¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los solicitantes de asilo?

Última revisión: Última revisión:26 de septiembre 2023
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Muchas personas se ven obligadas a abandonar sus países por culpa de la situación de persecución o violencia existente en su país de origen, buscando protección o apoyo en otro país como puede ser España. En estos casos, una vez iniciada la solicitud de protección internacional de acuerdo con el procedimiento descrito en nuestra guía "¿Cómo puedo solicitar protección internacional o asilo en España?", el solicitante queda protegido tanto por la legislación española e internacional de asilo y protección internacional. Esta legislación recoge una serie de derechos y obligaciones que el solicitante disfrutará durante todo el periodo de tramitación de su solicitud.

En los siguientes apartados, se realizará un resumen de la situación de los solicitantes de protección internacional en España, analizando de forma detallada los derechos y obligaciones que implica el inicio de una solicitud de protección internacional:

1. Situación en España de los solicitantes de protección internacional

Los solicitantes de protección internacional se encuentran protegidos por los derechos que reconoce la legislación de asilo desde el mismo momento en el que inician su solicitud de protección internacional o asilo. Así, desde la primera cita de asilo, es decir, desde la cita en la que se acude por primera vez a una comisaría de policía nacional para solicitar protección internacional, o desde el momento en el que se comparece ante la policía en un puesto fronterizo, el solicitante dispondrá de una serie de derechos que la Administración debe garantizar siempre que la solicitud sea admitida a trámite, entre el que destacar el derecho a permanecer en España y a desplazarse sin restricciones dentro del territorio nacional.

La Oficina de Asilo y Refugio dispone de un mes desde la fecha de realización de la entrevista para decidir si admite o no a trámite una solicitud de protección internacional, es decir, para decidir si la solicitud va a ser analizada a fondo, o si bien se entiende que la solicitud carece de justificación suficiente. Este plazo se reduce a tres días hábiles si la solicitud de protección internacional se ha realizado en un puesto fronterizo a la llegada del solicitante a España (p. ej. en un aeropuerto a la llegada del solicitante a España). En el caso de que no haya noticias de la Oficina de Asilo y Refugio en ese plazo, se entenderá que la solicitud ha sido admitida a trámite, por lo que el solicitante dispondrá de los derechos y obligaciones que se detallarán en los siguientes apartados.

2. Los derechos de los solicitantes de protección internacional

Todos los solicitantes de protección internacional disponen de una serie de derechos que la Administración deberá proteger desde el inicio de su solicitud. De forma general, estos derechos son los siguientes:

2.1 Derecho a permanecer en España

Siguiendo lo señalado en el apartado anterior, los solicitantes de protección internacional tienen derecho a permanecer legalmente en España, es decir, a residir en España sin que la Administración pueda iniciar un procedimiento de expulsión del solicitante de protección internacional por el mero hecho de no disponer de una autorización de residencia. De esta forma, el solicitante podrá permanecer en España y residir en cualquier punto del territorio nacional sin restricciones.

En relación con lo anterior, el solicitante de protección internacional deberá ser debidamente documentado. Así, la Administración le otorgará un documento o carnet de identificación en el que se incluirán sus datos principales (nombre y apellidos, Número de Identidad o NIE, nacionalidad y número expediente de asilo) y su fotografía.

Durante los nueve primeros meses desde la fecha de celebración de la entrevista, el solicitante dispondrá del denominado resguardo blanco como documento identificativo. Transcurridos estos nueves meses, se le asignará la denominada tarjeta roja, que se renovará cada seis meses hasta que se obtenga la resolución de la solicitud.

Ahora bien, el solicitante de protección internacional no podrá viajar fuera de territorio español mientras su solicitud de protección internacional se encuentre en trámite. La solicitud de protección internacional podrá ser archivada (es decir, se cerrará el expediente) en el caso de que el solicitante decida viajar a otro país, incluso aunque se desplace a un estado miembro de la zona Schenguen.

