Última revisión: 25/09/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 3 a 5 páginas
Opción: Ayuda de un abogado
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Este documento sirve para presentar las alegaciones pertinentes frente a una multa de tráfico por exceso de velocidad, y que fue interpuesta a raíz de una fotografía realizada por un radar.
Mediante la formulación de alegaciones, la persona que ha sido sancionada (interesado en el procedimiento) podrá participar en el procedimiento sancionador dirigido contra ella, exponiendo los hechos, las razones y, en su caso, aportando los documentos o cualquier otro elemento de juicio que le resulten convenientes, y que deberán ser tenidos en cuenta por la Administración a la hora de tomar su decisión final.
Desde el momento de la recepción de la notificación de la sanción, el interesado cuenta con un plazo de 20 días naturales (estos días son todos los 365 con los que cuenta el año, independientemente si son festivos) para realizar estas alegaciones. Una vez transcurridos los 20 días sin haber formulado alegaciones, la Administración entenderá que el perjudicado está conforme con la sanción.
Asimismo, este documento no debe confundirse con el recurso de reposición, pues éste representa un momento posterior en el procedimiento sancionador.
¿Cómo utilizar este documento?
En estas alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar se incluirá la siguiente información:
Una vez se ha completado el documento, el interesado (la persona que ha sido multada) debe añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Dirección General de Tráfico (DGT) o del Ayuntamiento correspondiente.
Tenga en cuenta que en caso de querer beneficiarse de la reducción del 50 por ciento del importe de la multa posible en el procedimiento sancionador abreviado (si se paga al momento de recibir la denuncia o dentro del plazo de 20 días), no podrá realizar alegaciones.
Legislación aplicable
A las alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar es aplicable, en general, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (particularmente, sus artículos 53 y 76), así como el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Ayuda de un abogado
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¿Cómo modificar el modelo?
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Alegaciones ante una multa por ir muy rápido, Reclamación por multa por exceso de velocidad por radar, Escrito de reclamación por multa por exceso de velocidad por radar, Oposición a multa por exceso de velocidad por radar, Alegaciones por multa por exceso de velocidad medido por radar
País: España