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Contrato de Joint Venture

Última revisión Última revisión 14/04/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 14/04/2024

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¿Qué es un contrato de Joint-Venture?

El contrato de Joint Venture es un acuerdo temporal entre dos o más personas físicas o jurídicas (de corto, mediano o largo plazo) que ponen en común sus recursos con el fin de comercializar, desarrollar, producir un producto, y donde los socios comparten riesgos y beneficios según las tasas pactadas. Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos.

Las principales razones por las cuales dos o más personas físicas o jurídicas pueden decidir iniciar una Joint Venture son muy variadas, aunque cabe destacar las siguientes: para reforzar su posición competitiva, para evitar guerra de precios, duplicidad de proyectos, ganar una posición en el mercado que de manera individual no podría, por razones internas (reducir incertidumbres y debilidades), o por razones estratégicas.


¿Qué tipos de Joint-Venture existen?

Existen dos tipos de Joint-Venture:

  • Las Joint Ventures contractual: se trata de un acuerdo entre dos empresas existentes que deciden poner recursos en común para realizar un proyecto, pero manteniéndose independientes. En este caso, las empresas no constituyen ninguna empresa en común, sino que regulan todos los aspectos del acuerdo por contrato.
  • Las Joint Ventures societarias: se trata de un acuerdo entre dos empresas que consiste en la creación de una nueva sociedad con personalidad jurídica propia, por lo que va a gozar de una mayor autonomía e independencia para actuar y cuentan además con un órgano de administración propio.


¿Cuál es la diferencia entre un contrato de Joint-Venture y la constitución de una sociedad?

Las sociedades limitadas y los Joint-Ventures tienen como objetivo el trabajo conjunto de varios socios para un proyecto empresarial común, pero tienen características distintas.

Si dos o más personas físicas desean iniciar una nueva empresa, para un proyecto empresarial de carácter permanente, entonces deberán constituir una sociedad limitada. Para su constitución, los socios se obligan a realizar una aportación mínima de 3.000 euros en forma de dinero, bienes o industria. Dicha aportación formará el capital social.

No obstante, si dos o más empresas ya existentes desean realizar una asociación temporal para colaborar en un proyecto o actividad comercial específica, entonces tendrán que firmar un Joint-Venture y tendrán que elegir si prefieren una Joint-Venture contractual donde se establezcan las bases de colaboración, o si prefieren una Joint-Venture societaria donde ésta estará organizada a través de una sociedad mercantil. En todo caso, este proyecto será temporal, y una vez finalizado, desaparecerá la Joint-Venture.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un contrato de Joint-Venture?

No, no es obligatoria. Las partes pueden acordar un contrato de Joint-Venture de forma oral.

Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre las empresas, y permitirá probar en caso de conflictos futuros las condiciones del contrato.


¿Quién puede firmar un contrato de Joint-Venture?

La colaboración empresarial debe realizarse entre dos o más empresas, entendiendo estas como aquellas constituidas por profesionales independientes (autónomos) o por personas jurídicas (sociedades).

No deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de Joint-Venture. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Las partes deben ser mayores de edad, es decir, mayores de 18 años, o en caso contrario, este contrato lo deberá firmar sus padres o tutores.
  • Si una de las partes es una persona jurídica, la firma de este contrato se debe por su representante o persona autorizada por la persona jurídica (p. ej. por un administrador de la empresa).


¿Cuál es la duración del contrato de Joint-Venture?

El contrato de Joint-Venture tiene que tener como objetivo un proyecto determinado, sin que tenga que ser necesariamente de corta duración, pero sí de duración limitada.

El horizonte temporal de estos acuerdos de inversión es a medio (5 años) o largo plazo (10 o 20 años), ya que la actividad por la que se conforma el Joint Venture normalmente requiere un espacio de tiempo bastante amplio para su ejecución.


¿Qué es necesario realizar una vez el contrato de Joint-Venture esté preparado?

El contrato de Joint-Venture debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.

Siempre que se constituya una Joint Venture societaria, y por tanto, se cree una nueva empresa (ya sea sociedad anónima o sociedad limitada), será preciso redactar los estatutos sociales de la nueva sociedad y elaborar el pacto de socios (en caso de que los socios lo consideren adecuado para el buen funcionamiento de la empresa).


¿Es necesario firmar este contrato de Joint-Venture ante un notario?

No es necesario firmar el contrato de Joint-Venture ante notario ya que tiene validez por sí mismo. No obstante, las partes pueden pactar elevar a escritura pública en función de las aportaciones al negocio perseguido con la Joint-Venture.


¿Qué debe incluir un contrato de Joint-Venture?

El contrato de Joint-Venture debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:

  • la identificación de las empresas que la conforman (se tratan de empresas ya preexistentes);
  • si crean una Joint-Venture societaria o contractual;
  • el tipo y nombre de la Joint Venture, la actividad a realizar y el objetivo a conseguir;
  • los aportes de capital (no requiere necesariamente un aporte en dinero, sino que, el aporte estará definido por las necesidades que conllevan a la colaboración empresarial. Por tanto, las aportaciones pueden consistir en dinero, bienes, tecnología, servicios, estrategias, etcétera) y la distribución de los beneficios;
  • la duración de la Joint-Venture;
  • la administración, gestión y organización de la Joint Venture;
  • la toma de decisiones y la solución de controversias (estableciendo reglas de mayorías especiales para determinadas materias, involucración de terceros, otorgamiento de derechos de opción de compra/venta, etc).


¿Cuál es la legislación aplicable al contrato de Joint-Venture?

El contrato de Joint-Venture es un contrato atípico, es decir, no se encuentra específicamente regulado en derecho español.

El contrato de Joint-Venture tiene naturaleza mercantil y se regirá, en todo lo no previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables del Código de Comercio, por lo dispuesto Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital., y por lo dispuesto en el Código Civil.


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