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Escrito de agilización de un expediente de extranjería

Última revisión Última revisión 13/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 13/01/2024

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Este documento permite que cualquier ciudadano pueda solicitar a la Administración que resuelva su expediente o solicitud de extranjería una vez que ha transcurrido el plazo máximo de la Administración para resolver.

En el caso de que se desee reclamar la responsabilidad de la administración por un retraso excesivo e indebido de un expediente (p. ej. retraso en la tramitación de una licencia), se deberá completar una reclamación de responsabilidad a la Administración por retraso indebido.

 

¿Cuál es el plazo de la Administración para resolver los expedientes de extranjería?

A la hora de determinar el plazo máximo para la tramitación de las autorizaciones de residencia y estancia se deberá tener en cuenta el tipo de autorización concreta realizada. Según el tipo de autorización, el plazo de resolución y los efectos del retraso de la Administración en la respuesta son distintos:

 

Solicitudes de residencia con silencio negativo

En general, el plazo máximo general de resolución de los expedientes de extranjería que dispone la Administración es de tres meses naturales (incluyendo fines de semana y festivos) a contar desde el día siguiente a su presentación. Este plazo máximo se aplica a las siguientes solicitudes:

  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia inicial.
  • Permiso de residencia no lucrativa.
  • Permiso de estancia por estudios, investigación, voluntariado o la realización de prácticas no profesionales.
  • Permisos de residencia por circunstancias excepcionales (ya sea de arraigo social, laboral, familiar o por razones humanitarias).
  • Tarjeta de residencia de Familiar Comunitario (tanto para cónyuge o pareja de hecho), ascendientes (padre o madre), descendientes (hijos) o familia extensa.

Asimismo, este plazo también se aplica a las renovaciones o modificaciones de los permisos anteriormente citados.

En general, el cumplimiento del plazo de tres meses da lugar a un silencio negativo (se entiende que el permiso no está aprobado por la Administración de momento), por lo que se podría presentar el correspondiente recurso administrativo. En todo caso, el transcurso de estos tres meses no supone que la solicitud haya sido denegada. La Administración sigue estando obligada a resolver la solicitud, por ello el solicitante puede insistir a la Administración que resuelva mediante el presente escrito antes de acudir a la vía de los recursos.

 

Solicitudes de residencia con silencio positivo

Por otro lado, existen una serie de permisos de residencia concretos en los que, a diferencia del caso general anterior, el incumplimiento del plazo máximo de tramitación da lugar a la estimación o aprobación del expediente por silencio positivo (es decir, se entiende aprobada la solicitud).

Así, dentro de este caso incluirían los siguientes permisos:

  • La solicitud de un permiso de residencia para la realización de prácticas profesionales, cuyo plazo de resolución es de 30 días laborales.

  • La solicitud de un permiso de residencia para la búsqueda de empleo, cuyo plazo de resolución es también de 20 días laborales.

  • La solicitud de un permiso de residencia a través de la Ley de Movilidad (permisos de residencia de Profesionales Altamente Cualificados, traslados intraempresariales, inversores y emprendedores). En este caso, la resolución se deberá procesar en el plazo de 20 días laborales y son tramitados por la denominada Unidad de Grandes Empresas (UGE).

En estas situaciones, en lugar de enviar el presente escrito, lo que se deberá realizar es informar a la Administración que ha transcurrido el plazo máximo para resolver y que, por tanto, debe emitir la correspondiente resolución en la que se reconozca la concesión del permiso de residencia solicitada.

 

¿A cuál administración se deberá remitir el presente escrito?

Este escrito de agilización se deberá dirigir a la delegación o subdelegación del gobierno concreta a la que se remitió el expediente en el que se ha producido el retraso. En general, será competente la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia de residencia o en la que vaya a residir el solicitante, o en la que desarrollará su actividad económica o trabajará para una empresa (en el caso de los permisos de trabajo por cuenta propia y cuenta ajena).

 

¿Cuándo se podrá realizar el envío de este documento?

Una vez localizada la Administración a la que se debe dirigir este escrito, el solicitante podrá enviarlo tan pronto como se haya cumplido el plazo de tres meses para tramitar el expediente, con el fin de recordar a la Administración su obligación de resolver y de comunicar los daños que este retraso produce al solicitante del permiso de residencia.

De esta forma, no existe un plazo concreto para el envío de este escrito, sino que el solicitante la podrá remitir en cualquier momento una vez que haya transcurrido el plazo máximo de la delegación o subdelegación del gobierno para resolver.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Este documento podrá ser presentado por cualquier solicitante, ya sea persona física o natural o una persona jurídica (p. ej. una empresa que solicita un permiso de trabajo por cuenta ajena), que haya presentado la solicitud de extranjería.

 

Contenido de este escrito

Esta solicitud incluye todos los aspectos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en la misma se recoge:

  • El nombre y datos de identificación del solicitante o interesado.
  • El lugar y fecha en la que se firma esta agilización.
  • Los datos del expediente en el que se ha producido el retraso.
  • La base legal por la que se solicita la agilización (obligación de la Administración de responder sobre el fondo de la petición).
  • El tiempo o plazo que ha transcurrido desde la fecha de presentación del expediente.
  • Los posibles daños que este retraso está provocando en el solicitante o interesado.
  • La firma del solicitante que presenta la agilización.

 

Envío de este escrito

Una vez completado el formulario, este documento se deberá firmar por el solicitante de la autorización de residencia o estancia o por su representante y, posteriormente, se deberá remitir a la delegación o subdelegación del gobierno encargada de la tramitación del expediente en el que se produce el retraso. Este documento se deberá presentar mediante el registro público online (Redsara) o, en su caso, mediante la plataforma Mercurio, aportándose directamente al expediente en los casos que así se encuentre habilitada.

Junto a este escrito se deberán adjuntar todos los documentos o pruebas que permitan justificar los puntos alegados por el ciudadano, así como el justificante de presentación de la solicitud inicial del permiso de residencia.

Finalmente, en el caso de que esta solicitud se presente mediante una persona autorizada o apoderada, se deberá adjuntar al presente escrito la correspondiente autorización o apoderamiento.

 

Legislación aplicable

Esta solicitud de agilización de un expediente de extranjería tiene en cuenta lo dispuesto en la siguiente legislación aplicable:

 

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