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Carta de desistimiento de una solicitud de protección internacional

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Esta carta permite a cualquier solicitante de protección internacional o asilo en España comunicar a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) su decisión de desistir o de terminar de forma voluntaria su expediente que se encuentra en tramitación. El expediente o procedimiento de solicitud de asilo en España incluye la realización de una entrevista personal en la que el solicitante podrá entregar de un relato y las pruebas que disponga para demostrar la existencia de una situación de persecución o discriminación en su país de origen.

En relación con este trámite, se deben tener en cuenta los siguientes documentos relacionados:

  • Asimismo, en el caso de que se desee iniciar una solicitud de protección internacional o asilo, se deberá preparar un relato de los hechos en el que se explique la situación de peligro que impide al solicitante regresar a su país de origen.

 

¿Cuándo se puede desistir de una solicitud de protección internacional?

El solicitante puede comunicar su decisión de desistir o dar por finalizada su solicitud en cualquier momento, siempre que el expediente se encuentre en trámite. Así, esta carta se podrá utilizar únicamente para solicitar la terminación de expedientes de asilo que no hayan sido resueltos todavía por la Oficina de Asilo y Refugio.

El solicitante podrá desistir cuando desee retornar a su país de origen o viajar a cualquier otro país, así como cuando desee solicitar una autorización de residencia ante una oficina de extranjería (por ejemplo, el interesado desea solicitar una autorización de residencia por arraigo laboral).

 

¿A cuál administración se deberá remitir esta carta?

Esta carta se deberá dirigir a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). Esta Oficina depende de la Dirección General de Protección Internacional que, a su vez, forma parte del Ministerio del Interior. En concreto, esta carta se deberá remitir a través de cualquier registro público, incluido el registro electrónico REDSARA, tal y como se señala en el apartado posterior "envío de esta carta".

 

¿Cuáles son las consecuencias de este desistimiento?

La consecuencia del desistimiento es la terminación anticipada del expediente sin que la Oficina de Asilo entre a resolver, o a conocer el expediente del interesado. Así, el expediente se entiende como finalizado, perdiendo el solicitante su estatus de solicitante de protección internacional.

Como resultado de lo anterior, el solicitante pierde todos los derechos que corresponden a los solicitantes de protección internacional, como es el derecho a no ser retornado a su país de origen, el derecho de acceso al servicio sanitario, el derecho a la educación superior, etc.

Esto supone que esta persona pasaría a estar en situación irregular en España, es decir, carecería de una autorización o permiso alguno para vivir en España. El interesado podrá únicamente solicitar una autorización de residencia de acuerdo con la legislación de extranjería si cumple con los requisitos de alguno de los tipos de residencia existentes (p. ej. el interesado podrá solicitar una autorización de residencia por arraigo social). Asimismo, el solicitante solo podrá iniciar un nuevo procedimiento de asilo si persisten las causas que le obligaron a abandonar su país, o si surgen nuevos hechos que puedan ser objeto de protección internacional.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Esta carta se puede presentar por cualquier interesado que haya iniciado una solicitud de protección internacional. En todo caso, es importante tener en cuenta lo siguiente:

 

Contenido de esta carta

Esta carta incluye los siguientes elementos necesarios para garantizar su validez:

  • El lugar y fecha en la que se firma esta carta.
  • Los datos del expediente de asilo que se desea desistir.
  • La fecha en la que se inició el expediente del cual se desea desistir.
  • La fecha a partir de la cual tendrá lugar el desistimiento.
  • El motivo por el que se desea desistir del expediente.

 

  • Envío de esta carta

Una vez completado el formulario, el solicitante de asilo o su representante deben firmar esta carta en la parte final indicada al efecto.

Una vez firmada, el solicitante debe remitir esta carta a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) a través de cualquier registro público o a través del registro público online REDSARA. En concreto, el interesado deberá enviar esta carta a la Dirección General de Protección Internacional, dependiente del Ministerio del Interior.

Finalmente, en el caso de que esta carta se presente mediante una persona autorizada o apoderada, no olvide adjuntar al presente escrito la correspondiente autorización o poder.


Normativa aplicable

Esta carta de desistimiento de una solicitud de protección internacional tiene en cuenta lo dispuesto en la siguiente legislación aplicable:


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