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Última revisión: 24/07/2024
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Rellenar el modeloLa presente carta de cancelación de préstamo tiene como objetivo dejar constancia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la finalización de la deuda entre personas físicas o personas jurídicas. Al comunicársele a la AEAT que el contribuyente ya pagó en su totalidad el préstamo, ésta misma procederá a realizar las correcciones pertinentes. Este documento podría servir también como prueba; de tal manera, si en un futuro existiese algún problema en futuras declaraciones fiscales del contribuyente o en las futuras correcciones que la AEAT realizase sobre las declaraciones del Impuesto de Renta de Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, este documento podría servir como prueba plena en caso de discordancia entre las partes.
La Ley General Tributaria establece entre las obligaciones tributarias, la obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información. Asimismo, se deberá aportar cualquier dato, informe, antecedente y justificante con relevancia tributaria, ya sea por petición de la Administración o por decisión individual. Se considera que tiene relevancia tributaria toda información con contenido patrimonial y que deba ser sometido a tributación, aun cuando la utilidad para la Administración tributaria sea indirecta o potencial.
Mediante este documento de uso informativo, se comunica a la Agencia Tributaria (AEAT) la cancelación de un préstamo entre personas físicas o personas jurídicas, o entre una persona física o jurídica y una entidad financiera.
Este documento puede presentarse tanto voluntariamente sin previo requerimiento (simplemente a efectos informativos), o luego de haber sido requerido por la Agencia tributaria (en caso de que haya solicitando al contribuyente prueba de la cancelación de la totalidad del préstamo).
Este escrito se deberá firmar y remitir a la delegación de la AEAT correspondiente, junto con copias del DNI (o documento que lo sustituya) de quien notifica a la AEAT, y el justificante del pago realizado para la cancelación total de la deuda.
Artículo 93 y articulo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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País: España