Última revisión: 08/03/2023
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Este documento permite que cualquier trabajador que ha obtenido una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (denominado solicitante) comunique a la oficina de extranjería correspondiente su alta en la Seguridad Social realizada por parte del empleador.
En el caso de que se desee solicitar que la oficina de extranjería correspondiente resuelva en plazo un expediente de extranjería, se debe preparar el correspondiente escrito de agilización de un expediente de extranjería.
Por otro lado, si lo que se desea es recurrir la denegación de una solicitud de nacionalidad española por residencia, se deberá interponer el correspondiente recurso de reposición ante la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica, dependiente del Ministerio de Justicia.
En el caso de que lo que se desee sea recurrir la denegación de una solicitud de autorización de residencia por arraigo, se deberá completar el correspondiente recurso de reposición que se deberá dirigir a la oficina de extranjería que resolvió el expediente.
Por último, si se ha producido un retraso excesivo e indebido del expediente de extranjería (p. ej. retraso o pérdida de una solicitud de arraigo social) se deberá completar la correspondiente reclamación de responsabilidad a la Administración por retraso indebido.
Una vez obtenida una resolución favorable, esto es, una vez concedida la autorización que permite a una persona trabajar en España por cuenta ajena (es decir, en favor de una empresa), el empleador o empresa deberá llevar a cabo el alta en la Seguridad Social del trabajador en el plazo de un mes desde la fecha en la que se comunique la resolución favorable (es decir, la concesión de la autorización de residencia).
El incumplimiento de este plazo dará lugar a la pérdida de la resolución favorable por parte del solicitante (es decir, a la pérdida de la autorización de residencia y trabajo previamente concedida). Este documento permitirá comunicar esta alta en la Seguridad Social realizada por el empleador en el plazo correspondiente.
Esta comunicación se deberá dirigir a la oficina de extranjería de la provincia en la que se presentó la solicitud de residencia y trabajo (es decir, la Oficina de Extranejría que ha tramitado el expediente). En concreto, se deberá enviar vía e-mail a la cuenta indicada por parte de la Oficina de Extranjería en la resolución en la que se acuerda la concesión de la autorización de residencia en favor del solicitante.
Una vez que el empleador realice el alta del trabajador en la Seguridad Social, el solicitante o trabajador deberá enviarlo antes de que se cumpla el plazo de un mes desde la fecha de concesión de la autorización de residencia.
De esta forma, el trabajador debe cumplir con este plazo de un mes para poder obtener su autorización de residencia. Una vez enviada esta comunicación, el solicitante podrá solicitar una cita de huellas para la obtención de su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de una semana.
¿Cómo utilizar el documento?
Este documento podrá ser presentado por cualquier solicitante que tenga concedida una autorización de residencia que le permita trabajar por cuenta ajena. Asimismo, esta carta se podrá remitir por el propio interesado, o por una persona autorizada.
Esta comunicación incluye todos los elementos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en la misma se recoge:
Una vez completado el formulario, este documento se deberá firmar por el solicitante de la autorización de residencia o por su representante y, posteriormente, se deberá remitir a la delegación o subdelegación del gobierno encargada de la tramitación del expediente. Este documento se deberá enviar al email indicado de forma específica por la oficina de extranjería en la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Junto a este escrito se deberán adjuntar el certificado de reconocimiento de la situación de alta en la Seguridad Social obtenido por el empleador una vez realizada el alta del trabajador.
Finalmente, en el caso de que esta solicitud se presente mediante una persona autorizada o apoderada, se deberá adjuntar al presente escrito la correspondiente autorización o apoderamiento.
Normativa aplicable
Esta comunicación de alta en la Seguridad Social tiene en cuenta lo dispuesto en la siguiente legislación aplicable:
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¿Cómo modificar el modelo?
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Una guía para ayudarte: ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los solicitantes de asilo?
Nombres alternativos para este documento: Comunicación de alta en la Seguridad Social de un trabajador extranjero, Comunicación de alta en un trámite de extranjería, Escrito de alta en la Seguridad Social de un trabajador extranjero, Escrito de alta en un trámite de extranjería, Comunicación de alta de un trabajador extranjero
País: España