2.2 Derecho a contar con asistencia letrada e intérprete

Los solicitantes de protección internacional tienen derecho a disponer de asistencia juridica desde el mismo inicio de su solicitud de protección internacional. Esto implica que, en el momento de inicio de su solicitud antes las autoridades policiales, ya sea en una comisaría o en un puesto fronterizo, el solicitante puede reclamar que un abogado de oficio (es decir, un abogado gratuito) le ayude a preparar su solicitud, incluyendo la elaboración de su relato de los hechos, y que le acompañe durante la entrevista a través de la cual se formaliza la solicitud de protección internacional.

Asimismo, el solicitante de protección internacional tiene derecho a disponer de un intérprete o traductor de su idioma nativo que le acompañe durante la entrevista de forma que le permita responder correctamente a las preguntas planteadas por las autoridades policiales.

2.3 Derecho a la asistencia sanitaria

Otro de los derechos esenciales de los solicitantes de protección internacional es la posibilidad de acceder a una atención sanitaria básica. El solicitante de protección internacional puede solicitar una tarjeta sanitaria en un centro de salud de su comunidad autónoma en el que se reconozca su derecho a disfrutar del servicio sanitario público.

La asistencia sanitaria incluye la posibilidad de acudir a los médicos de atención primaria (también conocidos como médicos de familia), así como a los médicos especialistas (p. ej. cardiólogos, hematólogos, etc.) y la realización de las pruebas de diagnóstico (p. ej. radiografías, ecografías, etc.) que necesiten ya sea con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.

También incluye, en su caso, la hospitalización y la atención de cualquier tipo de enfermedad grave que puedan sufrir, incluyendo los medicamentos y los tratamientos necesarios.

2.4 Derecho a la educación

Desde el inicio de la solicitud de protección internacional, los solicitantes podrán realizar cualquier tipo de programa de estudios o formativo que deseen. Así, podrán realizar estudios en institutos públicos y privados, academias, cursos formativos, cursos universitarios incluidos grados y másters, etc.

Por otro lado, los solicitantes de protección internacional podrán acceder a la enseñanza gratuita hasta los 18 años de edad igual que los ciudadanos españoles. Asimismo, podrán realizar estudios de formación profesional o universitarios si así lo desean.

Finalmente, los solicitantes de protección internacional pueden incluso solicitar el canje de su carnet de conducir si existen acuerdos en este punto con los países de origen, así como iniciar los trámites correspondientes para la homologación de los títulos que dispongan de su país de origen (es decir, presentar un título ya sea de bachiller, de formación profesional o universitario ante el Ministerio de Educación para que se reconozca su validez en España).

2.5 Derecho a trabajo

Uno de los derechos esenciales que disponen los solicitantes de protección internacional es la posibilidad de trabajar en España de forma regular, es decir, con todos los derechos igual que cualquier ciudadano español. Los solicitantes de protección internacional pueden trabajar tanto por cuenta ajena (es decir, para una empresa o negocio) como por cuenta propia (como autónomo) en cualquier sector de actividad.

Ahora bien, el solicitante sólo podrá trabajar legamente una vez que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en la que se realizó la entrevista que dio inicio a su solicitud. Una vez que cumplido este plazo de seis meses, el solicitante podrá obtener su número de la Seguridad Social y comenzar a trabajar sin necesidad de obtener ningún permiso o documento adicional.

3. El periodo de duración de los derechos indicados en el apartado anterior

El solicitante será titular de los derechos enumerados en el apartado anterior durante todo el periodo de duración del trámite de protección internacional o asilo, es decir, hasta que la Administracion resuelva la solicitud.

En el caso de que la solicitud se resuelve de forma favorable, el solicitante recibirá una autorización de residencia y trabajo para permanecer en España, manteniendo todos los derechos.

