Es habitual la firma de los denominados acuerdos de confidencialidad o NDA o a la inclusión de dentro de cualquier contrato de cláusulas de confidencialidad en aquellos casos en los que se desee proteger de forma adecuada información sensible o relevante. De esta forma, se podría conseguir la protección de los secretos empresariales o de cualquier tipo de información que las partes estimen relevante, tal y como se señala en nuestra guía "Cómo proteger los secretos de una empresa".
En los siguientes puntos se tratarán de resolver las principales dudas relacionadas con la firma de un acuerdo de confidencialidad y las consecuencias de su incumplimiento:
Las partes pueden acordar libremente el contenido general de los acuerdos de confidencialidad, es decir, el tipo de información que se desea proteger, así como las limitaciones que deberán respetar las partes en el uso de la misma.
Así, se podrá proteger todo tipo de información o de datos de las partes, ya sea información que una parte revela a la otra para llevar a cabo una actividad (p. ej. los datos de clientes que una empresa le facilita a otra empresa que va a crear una base de datos para garantizar su correcta organización) o información que se pueda generar el desarrollo de una actividad conjunta (p. ej. información sobre datos económicos que compartan dos o varias personas para el desarrollo de un determinado proyecto). En general, a través de estos acuerdos, se intenta proteger los denominados secretos empresariales, ya sean técnicos (p. ej. el know-how o conocimiento sobre la forma de prestación de un determinado servicio) o comerciales (p. ej. la lista de clientes de una determinada empresa).
En todo caso, dentro de un acuerdo de confidencialidad se puede incluir todo tipo de información, con características muy distintas (información sobre clientes, datos personales, datos bancarios, etc.) siempre que para las partes sea relevante, ya que la revelación de esa información podría suponer un importante perjuicio para el emisor de la información.
Los acuerdos de confidencialidad podrán ser firmados por una persona, es decir, por la persona que recibe la información confidencial (el receptor), comprometiéndose esta persona a no revelar la información que reciba y a hacer uso de las mismas como disponga el emisor, o podrá ser firmado por dos partes, por la persona que emite la información (el emisor) y la persona que recibe (el receptor). En este caso, ambas partes podrán ser emisores y receptores de la información que ambas partes comparten, debiendo cada uno de ellos mantener la información confidencial que reciba la una de la otra (p.ej. en un acuerdo de colaboración empresarial o joint venture, ambas partes comparten información mutua, por los que ambas se comprometen a no revelar la información de la otra parte). Independientemente del tipo de acuerdo, el receptor (es decir, la persona que recibe la información) es la persona que se compromete a no revelar la información recogida en el acuerdo o a hacer uso de la misma según se indique en el acuerdo.
Cabe remarcar que, como se ha señalado en el párrafo anterior, en el acuerdo se podrá establecer la imposibilidad de revelar la información en absoluto a terceros (p. ej. se prohibe revelar información personal del emisor), o bien, acordar que la información solo se podrá utilizar para un determinado objetivo o proyecto (p. ej. uso de la información para la elaboración de un software específico).
Se entenderá que existe un incumplimiento del acuerdo de confidencialidad cuando el receptor de la información filtre o revele a un tercero alguna de la información que se recoge en el propio acuerdo de confidencialidad, siempre que esta filtración o revelación de la información:
En todo caso, en el propio acuerdo de confidencialidad se podrán establecer otras situaciones que se podrán considerar como un incumplimiento del acuerdo (p. ej. se prohíba revelar cualquier tipo de información a ciertas personas concretas), y que, por tanto, darán lugar a una serie de consecuencias, tal y como se mencionará en el siguiente apartado.
En el caso de que tenga un lugar un incumplimiento del acuerdo de confidencialidad siguiendo lo indicado en el apartado anterior, surgirán una serie de consecuencias relevantes dependiendo de los daños que el incumplimiento haya podido ocasionar al emisor de la información (p. ej. los daños será mayores si se revela la lista de clientes del emisor a un tercero para competir de forma desleal, que si simplemente se ha incumplido la forma en la que la información se puede revelar a terceros).
Dentro de las consecuencias del incumplimiento de un acuerdo de confidencialdiad, se deberá tener en cuenta si la información revelada se trata de secretos empresariales. En esos casos, se podrán derivar consecuencias civiles y penales para el receptor que revela estos secretos, tal y como se recoge en la guía "¿Cuáles son las consecuencias de revelar los secretos de una empresa?".
La reclamación de los daños se hará por vía judicial, siendo el juez el que establezca, de acuerdo con la gravedad de los daños y con lo dispuesto en el propio acuerdo de confidencialidad acordado entre las partes, las consecuencias concretas de haber incumplido el acuerdo de confidencialidad. En concreto, el emisor de la información que ha sido revelada podrá solicitar por vía judicial, entre otros:
Para el cálculo de la indemnización que le correspondería pagar al receptor de la información en favor del emisor de la información confidencial se tendrán en cuenta todos los factores que puedan influir negativamente al empleador. Así, se tendrá en cuenta:
En todo caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el propio acuerdo de confidencialidad a la hora de determinar la sanción. Así, en el acuerdo se podrá establecer una sanción específica que deberá pagar el receptor que revele la información (es decir, la cantidad concreta en euros que se deberá abonar el receptor de la información como indemnización en el caso de incumplimiento), así como se podrán recoger los hechos concretos que se considerarán como un incumplimiento para las partes.
Los acuerdos de confidencialidad son instrumentos claves para proteger información relevante para las partes. Así, en estos contratos nos encontramos con un emisor, persona que otorga o revela la información y un receptor, persona que recibe la información confidencial con una determinada finalidad. En todo caso, es posible que las partes puedan obligarse de forma recíproca (tanto por otorgar información como por recibir información el uno del otro).
El incumplimiento tendrá lugar cuando el receptor de la información revele esta información a un tercero o haga uso de la misma para otras actividades distintas a las propias indicadas en el acuerdo de confidencialidad. Este incumplimiento dará lugar a una sanción o penalidad de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, que podrá reclamar el emisor de la información por vía judicial.