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Escrito de alegaciones adicionales en una solicitud de protección internacional

Última revisión Última revisión 27/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 27/01/2024

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Este documento permite a cualquier solicitante de asilo o protección internacional, independientemente del país de su nacionalidad, añadir nuevos hechos o explicar con más detalle los hechos o motivos indicados durante la entrevista por los que se desea que se le reconozca como refugiado en España. Así, mediante este escrito el solicitante puede alegar nuevos hechos o explicar mejor hechos anteriores que justifican los motivos de discriminación y/o violencia que le impiden regresar a su país de origen.

En relación con este trámite, se deben tener en cuenta los siguientes documentos relacionados:

  • Si lo que se desea es iniciar una solicitud de protección internacional o asilo, se deberá preparar un relato de los hechos en el que se explique la situación de peligro que impide al solicitante regresar a su país de origen.

 

¿Qué es la solicitud de asilo o de protección internacional?

El asilo o la protección internacional facilita que las personas que tengan un temor fundado o miedo de ser perseguidas en su país por cualquier motivo discriminatorio puedan huir de esa situación. El miedo o temor fundado del solicitante se justifica por la existencia de una situación de violencia o discriminación particular (p. ej. se trata de una persona amenazada por su labor de periodista, es un religioso al que le han prohibido manifestar su fe, etc.) como por la propia situación general de caos o de represión existente en su país de origen (p. ej. por la existencia de una dictadura represiva y corrupta en un determinado país), etc.

La concesión del asilo o de la protección internacional supone el otorgamiento al solicitante de una autorización para residir y trabajar en España.

 

¿Qué se puede incluir en este escrito de alegaciones adicionales?

Mediante este documento, el interesado podrá:

  • Añadir más motivos o razones por los que entiende que no puede volver a su país de origen que no se incluyeron en el relato de los hechos inicial o que no se explicaron de forma adecuada el día de la entrevista.
  • Describir nuevos hechos o situaciones que han ocurrido en el país de origen del interesado y que tienen relación con la solicitud del interesado (p. ej. han aparecido nuevas pintadas de amenazas en su casa, su familia ha recibido nuevos mensajes amenazantes, etc.).
  • Comentar con mayor detalle los hechos que se indicaron el día de la entrevista, de forma que la Oficina de Asilo disponga de una mayor información a la hora de resolver el expediente.

Asimismo, el interesado podrá incluir nuevas pruebas o evidencias que haya encontrado con el objeto de demostrar los hechos por los que huyó de su país de origen y por los que se desea obtener protección internacional en España. Junto a este escrito, el interesado podrá incluir o añadir todas las pruebas que estime oportunas para tratar de demostrar tanto los nuevos hechos alegados, como aquellos que se desea explicar con un mayor detalle.

 

¿Cuándo se pueden enviar alegaciones adicionales en una solicitud de protección internacional?

El interesado o solicitante tiene derecho a plantear alegaciones adicionales en cualquier momento durante la tramitación del expediente, siempre que su solicitud no haya sido resuelta por la Oficina de Asilo y Refugio (es decir, siempre que no haya una resolución). Es más, el interesado podrá enviar todos los escritos de alegaciones que estime oportuno con el fin de justificar la situación de persecución que sufrió y las pruebas de las que dispone.

 

¿A cuál administración se deberá dirigir estas alegaciones?

Este escrito de alegaciones se deberá dirigir a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). Esta Oficina depende de la Dirección General de Protección Internacional que, a su vez, forma parte del Ministerio del Interior. En concreto, este escrito se deberá remitir a través de cualquier registro público, incluido el registro electrónico REDSARA, tal y como se señala en el apartado posterior "envío de este escrito".

 

¿Cómo utilizar el documento?

Este documento podrá ser presentado por cualquier interesado que haya iniciado una solicitud de protección internacional, es decir, que ya haya realizado su entrevista de solicitud de asilo, independientemente de que el trámite se hubiera iniciado en una comisaría de policía o en un puesto fronterizo.

Asimismo, este escrito se podrá presentar por el propio interesado o por un representante. En este último caso, el representante deberá contar con la correspondiente autorización para poder presentar este escrito en nombre del interesado.

 

Contenido de este escrito de alegaciones

Este escrito incluye los siguientes elementos para garantizar su validez:

  • El lugar y fecha en la que se firma este escrito.
  • Los datos del expediente de asilo al que se desean aportar estas alegaciones adicionales.
  • La fecha y el lugar en el que se inició el expediente.
  • Las alegaciones adicionales, ya sean nuevos argumentos o motivos para solicitar asilo en España o la descripción de nuevos hechos ocurridos en el país de origen.
  • Las nuevas pruebas o evidencias que se desean incluir en el expediente.
  • Los argumentos concretos para demostrar que el interesado cumple en general los requisitos para obtener protección internacional en España.

 

Envío de este escrito de alegaciones

Una vez completado el formulario, el interesado o su representante deberán firmarla y, posteriormente, se deberá remitir a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). Este documento se deberá enviar a través de cualquier registro público o a través del registro público online REDSARA. El escrito se deberá dirigir a la Dirección General de Protección Internacional, dependiente del Ministerio del Interior.

Finalmente, en el caso de que esta solicitud se presente mediante una persona autorizada o apoderada, se deberá adjuntar al presente escrito la correspondiente autorización o poder.


Normativa aplicable

Este escrito de alegaciones adicionales para una solicitud de protección internacional cumple con lo dispuesto en la siguiente legislación:


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