Por otro lado, si la Administración decide denegar la solicitud, el solicitante dejará de disfrutar de estos derechos, incluida la posibilidad de permanecer en España de forma legal. El solicitante no podrá en estos casos continuar en España. Únicamente podrá mantener su residencia si realiza la presentación de un recurso de reposición contra la resolución de denegación en la que se solicite, de forma específica, la suspensión temporal de los efectos de la resolución de denegación (esto es, que no se tenga en cuenta la denegación hasta que la Administración resuelva el recurso de reposición y, por lo tanto, que se siga considerando como solicitante de asilo).

El solicitante de asilo puede continuar trabajando legamente siempre que en el recurso se haya solicitado de forma expresa la suspensión de la resolución de denegación.

Por último, el solicitante también puede acudir a la vía judicial en caso de denegación y solicitar que pueda seguir disfrutando de estos derechos hasta que se resuelva su recurso. En todo caso, será el juez el que decida los derechos que disfrutará el solicitante mientras dure el procedimiento.

4. Las obligaciones de los solicitantes de protección internacional

Los solicitantes de protección internacional también se encuentran sujetos a una serie de obligaciones que deberán cumplir durante la tramitación de su expediente o incluso, para conseguir una resolución favorable. Estas obligaciones son las siguientes:

  • Cooperar en todo momento con las autoridades españolas en la tramitación de su expediente de protección internacional. El interesado deberá comparecer personalmente cuando así le requiera la administración para clarificar su solicitud y aportar, en su caso, los documentos que se le puedan exigir en relación con su expediente (p. ej. se le puede exigir que demuestre que se encuentra casado, que aporte la copia original de su pasaporte, que aporte copia de las denuncias que presentó en su país de origen, etc.).
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos, indicios o pruebas que, junto al escrito de relato de los hechos, puedan ayudar a demostrar la veracidad de los hechos o actos de violencia sufridos en su país de origen y sobre su situación personal. Entre otros, podrán presentar la documentación que disponga sobre su edad, su pasado personal, su identidad, nacionalidad o nacionalidades, sus lugares de residencia anterior, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
  • Permitir que se tomen sus huellas dactilares, así como ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo. La toma de huellas del solicitante es muy importante, ya que de esta manera las autoridades españolas podrán comprobar si el solicitante ha solicitado anteriormente protección internacional en otro país de la Unión Europea.
  • Indicar su domicilio real en España e informar de cualquier cambio de dirección. El solicitante deberá acudir a la comisaría de Policía Nacional más cercana para comunicar cualquier cambio de domicilio.

El solicitante debe comunicar su cambio de domicilio ante cualquier comisaría de policía lo antes posible ya que todos los requerimientos o comunicaciones de la Oficina de Asilo y Refugio se harán llegar por carta al domicilio señalado en la solicitud.

  • Comparecer en persona cuando así se les requiera para aclarar cualquier circunstancia en relación con su solicitud. La Administración puede pedir en cualquier momento la comparecencia del solicitante en persona para aclarar aspectos de su solicitud. El solicitante deberá acudir a esta cita. De otra manera, se entenderá que el solicitante no está interesado en que continúe la tramitación de su solicitud de protección internacional y la Administración podrá acordar su archivo.

5. Conclusión

Los solicitantes de protección internacional disponen de una serie de derechos y obligaciones que la Administración debe proteger desde el mismo momento en el que inicia su solicitud.

Entre los principales derechos, destacan el de permanecer legalmente en España, la posibilidad de trabajar una vez que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de inicio de su solicitud, así como el derecho de acceso al sistema sanitario y educativo. Estos derechos se mantendrán durante todo el periodo de tramitación de la solicitud. Si la solicitud es aceptada, estos derechos serán reconocidos de forma permanente. Si la solicitud es denegada, el solicitante perderá estos derechos salvo que decidan presentar un recurso.

Por otro lado, entre las principales obligaciones de los solicitantes de protección internacional destacan la de aportar pruebas o indicios de los hechos alegados, aclarar todos aquellos que puedan ser necesarios, comparecer ante la Administración y aportar la dirección de su domicilio real en España.

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