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Última revisión: 22/07/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que cualquier ciudadano pueda reclamar los daños o perjuicios derivados de un retraso indebido en un procedimiento judicial (p. ej. retraso injustificado en la fecha en la que se fija la vista, retraso excesivo en la realización de alguna diligencia, etc.) o de un error judicial producido dentro de un procedimiento (p. ej. cálculo erróneo de la pena de un condenado), de tal forma que supone un perjuicio para una de las partes.
En el caso de que se desee reclamar la responsabilidad de la Administración por otro motivo, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Existe una dilación o retraso indebido cuando cualquier órgano judicial (un juzgado o un tribunal) paralice el funcionamiento o gestión de un procedimiento de forma injustificada, es decir, provoque una dilación del procedimiento que sea excesiva, sin que exista una causa o circunstancia que pudiera justificar este retraso (p. ej. la actuación de una de las partes con la intencionalidad de retrasar el proceso, la complejidad del procedimiento por existir un gran número de afectados, etc.).
El retraso indebido se producirá cuando un órgano judicial prolongue el plazo normal del procedimiento establecido sin que exista una justificación para dicho retraso (p. ej. que exista una falta de medios de la Administración, que haya existido algún problema técnico en la oficina que justifique el retraso, etc.). Son retrasos producidos por la desidia o error del órgano judicial o de su personal (p. ej. del Letrado de la Administración de Justicia, del propio juez, etc.), por su falta de organización, e incluso, aquellos casos en los que, de forma premeditada, el juzgado o tribunal ha retrasado la tramitación de un determinado expediente.
En el caso de que exista una potencial explicación de este retraso por causas ajenas a la actuación del órgano judicial, no será posible presentar este tipo de reclamaciones. Así, a modo de ejemplo no será posible cuando:
Se entiende que se produce un error judicial cuando se produce un fallo notorio, ya sea en la interpretación de una norma (se ha aplicado una ley de forma manifiestamente incorrecta) o en la interpretación de los hechos o pruebas aportados por las partes.
Este error debe haber sido reconocido por parte de una sentencia judicial posterior, ya sea tras la presentación de un recurso de revisión de la sentencia o de una decisión judicial en el que se produjo el error (que resolverá una sala del Tribunal Supremo o una sala de un Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, dependiendo del caso), o tras el ejercicio de una acción para la declaración de error judicial que dará lugar a una sentencia emitida por el Tribunal Supremo.
En todo caso, estas acciones se podrán ejercer en los casos en los que no exista ningún otro recurso que se pueda interponer contra la sentencia en la que se produjo el error.
Finalmente, esta reclamación patrimonial derivada del error judicial se deberá presentar en el plazo de tres meses desde la fecha en la que se dicte la sentencia en la que se reconozca la existencia de dicho error.
Los ciudadanos podrán reclamar ante el Ministerio de Justicia todo tipo de daños que se hayan podido ocasionar por culpa del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia así como por la existencia de un error judicial. En relación con los daños es importante tener en cuenta los siguientes puntos:
Categorías de daños que se pueden exigir a la Administración
Se podrán reclamar a la Administración de Justicia los siguientes tipos de daños relacionados con el retraso injustificado o el error judicial:
Necesidad de demostrar la existencia de una relación de casualidad
A la hora de presentar esta reclamación, el ciudadano está obligado a demostrar la relación directa entre el daño o la lesión sufrida y el retraso o el error en la tramitación de la solicitud (es decir, se debe demostrar que el daño fue provocado por dicho retraso o error), ya que, de otra forma, la Administración de Justicia podrá negarse a hacer frente a dichos daños (p. ej. demostrar la fecha de presentación de la solicitud junto al cumplimiento de todos los requisitos para poder obtener una resolución favorable). Esta reclamación irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones y de la proposición de prueba que desee incluir el ciudadano con el fin de demostrar la existencia del nexo causal. En todo caso, en las situaciones de error judicial, esta reclamación incluirá la sentencia judicial en la que se reconoce, de forma expresa, la existencia de dicho error.
