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Contrato de comisión mercantil

Última revisión Última revisión 11/04/2024
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¿Qué es un contrato de comisión mercantil?

El contrato de comisión mercantil es un acuerdo de colaboración entre dos comerciantes, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a vender o promocionar productos y servicios de otra persona (comitente), a cambio de una comisión pactada previamente.

Por lo general, a la hora de realizar las operaciones comerciales, el comisionista actúa en nombre y representación del comitente, y así lo tendrá que manifestar a todas las terceras personas con quienes negocie, de forma oral o por escrito. Por tanto, el comisionista no asume los riesgos derivados de la operación comercial en la que participa.


¿Cuál es la diferencia entre el contrato de agencia y el contrato de comisión mercantil?

El contrato de agencia es un acuerdo entre una persona física o jurídica, denominado agente comercial, la cual se obliga frente a otra (el empresario) de manera estable o continuada a promover, negociar (y concluir) operaciones comerciales por cuenta y en nombre del empresario, como intermediario independiente.

Por tanto, mientras que el contrato de comisión mercantil es un acuerdo no duradero, para la realización de una operación mercantil ocasional y concreta, el contrato de agencia es un contrato duradero y estable.


¿Cuál es la diferencia entre el contrato de distribución y el contrato de comisión mercantil?

El contrato de distribución es un acuerdo entre un empresario o fabricante (el proveedor) y un distribuidor (otro profesional o empresario independiente), de carácter estable, mediante el cual el segundo comprará los productos o servicios del primero y estará encargado de revenderlos y promocionarlos.

Una diferencia entre un contrato de distribución y uno de comisión mercantil es la remuneración: mientras que el distribuidor obtiene sus ganancias en función del margen de reventa, en el contrato de comisión mercantil, el comisionista cobrará una comisión por la operación mercantil llevada a cabo. Otra diferencia es que el distribuidor siempre actúa por cuenta propia, asumiendo el riesgo y ventura de las operaciones que lleva a cabo, mientras que el comisionista suele actuar por cuenta del empresario.


¿Cuál es la diferencia entre el contrato de comisión mercantil y el contrato de franquicia?

En el contrato de franquicia, el franquiciador cede a otra persona (el franquiciado) el derecho a la explotación de un negocio o actividad mercantil, con un sistema propio de comercialización de productos y/o servicios (franquicia), a cambio de una contraprestación económica.

Por ello, el contrato de franquicia se distingue del contrato de comisión mercantil porque el franquiciador cede el uso de su marca, denominación, rótulo, distintivo, logotipo y todos los demás símbolos característicos y transmite su know-how. Además, el franquiciador queda obligado a diseñar, dirigir y sufragar las campañas publicitarias.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un contrato de comisión mercantil?

No, no es obligatoria. Las partes puede acordar un contrato de comisión mercantil de forma oral.

Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre el comisionista y el comitente, y permitirá probar en caso de conflictos futuros las condiciones del contrato.


¿Qué tipo de contraprestación se pacta?

La contraprestación de la comisión mercantil será la convenida entre las partes en el contrato. Por lo general, las partes pactan una comisión sobre el precio por el que se haya realizado la venta del producto o servicio. Así, el comisionista será remunerado de forma proporcional al desempeño alcanzado en sus actividades.

La comisión podrá tanto ser fija como variable:

  • En la comisión fija, las partes definen un solo porcentaje, que se aplicará a todas las compras / ventas, independientemente de las circunstancias o del producto negociado.
  • En la comisión variable, a su vez, el porcentaje del comisionista variará en función de la compra / venta específica realizada; es decir, para cada diferente producto o circunstancia de compra / venta, se aplicará una tasa específica de comisión


¿Quién puede firmar un contrato de comisión mercantil?

En un contrato de comisión mercantil, tanto el comitente como el comisionista pueden ser tanto persona jurídica o empresa como por persona física o individual.

No deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de comisión mercantil. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Las partes, tanto el comitente como el comisionista, deben ser mayores de edad, es decir, mayores de 18 años, o en caso contrario, este contrato lo deberá firmar sus padres o tutores.
  • Si una de las partes es una persona jurídica, la firma de este contrato se debe por su representante o persona autorizada por la persona jurídica (p. ej. por un administrador de la empresa).


¿Cuál es la duración del contrato de comisión mercantil?

Este tipo de contratos se rige por la voluntad de las partes, por lo que el plazo de duración será el pactado entre las partes. No existe un plazo predeterminado por la ley.

No obstante, existen varios factores que pueden influir en la duración de un contrato de comisión mercantil, como por ejemplo, el tipo de negocio del que se trate (si se trata de un negocio estacional, entonces el contrato de comisión será por un periodo corto y determinado), y la relación entre las partes (si tienen buena relación es posible que decidan incluir un periodo más largo).


¿Qué es necesario realizar una vez el contrato de comisión mercantil esté preparado?

El contrato de comisión mercantil debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.


¿Es necesario firmar este contrato de comisión mercantil ante un notario?

No es necesario firmar el contrato de comisión mercantil ante notario ya que tiene validez por sí mismo.


¿Qué debe incluir un contrato de comisión mercantil?

El contrato de comisión mercantil debe recoger las siguientes cláusulas:

  • los datos personales completos de ambas partes (comisionista y comitente);
  • las formas de actuación del comisionista (si actúa en nombre propio o en nombre del comitente);
  • el/los producto(s) que el comisionista se encarga de vender a cambio de una comisión
  • si se elige hacer provisión de fondos con carácter previo al desempeño de la comisión (entregar una cantidad de dinero al comisionista para cubrir los gastos que este tenga como consecuencia de la comisión);
  • las condiciones de venta (si el comisionista deberá sujetarse a instrucciones específicas del comitente para la ejecución de la comisión);
  • la remuneración que va a recibir el comisionista que recibirá el comisionista (puede ser una comisión fija, una comisión variable, u otro tipo de remuneración);
  • la duración del contrato (si tendrá carácter mensual, anual o de otro tipo).


¿Cuál es la legislación aplicable al contrato de comisión mercantil?

Al contrato de comisión mercantil le serán de aplicación los artículos 244 y siguientes del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.


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