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Poder especial

Última revisión Última revisión 13/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 13/01/2024

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Rellenar el modelo

Un poder o apoderamiento es una declaración de voluntad mediante la cual una persona (llamada poderdante o representado) autoriza o faculta a otra (llamada apoderado o representante), que lo acepta, para que realice, ejecute y/o firme en su nombre determinados actos o contratos. Este documento permite hacer constar dicho poder por escrito, lo cual otorga mayor seguridad jurídica a ambas partes.

Este modelo puede ser utilizado para otorgar un poder especial; es decir, para autorizar a otra persona a realizar en su nombre unas acciones concretas y/o referidas a un bien u objeto concreto. Por ejemplo, para otorgar un poder específico para la compra o venta de un bien mueble (vehículo, cuadro, etc.), para recoger documentación a su nombre, etc. Por el contrario, no puede ser utilizado para otorgar un poder general, por el cual se permite a una persona realizar cualquier tipo de acto en nombre de otra.

El documento puede ser utilizado por poderdantes personas físicas o personas jurídicas, y está adaptado al caso en que existan varios poderdantes y/o varios apoderados.

Este poder especial puede ser utilizado en cualquier caso en que se nombre a un apoderado para realizar unas acciones concretas y/o referidas a un bien u objeto concreto. Sin embargo, si se quiere otorgar un poder para la representación en una junta general, los siguientes documentos se encuentran mejor adaptados:


¿Cómo utilizar el documento?

El poderdante debe tener la capacidad necesaria para la realización de los actos que encomienda al apoderado; en caso contrario (es decir, si se trata de un menor de edad o de un incapacitado judicialmente), el poder debe ser firmado por su representante legal. Por su parte, el apoderado debe tener capacidad de obrar.

Este poder especial debe incorporar el siguiente contenido:

  • Lugar y fecha en la que se redacta;
  • Identificación de la(s) persona(s) que otorga(n) el poder o la representación voluntaria (otorgante(s), poderdante(s) o representado(s));
  • Identificación de la(s) persona(s) que recibe(n) el poder o la representación voluntaria (apoderado(s) o representante(s));
  • Tipo de poderes que se conceden (acciones que podrá(n) realizar el/los representante(s) y/o los bienes a los que estas se deberán referir).

Además, en este documento se podrá hacer constar una fecha de expiración de la representación voluntaria, así como permitir o prohibir la sustitución del/los apoderado(s) (es decir, que este/os nombre(n) a un subapoderado o traspase(n) el poder a otra persona).

Una vez rellenado, este documento debe ser firmado por ambas partes (por todos los poderdantes y por todos los apoderados). Si el representado es una persona jurídica o un menor de edad o incapacitado judicialmente, el documento debe ser firmado por su representante legal; es decir, por su órgano de representación, su padre, madre o tutor legal.

En algunos casos (ej. poderes especiales que deban presentarse en juicio o que tenga por objeto un acto que deba redactarse en escritura pública), es necesario que este poder conste en documento público otorgado ante notario (poder notarial), a efectos de su prueba posterior frente a terceros. Asimismo, en el resto de los casos, es posible acudir a un notario para que este legitime las firmas, lo cual aporta mayor seguridad jurídica a ambas partes, así como a los terceros con los que el representante contrate o actúe en nombre del representado.

Para su utilización, este poder deberá ser acompañado de una copia del documento de identidad del/los poderdante(s) y, en su caso, del documento que habilita al representante legal para firmarlo en su nombre.

Este poder especial es revocable por el/los poderdante(s). Esta revocación se podrá hacer ante notario mediante la firma del correspondiente escrito de revocación del poder.


Legislación aplicable

En general, los poderes especiales se encuentran regulados en el Código Civil; particularmente, en sus artículos 1709 y siguientes.

En el ámbito empresarial, la regulación específica de los apoderamientos se encuentra en los artículos 281 y siguientes del Código de Comercio.

Los poderes notariales y la legitimación notarial de la firma están regulados en el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.


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