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Acta de la junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad mercantil

Última revisión Última revisión 24/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 24/12/2023

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Este documento está destinado a los socios de una sociedad limitada (SL o SRL) y a los accionistas de una sociedad anónima (SA) que deseen redactar el acta de la junta general ordinaria u extraordinaria, universal o no, de su sociedad.

El documento se adapta a las diferentes formas de junta general: universal y no universal, ordinaria y extraordinaria. Sin embargo, solo se aplica a las sociedades limitadas o anónimas que tienen varios socios. Para las sociedades unipersonales, es necesario levantar un Acta de decisiones del socio o accionista único. Por otro lado, en el caso de las sociedades limitadas profesionales, se deberá preparar un acta de la junta general de una sociedad profesional.


Acuerdos incluidos:

Este documento tiene en consideración los siguientes acuerdos:

  • la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior;
  • la aplicación del resultado del ejercicio anterior;
  • la aprobación de la gestión social del ejercicio anterior;
  • el nombramiento, cese o reelección de los administradores;
  • la aprobación del importe máximo en euros de la remuneración anual de los administradores;
  • el nombramiento de los auditores de cuentas;
  • la aprobación de la transmisión voluntaria de las participaciones sociales a una persona ajena a la sociedad en el caso de las sociedades limitadas;
  • el aumento, reducción o la reducción y el correspondiente aumento de capital de la sociedad; y,
  • la modificación de los estatutos de la sociedad.

Además, el documento permite personalizar el acta, pudiendo incluirse otros acuerdos adoptados por la junta general.

En el caso de que la junta general vaya a decidir sobre la disolución y/o liquidación de la sociedad, será necesario levantar un acta específica para la disolución y/o liquidación de la sociedad.


¿Cómo utilizar este documento?

El acta es necesaria para hacer constar todos los acuerdos sociales adoptados en junta general, ordinaria o extraordinaria, universal o no universal. La junta general es el órgano de la sociedad mediante el cual los socios o accionistas ejercen los poderes y deciden acerca de los asuntos de su competencia, conformando y manifestando la voluntad social. La junta orienta, controla y fiscaliza la labor de gestión de la sociedad ejercida por los administradores.

La junta general es universal si está presente o representado todo el capital social (es decir, asisten todos los socios o accionistas) y se acepta por unanimidad la celebración de la reunión. En caso de no cumplirse los requisitos para celebrar una junta universal, será necesario anunciar su celebración entre los socios o accionistas mediante el correspondiente escrito de convocatoria a la junta general.

La junta general ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social, y tiene como competencias la aprobación de la gestión social y de las cuentas anuales del ejercicio anterior, así como la decisión acerca de la aplicación del resultado. Además de estos asuntos, en la junta general ordinaria pueden tratarse cualesquiera otros asuntos competencia de la junta y que hayan sido incluidos en el orden del día de la convocatoria; o todos los asuntos que determinen los socios o accionistas en el momento de celebración de la junta si esta es universal.

En cambio, la junta general extraordinaria puede ser convocada por los administradores de la sociedad (o celebrarse como junta universal) en cualquier momento y tratar cualquier asunto que sea de la competencia de la junta de socios o accionistas, particularmente, las modificaciones de los estatutos sociales, y el nombramiento, cese o reelección de los administradores.

El acta debe contener:

(i) la fecha y el lugar de la reunión;

(ii) la fecha y el modo de la convocatoria, si no se trata de una Junta universal;

(iii) el texto íntegro de la convocatoria en el caso de las juntas no universales, o el orden del día en el caso de las universales;

(iv) la lista de los socios asistentes (presentes y, en su caso, representados);

(v) un resumen de los asuntos debatidos;

(vi) el contenido de los acuerdos adoptados, y;

(vii) la indicación del resultado de las votaciones y de la mayoría con la que los acuerdos fueron, en su caso, adoptados.

Por último, es necesario transcribir el acta al Libro Oficial de Actas de la sociedad. Una vez redactada y transcrita, el acta debe ser aprobada por la junta al final de la reunión (con la firma de todos los socios asistentes) o, dentro del plazo de quince días, por el presidente de esta y dos socios interventores (uno que represente a la mayoría y otro a la minoría). Una vez que conste su aprobación en el acta, ésta será firmada por quien haya actuado en ella como secretario, con el visto bueno del presidente.


Legislación aplicable

El acta de la junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad mercantil se rige por el Título V, sobre "La junta general", del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), y artículos 97 a 99 del Reglamento del Registro Mercantil (aprobado por el Real Decreto 1784/1996).


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