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Recurso de reposición contra una providencia de apremio

Última revisión Última revisión 23/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 23/01/2024

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El recurso de reposición es un escrito mediante el cual se recurre una providencia de apremio dictada por el órgano de recaudación de una Administración (por lo general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o la Agencia Tributaria de una Comunidad Autónoma o Ayuntamiento) en el cual se pone de manifiesto que se está en desacuerdo con él, indicando uno de los motivos de oposición fijados en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

Los motivos de oposición son tasados, por lo que solo puede recurrirse en reposición si se encuentra en una de las siguientes situaciones:

  • Falta de notificación de la liquidación: cuando la deuda nunca fue notificada a la persona en periodo voluntario.
  • Prescripción del derecho a exigir el pago: la prescripción ocurre cuando haya transcurrido más de 4 años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario. Por lo tanto, una vez que se cumple dicho plazo, la Administración no podrá determinar ni exigir las deudas tributarias, ni mucho menos imponer sanciones, puesto que la deuda ha prescrito.
  • Extinción total o anulación de la deuda: cuando la deuda ya no exista porque la Administración lo anuló durante el periodo voluntario.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario: cuando la persona solicitó durante el periodo voluntario un aplazamiento, fraccionamiento o compensación de la deuda, y la Administración lo concedió o se estimó por silencio positivo.
  • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impide la identificación del deudor o la deuda.

El periodo voluntario es el tiempo establecido por la normativa para el pago de una deuda. Una vez transcurrido el plazo voluntario, se inicia el periodo ejecutivo de pago, donde se aplican intereses, recargos y otros gastos. Este pago fuera de plazo puede realizarse por iniciativa propia o a través del procedimiento administrativo de apremio.

Desde el momento de la recepción de la notificación de la providencia de apremio, el interesado tiene un plazo de 1 mes para enviar el recurso de reposición por cualquier registro público.


¿Qué es una providencia de apremio?

Una providencia de apremio es un procedimiento que puede iniciar la Agencia Tributaria cuando una persona no abona una deuda en periodo voluntario. Por tanto, con el objetivo de cobrar esta deuda no satisfecha, se inicia el trámite mediante la notificación de la providencia de apremio, la cual contendrá el importe debido, más el recargo correspondiente, y se concederá un plazo máximo de pago.

Si se está conforme y se abona la deuda más los recargos en el plazo concedido, no se aplicará intereses de demora y el procedimiento se da por finalizado.

Si por el contrario, no se está conforme con la providencia de apremio, esta se puede recurrir en reposición por algunos de los motivos indicados anteriormente. En el supuesto de que no se recurra en reposición y no se abone en el plazo indicado, la Administración embargará los bienes del interesado.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento sirve para recurrir en reposición una providencia de apremio por no estar conforme, indicando expresamente el motivo de oposición contemplado en el artículo 167 LGT. El recurso se presentará ante el mismo órgano que emitió la orden, y no hará falta la intervención de abogado, aunque puede ser recomendable. Este modelo incluye los siguientes datos:

  • los datos relativos de la Administración pública a la que se dirigen (suele ser el órgano de recaudación, la Agencia Tributaria, de una Comunidad Autónoma o de un Ayuntamiento);
  • los datos relativos de la persona que ha recibido la providencia de apremio (nombre completo, documento de identidad y dirección);
  • los datos relativos a la infracción (número de expediente del acto que se recurre, la cuantía, etc);
  • las alegaciones en sí, es decir, los motivos por los cuales se opone a la providencia de apremio. Estos motivos son tasados, y tiene que ser alguno de los siguientes:
    • Falta de notificación de la liquidación.
    • Prescripción del derecho a exigir el pago.
    • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.
    • Extinción o anulación de la liquidación.
    • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o la deuda apremiada.
  • la posibilida de solicitar la suspensión automática de la ejecución de la providencia de apremio (es decir, no se tendrá que abonar la cantidad adeudada hasta que no se resuelva el recurso). Para solicitar la suspensión hay que aportar garantía (ej. aval, fiador, etc), salvo cuanda la Administración haya incurrido en error de hecho/aritmético/material (es decir, errores fácilmente comprobables, como el error ortográfico o numérico en relación con nombres, fechas u operaciones aritméticas).
  • las pruebas documentales con el objeto de acreditar los extremos alegados en el recurso.

Una vez completado el documento, el interesado (la persona que ha recibido la providencia de apremio) debe añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Administración o del Ayuntamiento correspondiente.


Legislación aplicable

El recurso de reposición se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La providencia de apremio se rige por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.


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