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Autorización para realizar gestiones

Última revisión Última revisión 18/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 18/12/2023

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Rellenar el modelo

La presente autorización (también denominado mandato) permite que una persona, física o jurídica, autorice a una tercera persona para que actúe en su nombre para la realización de diversas actuaciones administrativas tales como aportar documentos a un expediente administrativo, recoger alguna notificación, etc. En otras palabras, cuando no se pueda realizar alguna gestión, por el motivo que sea, se puede autorizar a una tercera persona para que realice gestione en su nombre.

Entre los distintos trámites que se pueden realizar mediante una autorización, destacan los siguientes:

  • Cualquier trámite administrativo ante las Administraciones Públicas tales como Hacienda, Ayuntamientos, la DGT, Registro (aportar o recoger documentación de un expediente administrativo; presentar alegaciones o recursos administrativos; recoger una notificación, etc.);
  • Recoger y entregar documentos ante cualquier organismo;
  • Recoger algún paquete de Correos.


¿Cómo utilizar este documento?

Se puede utilizar este documento cuando se necesite que una tercera persona realice gestiones en nombre de otra persona. La autorización siempre tiene que realizarse por escrito, y debe estar firmada por ambas partes. El presente escrito de autorización incluye los siguientes datos:

  • Datos identificativos de la persona que hace la autorización (ya sea persona física o jurídica);
  • Datos identificativos de la persona autorizada (quien va a realizar las gestiones en nombre de otro);
  • En qué lugar, órgano, Ministerio, Ayuntamiento, etc., se van a realizar las gestiones;
  • La descripción de las gestiones a realizar;
  • Firmas de ambas partes.

Esta autorización deberá llevarse impreso ante el organismo en el que se vayan a realizar las gestiones, con las firmas del titular y de la persona autorizada. Además, se deberá acompañar fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del titular.


Legislación aplicable

Artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


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