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Relato para la solicitud de asilo en España

Última revisión Última revisión 15/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 15/01/2024

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Este documento permite a cualquier persona o familia no comunitaria (es decir, nacional de un país que no pertenece a la Unión Europea), detallar los hechos o circunstancias por los que se desea solicitar asilo o protección internacional en España. De esta forma, el solicitante puede tratar de justificar los motivos por los que se desea que el estado español le proteja y que le impiden volver a su país de origen dada la existencia de una situación discriminatoria o de riesgo que pueda atentar contra su integridad física.

 

¿En qué consiste una solicitud de asilo o de protección internacional?

El asilo o la protección internacional supone una vía para permitir que todas las personas que tienen fundados temores o miedo de ser perseguidas en su país por cualquier motivo discriminatorio puedan huir de esa situación, refugiándose en España. Se debe tratar de un miedo o temor fundado, ya sea por la situación particular en la que se encuentra el solicitante (p. ej. se trata de una persona amenazada por su labor de periodista) o por la propia situación general de caos o de represión en un país (p. ej. por la existencia de una dictadura represiva y corrupta en un determinado país), etc.

La concesión del asilo o de la protección internacional supone una autorización para residir y trabajar en España de forma legal.

 

¿Quién puede solicitar asilo o protección internacional?

Podrán solicitar asilo o protección internacional todas las personas que tengan fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual. Deberá de tratarse de situaciones graves o de carácter reiterado en el tiempo.

En concreto, se entiende por situaciones de persecución las siguientes:

  • actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
  • leyes, decisiones administrativas, actuaciones policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
  • procesamientos o penas que sean desproporcionadas o discriminatorios (p. ej. penas por publicar artículos críticos con el gobierno);
  • denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
  • procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría un delito; y,
  • actos de naturaleza sexual que afecten tanto a adultos como a niños.

Estos actos de persecución deberán estar relacionados con algunos de los siguientes motivos de discriminación:

  • el concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico;
  • el concepto de religión comprenderá, en particular, la profesión de creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención de hacerlo, en cultos formales en privado o en público, ya sea individualmente o en comunidad, así como otros actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta;
  • el concepto de nacionalidad no se limitará a poseer o no la ciudadanía, sino que comprenderá, en particular, la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado;
  • el concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias; y,
  • la existencia de una situación de discriminación, ya sea por razones de género (p. ej. por ser mujer) o por su orientación sexual (p. ej. por ser homosexual).

El solicitante de asilo en España debe demostrar la existencia de alguna de las situaciones antes indicadas mediante las pruebas que posea (p. ej. recortes de periódicos, sentencias injustas que se hayan podido dictar en su contra, fotografías o vídeos donde se recogen actos de represión, partes médicos en los que se recojan las lesiones sufridas, etc.).

 

¿Cuál es el procedimiento de solicitud de asilo o de protección internacional?

La persona o familia que se encuentra perseguida podrá solicitar asilo en los siguientes lugares:

  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español (en estos caso, la solicitud se resuelve en un plazo de 72 horas).
  • Oficinas de Extranjeros habilitadas al efecto.
  • Comisarías de la Policía Nacional habilitadas al efecto (vía habitual si se solicita una vez ingresado en España).
  • Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

En el caso de realizarse la solicitud en España, esta se deberá solicitar, de forma personal, dentro del primer mes tras la llegada a España. Cabe presentarlo transcurrido el primer mes si se demuestra que han surgido nuevas circunstancias que impiden a esa persona a volver a su país (p. ej. por recibir nuevas amenazas en el caso de volver a su país) o ante la imposibilidad de obtener una cita para presentar la solicitud a tiempo.

La solicitud incluirá la realización una entrevista personal en la que el solicitante aportará este relato escrito y su pasaporte, así como las pruebas que disponga. Durante esta entrevista, el solicitante deberá relatar los hechos por los que solicita asilo y responder a las preguntas en relación con dichos hechos que le puedan plantear. Asimismo, en esta entrevista se le informará al solicitante de sus derechos como solicitante de asilo, y se le ayudará a cumplimentar aquellos aspectos de su solicitud que sean necesarios.

Mientras la solicitud se encuentre en trámite, el solicitante podrá permanecer en España de forma legal. Este podrá trabajar una vez transcurrido seis meses desde que la fecha en la que se realizó la entrevista. Por otro lado, en el caso de solicitar el asilo en el territorio español, no se podrá salir del país hasta que se tramite la solicitud.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este documento permite a cualquier persona o unidad familiar solicitar asilo en España, independientemente del lugar concreto en el que realicen la entrevista.

 

Contenido del relato de los hechos

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar la eficacia del relato:

  • El nombre y datos de identificación del solicitante de asilo.
  • Los miembros de la familia que solicita asilo, en su caso.
  • La fecha de entrada en España, en su caso.
  • La explicación de los hechos por los que se motiva su solicitud.
  • La firma de la declaración por parte del solicitante.

Junto a esta información, se podrán aportar como anexos todo tipo de pruebas que se consideren convenientes para poder probar la situación de riesgo por la que se decide solicitar el asilo en España (p. ej. recortes de períodos donde se recogen los hechos por los que se pide asilo, partes médicos de agresiones, enlaces a vídeos de agresiones, etc.).

 

Uso de este documento

Una vez descargado y rellenado este documento, este deberá ser firmado por el solicitante. En el caso de que los solicitantes sean una pareja o matrimonio, deberán imprimir dos copias del documento y cada uno de ellos firmar solo una copia, ya que a la entrevista asistirá cada uno de ellos de forma independiente (es decir, cada cónyuge es entrevistado individualmente, acudiendo los hijos menores con solo uno de ellos).

Se podrá realizar su presentación el día de la cita para la solicitud de asilo ante la Policía o en el correspondiente puesto fronterizo, junto al pasaporte original y copia del mismo, una fotografía de carnet del solicitante, y en su caso, de cada miembro de su unidad familiar, y todos los documentos de prueba que se deseen aportar, incluidos certificados de matrimonio y de nacimiento. Durante esta cita, el solicitante tendrá que resolver a las preguntas que se le planteen por parte de la Policía y explicar lo recogido en este relato.

 

Legislación aplicable

La solicitud de asilo o protección internacional en España se encuentra regulado en la Ley 12/2019, reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional, así como en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y todo ello en cumplimiento con todos los convenios internacionales sobre esta materia de las que forma parte el estado español.

 

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