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Contrato de distribución

Última revisión Última revisión 24/06/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 24/06/2024

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¿Qué es un contrato de distribución?

El contrato de distribución es un acuerdo entre un empresario o fabricante (el proveedor) y un distribuidor (otro profesional o empresario independiente), de carácter estable, mediante el cual el segundo comprará los productos o servicios del primero y estará encargado de revenderlos y promocionarlos.

El distribuidor actúa siempre en nombre y por cuenta propia, asumiendo el riesgo comercial derivado de la reventa a sus clientes de los productos adquiridos al proveedor y ganando un margen comercial por ello (la diferencia entre el precio de compra y el precio de la reventa).


¿Cuál es la diferencia entre el contrato de distribución y el contrato de agencia?

En el contrato de agencia, el agente se obliga frente al empresario de manera estable o continuada, a cambio de una remuneración, a promover operaciones de comercio por cuenta del empresario, como intermediario independiente, y sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.

La principal diferencia entre un contrato de agencia y uno de distribución es que el agente actúa por cuenta del empresario, mientras que el distribuidor actúa por cuenta propia. Otra diferencia es la remuneración: mientras que el agente cobrará una comisión de cada venta realizada en beneficio del empresario, en el contrato de distribución el distribuidor obtiene sus ganancias en función del margen de reventa. Por último, el agente no asume el riesgo y ventura de las operaciones que lleva a cabo, y el distribuidor sí.


¿Cuál es la diferencia entre el contrato de distribución y el contrato de franquicia?

En el contrato de franquicia, el franquiciador cede a otra persona (el franquiciado) el derecho a la explotación de un negocio o actividad mercantil, con un sistema propio de comercialización de productos y/o servicios (franquicia), a cambio de una contraprestación económica.

Por ello, el contrato de franquicia se distingue del contrato de distribución porque el franquiciador cede el uso de su marca, denominación, rótulo, distintivo, logotipo y todos los demás símbolos característicos y transmite su know-how. Además, el franquiciador queda obligado a diseñar, dirigir y sufragar las campañas publicitarias.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un contrato de distribución?

No, no es obligatoria. Las partes pueden acordar un contrato de distribución de forma oral, es decir, acordar verbalmente la cesión de imágenes.

Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre el distribuidor y el proveedor, y permitirá probar en caso de conflictos futuros las condiciones del contrato.


¿Qué tipos de "exclusividad" existen en el contrato de distribución?

El contrato de distribución puede pactarse con cláusulas de venta y compra en exclusiva:

  • Venta en exclusiva: el distribuidor es el único que distribuye los productos del proveedor en una zona geográfica determinada, ya que el primero se obliga a venderle únicamente a él sus productos.
  • Compra en exclusiva: solo el proveedor, u otras personas a quien este designe, pueden suministrarle determinados productos al distribuidor para su comercialización.
  • Sin exclusividad: el proveedor podrá vender sus productos a otros distribuidores, y el distribuidor podrá revender en dicho territorio productos de otros proveedores. Es decir, serán libres de vender y comprar los productos a otras personas.


¿Qué debe incluir un contrato de distribución?

El contrato de distribución debe recoger las siguientes cláusulas:

  • Identificación de las partes: distribuidor y proveedor (consistirá en el nombre, apellidos, DNI, domicilio e indicación de si actúan en nombre propio o por representación);
  • Especificación de los productos o servicios que serán objeto de reventa por parte del distribuidor (estos deben describirse de forma precisa en el contrato);
  • Territorio: es necesario delimitar el territorio sobre el cual se va a realizar la actividad del distribuidor, ya sea con exclusiva o sin ella;
  • Precio del producto y descuentos, volumen mínimo de compra anual (en su caso), forma de pago;
  • Duración del contrato (podrá ser por tiempo determinado o por tiempo indefinido);
  • Pacto de no competencia: se trata la posibilidad de incluir un acuerdo por el que el distribuidor se compromete frente al proveedor a no hacerle competencia, una vez finalizado el contrato de distribución, por un tiempo determinado;
  • Asimismo, se prevé la posibilidad de incluir en este documento la obligación de mantener en secreto la información confidencial (cláusula de confidencialidad), y se prevé una sanción por el incumplimiento de las obligaciones de este contrato (cláusula penal).


¿Quién puede firmar un contrato de distribución?

En un contrato de distribución, tanto el distribuidor como el proveedor pueden ser persona jurídica (ej. empresa) como por personas física o individual.

No deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de distribución. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Las partes, tanto el distribuidor como el proveedor, deben ser mayores de edad, es decir, mayores de 18 años, o en caso contrario, este contrato lo deberá firmar sus padres o tutores.
  • Si una de las partes es una persona jurídica, la firma de este contrato se debe por su representante o persona autorizada por la persona jurídica (p. ej. por un administrador de la empresa).


¿Qué es necesario realizar una vez el contrato de distribución esté preparado?

El contrato de distribución debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.

 

¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este contrato de distribución?

Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o profesional.

Un documento habitual para incluir como anexo es una lista de clientes con los que el proveedor se reserva la facultad exclusiva de negociar contratos con ellos (a pesar de que estén dentro de la zona geográfica asignada al distribuidor). Otro anexo que se puede incluir es un documento donde figure los productos y/o servicios que el proveedor fabrica y/o comercializa.


¿Es necesario firmar este contrato de distribución ante un notario?

No es necesario firmar el contrato de distribución ante notario público ya que tiene validez por sí mismo.


¿Cuál es la legislación aplicable al contrato de distribución?

El contrato de distribución es un contrato atípico, es decir, no se encuentra específicamente regulado en derecho español.

Sin embargo, en su interpretación de estos contratos y para la resolución de los litigios que puedan surgir a partir de ellos, los juzgados y tribunales recurren frecuentemente a una aplicación analógica de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia. Además, es aplicable la normativa europea en materia de competencia, particularmente, el Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril (Reglamento de exención por categorías); y las normas del Código de Comercio relativas a la formación y validez de los contratos.

Si se desea más información sobre el contrato de distribución, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cuáles son las modalidades del contrato de distribución?


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