Última revisión: 10/03/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
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Este documento está destinado a los/as administradores/as de una sociedad de responsabilidad limitada profesional (SLP o SRLP) o de una sociedad anónima profesional (SAP) que deseen celebrar una junta general ordinaria o extraordinaria, y convocar a los/as socios/as y accionistas para su celebración.
El documento se adapta a las diferentes formas de junta general: ordinaria o extraordinaria, celebradas por las sociedades limitadas o anónimas que tienen varios/as socios/as, incluidos socios/as o accionistas profesionales, es decir, socios/as o accionistas cuyas participaciones o acciones implican la obligatoria prestación de un servicio profesional (generalmente relacionado con profesiones colegiadas como es la abogacía o la arquitectura).
Para las sociedades limitadas o anónimas no profesionales (es decir, que no cuenten con socios/as o accionistas profesionales) con varios/as socios/as será necesario fijar la convocatoria a través de la siguiente convocatoria a la junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad limitada. El presente documento no se aplicaría en ningún caso en las sociedades unipersonales.
Si la Junta ya ha sido convocada y celebrada y se desea hacer constar los acuerdos adoptados por la misma, puede utilizar el acta de la Junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad limitada o anónima profesional.
¿Cómo utilizar el documento?
Junta general universales y no universales
La convocatoria a la junta general es necesaria para celebrar cualquier junta general de socios/as o accionistas, salvo que esta se celebre estando reunidos todos/as los/as socios/as o accionistas que aceptan por unanimidad la celebración de la Junta, así como su orden del día (las llamadas "juntas universales"). La junta general permite que los/as socios/as ejerzan los poderes y decidan acerca de los asuntos de su competencia, conformando y manifestando la voluntad social.
Junta general ordinaria
Es necesario convocar a los/as socios/as o accionistas a la junta general ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social, para que estos aprueben la gestión social y las cuentas sociales del ejercicio anterior, y decidan acerca de la aplicación del resultado. Además de estos asuntos, el orden el día de la convocatoria puede incluir cualesquiera otros asuntos competencia de la junta, para que esta delibere y decida sobre ellos.
Junta general extraordinaria
En cambio, la junta general extraordinaria puede ser convocada por los administradores de la sociedad siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, para tratar cualquier asunto que sea de la competencia de la Junta de socios/as o accionistas, particularmente, las modificaciones de los estatutos sociales, y el nombramiento, cese o reelección de los/as administradores/as. Además, los/as administradores/as tienen la obligación de convocar la junta general en las fechas que determinen los estatutos, y cuando lo soliciten uno/a o varios/as socios/as o accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social.
Como mínimo, la convocatoria a la junta general de socios/as o accionistas debe contener:
En todo caso, el documento permite personalizar el orden del día de la convocatoria, incluyendo otros asuntos a tratar.
Es muy importante que los asuntos que se pretende tratar en la junta general estén recogidos en el Orden del Día de la convocatoria, ya que, de lo contrario, estos no podrán ser debatidos ni podrán adoptarse válidamente acuerdos sobre ellos en la junta.
Los/as administradores/as de la sociedad deben comunicar a los/as socios/as o accionistas la convocatoria de la junta general ordinaria o extraordinaria al menos 15 días antes de su fecha de celebración.
Si la sociedad ha creado, inscrito y publicado una página web de acuerdo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, el anuncio de convocatoria debe publicarse en esta página web. En caso contrario, el anuncio de convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en la que se encuentra el domicilio de la sociedad.
En cualquiera de los dos casos (es decir, tenga o no página web la sociedad), los estatutos pueden establecer que la convocatoria debe enviarse al domicilio (designado al efecto o que conste en la documentación de la sociedad) de cada uno/a de los/as socios/as o accionistas mediante un procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure su recepción; por ejemplo, burofax o carta certificada con acuse de recibo. En este caso, el plazo de 15 días empieza a contarse a partir de la fecha de envío de la convocatoria al último de los/as socios/as o accionistas.
Es muy importante respetar los requisitos legales y estatutarios de convocatoria para que no surjan conflictos en torno a su validez.
Legislación aplicable
La convocatoria a la junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad limitada o anónima profesional se rige por lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y en lo no regulado por esta, por lo dispuesto en el capítulo IV (artículos 166 a 177) del Título V, sobre "La junta general", del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Convocatoria a la junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad limitada profesional, Convocatoria a los socios para modificar los estatutos de una sociedad limitada profesional en junta general, Comunicación a los socios de una sociedad limitada profesional de la próxima celebración de una junta general, Convocatoria a los accionistas para modificar los estatutos de una sociedad anónima profesional en junta general, Comunicación a los accionistas de una sociedad anónima profesional de la próxima celebración de una junta general
País: España