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Contrato de franquicia

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¿Qué es un contrato de franquicia?

El contrato de franquicia es un acuerdo entre una empresa (el franquiciador) que cede a otra (el franquiciado) el derecho a la explotación de un negocio o actividad mercantil, con un sistema propio de comercialización de productos y/o servicios (franquicia), a cambio de una contraprestación económica.

En el contrato de franquicia el franquiciador cede el uso de su marca, denominación, rótulo, distintivo, logotipo y todos los demás símbolos característicos y transmite su know-how para que el franquiciado gestione la nueva franquicia de la mejor manera. Es importante tener en cuenta que el contrato de franquicia establece una colaboración estrecha y continua entre el franquiciador y el franquiciado, pero que estos seguirán siendo dos empresas jurídica y financieramente independientes y distintas.

Ejemplo:

D. Ramón Pérez tiene una empresa que se llama JAMON Y TAPAS S.L. Se trata de una tienda de jamones serranos, pero también tiene zona de bar donde las personas pueden pedir una consumición y a cambio tendrán una tapa con un tipo de jamón serrano. En los últimos años, la empresa ha crecido mucho y D. Ramón ha decidido dar la posibilidad de abrir franquicias a cambio de un cánon de entrada de 50.000 euros.

Doña Rosa Carmen Aracela le gusta la idea de negocio de JAMON Y TAPAS S.L y decide abrir una franquicia. D. Ramón Pérez le tendrá que ayudar encontrando un local que tenga el espacio necesario para desarrollar el negocio, así como ayudarle en la decoración (los locales tiene que ser lo más parecidos posibles). Asimismo, le explicará todos el "saber hacer" de JAMON Y TAPAS S.L para que la nueva sucursal pueda comenzar el negocio con todo el apoyo necesario.

La actividad comercial en régimen de franquicia tiene ventajas tanto para el franquiciador como para el franquiciado. Por un lado, permite que el franquiciador consolide su marca y se expanda nacional e internacionalmente con un bajo coste comparado; por otro, permite que el franquiciado, incurra en menos riesgos al abrir su negocio, ya que podrá aprovechar la reputación de la marca del franquiciador.


¿Qué tipos de franquicias existen?

Al concluir un contrato de franquicia, es importante determinar de qué tipo de franquicia se tratará. Existen cuatro tipos principales de contrato de franquicia:

  • El contrato de franquicia de producción: el franquiciado fabrica por sí mismo, siguiendo las indicaciones del franquiciador, los productos que luego vende bajo la marca de este.
  • El contrato de franquicia de distribución: el franquiciador fabrica y vende su producto al franquiciado para que éste los venda a un precio común. Por lo general, en este tipo de franquicia no hay una cesión de conocimiento o de tecnología, sino que se otorga una licencia al franquiciado para que distribuya un producto determinado.
  • El contrato de franquicia de servicios: el franquiciado ofrece un servicio o varios servicios bajo el signo, nombre comercial y/o marca del franquiciador, y siguiendo las instrucciones de este.
  • El contrato de franquicia mixta: principalmente, puede tratarse de un contrato de franquicia de producción y de servicios (el franquiciado produce y vende los productos y presta uno o varios servicios, siguiendo las instrucciones del franquiciador) o de franquicia de distribución y servicios (el franquiciado vende productos y presta uno o varios servicios, siguiendo las instrucciones del franquiciador).

¿Cuál es la diferencia entre el contrato de agencia y el contrato de franquicia?

La principal diferencia entre el contrato de agencia y el de franquicia, es que en el contrato de franquicia el franquiciador cede el uso de su marca, denominación, rótulo, distintivo, logotipo y todos los demás símbolos característicos y transmite su know-how para que el franquiciado gestione la nueva franquicia de la mejor manera; mientras que en el contrato de agencia, el agente comercial es un intermediario que promueve y atrae clientela para un empresario pero no concluye las ventas.

En resumen, mientras que el agente trabaja para la empresa y ayuda con las ventas entre la empresa y los potenciales clientes, el franquiciado trabaja independientemente de la empresa pero utiliza el nombre del franquiciador y su "saber hacer" para cerrar las ventas con los clientes.


¿Cuál es la diferencia entre el contrato de distribución y el contrato de franquicia?

El contrato de distribución es un acuerdo entre un empresario o fabricante (el proveedor) y un distribuidor (otro profesional o empresario independiente), de carácter estable, mediante el cual el segundo comprará los productos o servicios del primero y estará encargado de revenderlos y promocionarlos.

Por tanto, mientras en el objeto del acuerdo de distribución es que el empresario venda ciertas mercancías para que el distribuidor las revenda en las condiciones pactadas en el contrato, en el contrato de franquicia, el elemento esencial es la cesión de una licencia de marca al franquiciado y la transferencia de conocimientos.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un contrato de franquicia?

No, no es obligatoria. Las partes puede acordar un contrato de franquicia de forma oral, es decir, acordar verbalmente la cesión de imágenes.

Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre el franquiciador y el franquiciado, y permitirá probar en caso de conflictos futuros las condiciones del contrato.


¿Qué tipo de contraprestación se pacta?

La contraprestación de la franquicia será la convenida entre las partes en el contrato. Normalmente, se establece un canon de entrada y un canon periódico. Además, se puede establecer un canon de publicidad.

El canon de entrada deberá ser pagado por el franquiciado al momento de ingresar a la red de franquicia, y está destinado a retribuir la cesión de la franquicia (saber hacer, marca, exclusividad) por el franquiciador.

El canon periódico se deberá pagar con la periodicidad convenida por las partes (por lo general, mensual, trimestral o anual) y está destinado a retribuir la asistencia y formación continua que presta el franquiciador. Puede tratarse de un importe fijo, de un importe porcentual que dependa de la facturación del franquiciado, o de uno mixto (una parte fija y otra porcentual).

Asimismo, las partes pueden fijar la obligación del franquiciado de pagar un canon de publicidad para financiar las campañas publicitarias que realizará el franquiciador junto con todos los franquiciados.


¿Cuáles son los requisitos previos a la firma de un contrato de franquicia?

Al menos 20 días antes de la firma del contrato de franquicia o de la entrega por el futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador debe estar inscrito en el Registro de franquiciadores y transmitir al franquiciado la información precontractual por escrito acerca de su identidad, el negocio objeto del contrato, de la red de franquicia y de los elementos esenciales del futuro contrato.

Las personas físicas o jurídicas que pretendan ser franquiciadores en España deben comunicar sus datos (nombre o razón social, domicilio, datos de inscripción en el Registro Mercantil, etc) en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad al registro de franquiciadores de la Comunidad autónoma donde prevean iniciar sus actividades o al Registro de franquiciadores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Las empresas de terceros países no establecidas en España, solo deberán comunicar el inicio de su actividad al registro autonómico correspondiente o al Registro de franquiciadores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. En los casos de franquicias principales o maestras, es el franquiciado principal quien debe inscribirse en el Registro; sin embargo, también deberá comunicar ciertos datos de su franquiciador.


¿Quién puede firmar un contrato de franquicia?

En un contrato de franquicia, el franquiciado y el franquiciador pueden ser tanto persona jurídica o empresa como por persona física o individual.

No deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de franquicia. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Las partes, tanto el agente comercial como el empresario, deben ser mayores de edad, es decir, mayores de 18 años, o en caso contrario, este contrato lo deberá firmar sus padres o tutores.
  • Si una de las partes es una persona jurídica, la firma de este contrato se debe por su representante o persona autorizada por la persona jurídica (p. ej. por un administrador de la empresa).


¿Cuál es la duración del contrato de franquicia?

Las franquicias suponen, por lo general, una inversión importante para el franquiciado. Por ello, el plazo de duración por el que se pactan los contratos de franquicia suele ser largo (no menos de 7 u 8 años) y en la mayor parte de los casos se incluye un pacto de exclusividad.


¿Qué es necesario realizar una vez el contrato de franquicia esté preparado?

El contrato de franquicia debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.


¿Es necesario firmar este contrato de franquicia ante un notario?

No es necesario firmar el contrato de franquicia ante notario ya que tiene validez por sí mismo.


¿Qué debe incluir un contrato de franquicia?

El contrato de franquicia debe recoger las siguientes cláusulas:

  • Los datos personales completos de ambas partes (franquiciador y franquiciado);
  • La marca, signos distintivos y saber hacer que será cedido al franquiciado;
  • La zona geográfica donde desarrollará el franquiciado su actividad profesional;
  • El tipo de canon pactado por la cesión de la franquicia (canon de entrada, canon periódico, y canon de publicidad);
  • La obligación de respetar y aplicar los métodos de gestión propuestos por el franquiciador para el desarrollo de la actividad;
  • El derecho a usar los derechos de propiedad industrial e intelectual cedidos respetando el contrato;
  • Asimismo, se prevé la posibilidad de incluir a este documento la obligación de mantener en secreto la información confidencial (cláusula de confidencialidad), y el secreto del saber hacer y de otros secretos empresariales transmitidos por el franquiciador.
  • La exclusividad (esto implica que en la zona geográfica acordada por las partes, el franquiciado será el único que podrá comercializar los bienes y/o servicios del franquiciador y deberá abastecerse exclusivamente del franquiciador o de proveedores autorizados por el mismo).


¿Cuál es la legislación aplicable al contrato de franquicia?

El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no se encuentra específicamente regulado en derecho español.

Sin embargo, algunos de sus aspectos se encuentran regulados en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículo 62) y en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Además, es aplicable la normativa europea en materia de competencia, particularmente, el Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril (Reglamento de exención por categorías); y las normas del Código de Comercio relativas a la formación y validez de los contratos.

Por último, el contrato de franquicia se rige por el Código deontológico europeo de la franquicia.


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