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Convocatoria a la asamblea general ordinaria o extraordinaria de una sociedad cooperativa

Última revisión Última revisión 07/01/2024
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Este documento está destinado al administrador único o el consejo rector de una sociedad cooperativa (S Coop) que desee convocar a los/as socios/as para celebrar una asamblea general ordinaria o extraordinaria, siempre que sean cooperativas que realicen su actividad o presten sus servicios en más de una comunidad autónoma, sin que su núcleo de principal de actividad se concentre en una única comunidad autónoma, así como cooperativas que operen exclusivamente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Si la asamblea ya ha sido convocada y celebrada y se desea hacer constar los acuerdos adoptados por la misma, se puede utilizar el acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de una Sociedad Cooperativa.

 

Acuerdos incluidos

A través de este documento se puede realizar la convocatoria de la asamblea general de la cooperativa para tratar los siguientes acuerdos:

  • Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, del informe de las cuentas anuales y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas, tanto si la cooperativa contabiliza de forma separada los resultados cooperativos y los resultados extracooperativos, como si lo hace de forma conjunta.
  • Nombramiento y revocación de los miembros del consejo rector o administrador único, de los interventores de la cooperativa, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del comité de recursos, así como sobre la cuantía de la retribución de los consejeros.
  • Modificación de los estatutos de la cooperativa.
  • Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los/as nuevos/as socios/as, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a pagar a los/as socios/as por las aportaciones al capital social en el caso de que dichas aportaciones sean remuneradas por parte de la cooperativa.
  • Emisión de títulos participativos y participaciones especiales.
  • Modificación sustancial, según sus estatutos, de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la cooperativa.
  • Constitución de cooperativas de segundo grado (es decir, cooperativas cuyos/as socios/as son otras cooperativas) y de grupos cooperativos o incorporación a estos si ya están constituidos.

Este documento permite incluir otros acuerdos diferentes a los que se han mencionado en la lista anterior, tales como la fusión de la cooperativa con otras sociedades cooperativas o el ejercicio de la acción social de la cooperativa.

 

¿Cómo utilizar el documento?

La convocatoria a la asamblea general es necesaria para celebrar cualquier asamblea general de socios, salvo que esta se celebre estando reunidos todos los socios que aceptan por unanimidad la celebración de la asamblea, así como su orden del día en el mismo momento de la reunión (las llamadas "asambleas universales"). La asamblea general permite que los socios ejerzan los poderes y decidan acerca de los asuntos de su competencia, conformando y manifestando la voluntad social.

Es necesario convocar a los/as socios/as a la asamblea general ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social, para que estos aprueben la gestión social, las cuentas sociales y su correspondiente informe del ejercicio anterior, y decidan acerca de la aplicación del resultado. Además de estos asuntos, el orden el día de la convocatoria puede incluir cualesquiera otros asuntos competencia de la asamblea.

En cambio, la asamblea general extraordinaria puede ser convocada por el órgano de administración de la cooperativa, siempre que se considere necesario o conveniente para los intereses sociales, para tratar cualquier asunto que sea de la competencia de la asamblea general enumerados en el apartado anterior. Además, el órgano de administración tienen la obligación de convocar la asamblea general en las fechas que determinen los estatutos, y cuando lo soliciten uno/a o varios/as socios/as que representen al menos el veinte por ciento del capital social, e incluso, si así lo prevén los estatutos, a petición de los interventores.


Contenido de la convocatoria

Este documento respeta el contenido mínimo que la ley impone para la convocatoria a la asamblea general de socios; incluyendo, por tanto:

  • el nombre o denominación de la cooperativa que celebrará una asamblea general;
  • la fecha y hora de la reunión convocada;
  • el cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria; y,
  • el orden del día, en el que deben figurar los asuntos a tratar en la asamblea.

Es muy importante que los asuntos que se pretenden tratar en la asamblea general estén recogidos en el Orden del Día de la convocatoria, ya que, de lo contrario, estos no podrán ser debatidos ni podrán adoptarse válidamente acuerdos sobre ellos en la asamblea.


Comunicación de la convocatoria

Una vez descargado el documento, el administrador único o el consejo rector de la cooperativa deberá comunicar a los/as socios/as la convocatoria de la asamblea general ordinaria o extraordinaria al menos 15 días y como máximo 2 meses antes de su fecha de celebración.

La convocatoria deberá comunicarse mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social e instalaciones de la cooperativa. Dicha comunicación a los/as socios/as deberá realizarse mediante anuncio en un diario de gran difusión en el territorio en que tenga su ámbito de actuación, además de su publicación en el domicilio social e instalaciones de la cooperativa en el caso de que la cooperativa cuente con más de 500 socios/as.

En todo caso, los estatutos pueden establecer que la convocatoria deba enviarse al domicilio (designado al efecto o que conste en la documentación de la cooperativa) de cada uno/a de los socios/as mediante un procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure su recepción; por ejemplo, burofax o carta certificada con acuse de recibo. En este caso, el plazo de 15 días empieza a contarse a partir de la fecha de envío de la convocatoria al último de los/as socios/as.

Es muy importante respetar todos los requisitos legales y estatutarios de convocatoria para que no surjan conflictos en torno a su validez.


Legislación aplicable

La convocatoria a la asamblea general ordinaria o extraordinaria de una sociedad cooperativa se rige por lo establecido en la Sección II de la ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas en lo referido a todas aquellas cooperativas que desarrollan su actividad en más de una comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso de que se lleve a cabo la actividad en una sola comunidad autónoma o en el que su actividad principal se concentra en una única comunidad autónoma, será de aplicación lo dispuesto en la legislación específica de cada autonomía.


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