedimiento sancionador dirigido contra ella, exponiendo los hechos, las razones y, en su caso, aportando los documentos o cualquier otro elemento de juicio que le resulten convenientes, y que deberán ser tenidos en cuenta por la Administración a la hora de tomar su decisión final.

Desde el momento de la recepción de la notificación de la sanción, el interesado cuenta con un plazo de 20 días naturales (estos días son todos los 365 con los que cuenta el año, independientemente si son festivos) para realizar estas alegaciones. Una vez transcurridos los 20 días sin haber formulado alegaciones, la Administración entenderá que el perjudicado está conforme con la sanción.

Asimismo, este documento no debe confundirse con el recurso de reposición, pues éste representa un momento posterior en el procedimiento sancionador.

Si lo que se ha recibido es una sanción por no haber estacionado el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket, entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Alegaciones a sanción por estacionar sin ticket. Asimismo, si lo que se necesita es presentar unas alegaciones por haber conducido un vehículo superando la tasa de alcoholemia permitida, entonces se debe utilizar el siguiente documento: Alegaciones a sanción por alcoholemia. Por último, si las razones de recibir una sanción es por no identificar los datos del conductor responsable de una infracción de tráfico, entonces se debe utilizar el siguiente documento: Alegaciones a sanción por no identificar los datos del conductor.


¿Cómo utilizar este documento?

En estas alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar se incluirá la siguiente información:

  • los datos relativos a la Administración pública a la que se dirigen (puede tratarse de una Jefatura provincial de tráfico o de un Ayuntamiento);
  • los datos relativos a la persona multada por exceso de velocidad (nombre completo, documento de identidad y dirección);
  • los datos relativos a la infracción por exceso de velocidad que se imputa (fecha de la infracción, matrícula del vehículo, número de expediente abierto para la multa);
  • las alegaciones en sí, es decir, los motivos por los cuales se opone a la imposición de la multa por exceso de velocidad. Estos motivos pueden ser alguno de los siguientes: 1) No estar de acuerdo con que se circulara a más velocidad de la permitida; 2) Encontrarse realizando un adelantamiento; 3) Estar trasladando a un enfermo; 4) No ser el conductor del vehículo al momento de cometerse la infracción; 5) Que en el boletín de la denuncia no se describa la acción u omisión merecedora de sanción; 6) Que a la velocidad sancionada no se le ha practicado la preceptiva sustracción del margen de error del radar. Asimismo, el documento prevé la posibilidad de que se aleguen otros motivos no previstos con anterioridad por parte de la persona multada.

Una vez se ha completado el documento, el interesado (la persona que ha sido multada) debe añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Dirección General de Tráfico (DGT) o del Ayuntamiento correspondiente.

Tenga en cuenta que en caso de querer beneficiarse de la reducción del 50 por ciento del importe de la multa posible en el procedimiento sancionador abreviado (si se paga al momento de recibir la denuncia o dentro del plazo de 20 días), no podrá realizar alegaciones.


Legislación aplicable

A las alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar es aplicable, en general, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (particularmente, sus artículos 53 y 76), así como el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


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