Respecto a esto último, la relación entre el daño y el retraso o el error podrá ser probado aportando todo tipo de pruebas, como pueden ser estimaciones contables de los daños provocados por el retraso, documentos médicos que demuestren los daños personales provocados al demandante, etc.
Individualización y evaluación económica del daño
Estos daños deben ser individualizables (es decir, se puede determinar cada daño concreto que ha sufrido el ciudadano, por ejemplo, si el retraso de la actuación judicial impide la apertura de un restaurante, los daños concretos serían la pérdida de clientes, la pérdida de los productos alimenticios almacenados, etc.) y evaluables económicamente, es decir, es posible hacer su cálculo o estimación (p. ej. la estimación de las pérdidas, los gastos del alquiler del local en el que no se ha podido iniciar la actividad, etc.).
Exclusión de los daños derivados de situaciones de fuerza mayor
Se excluirá de la responsabilidad de la Administración de Justicia todos aquellos daños que se hayan debido a causas de fuerza mayor, es decir, los provocados por eventos impredecibles que no se hayan podido controlar por parte del órgano judicial encargado del procedimiento (p. ej. el retraso en la resolución de solicitud se produce por una caída en los sistemas provocada por un ataque informático, etc.).
Esta reclamación, tanto en el caso de que se solicite la reparación de los daños provocados por un retraso indebido del procedimiento como por un error judicial, se deberá presentar ante el Ministerio de Justicia.
Una vez localizada la Administración responsable, el ciudadano deberá presentar esta reclamación de responsabilidad en el plazo máximo de un año desde la fecha de finalización del expediente en el que se produjo el retraso indebido, o bien, en su caso, en un año desde la fecha en la que el ciudadano pudo conocer sobre la existencia del daño o lesión derivada de dicho retraso (p. ej. fecha en la que se dio cuenta de que por culpa en el retraso judicial no podía presentarse en plazo a la oposición recurrida).
Esta solicitud se presentará directamente ante el Ministerio de Justicia como se ha indicado anteriormente, sin la necesidad de contar con un abogado.
Ante esta solicitud, el Ministerio de Justicia está obligado a emitir una resolución en la que debe justificar si acepta o no la petición del ciudadano. En el caso de que se rechace la solicitud de responsabilidad patrimonial, el ciudadano podrá acudir a la vía contencioso-administrativa (es decir, ante un juez), en la que se necesitará contar con la asistencia de un abogado y procurador.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos adecuados, o la argumentación presenta deficiencias, el Ministerio de Justicia requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane el error o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que el ciudadano ha desistido de su petición (es decir, se entenderá que no se desea continuar con la reclamación).
Por último, si en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de esta solicitud, la Administración no emite resolución alguna, se entenderá que la reclamación de responsabilidad ha sido denegada y, por tanto, el ciudadano podrá acudir a la vía contenciosa-administrativa para obtener una resolución judicial. En todo caso, aunque se acuda a la vía contencioso-administrativa, el Ministerio de Justicia sigue estando obligado a emitir una resolución sobre esta solicitud.
Mediante este documento, cualquier ciudadano persona física o natural o cualquier persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación) que sufra las consecuencias del retraso indebido o del error judicial puede reclamar los daños o perjuicios.
Contenido de esta solicitud
Esta solicitud incluye los siguientes aspectos necesarios para garantizar su validez:
Envío de esta solicitud
Una vez completada y descargada esta solicitud, el solicitante, o su representante legal en su caso, deberá firmar este documento. Posteriormente, esta solicitud se deberá remitir al Ministerio de Justicia de acuerdo con los pasos establecidos en el portal de dicho organismo.
Junto a esta reclamación se deberán adjuntar todos los documentos o pruebas que permitan justificar los puntos alegados por el ciudadano, así como los daños concretos sufridos.
Finalmente, en el caso de que esta solicitud se presente mediante una persona autorizada o apoderada se deberá adjuntar al presente expediente la correspondiente autorización o apoderamiento.
Esta reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración de Justicia se ha redactado teniendo en cuenta la siguiente legislación:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 67.1.).
Asimismo, esta reclamación se encuentra redactada teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en esta materia.
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