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Última revisión: 24/06/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de distribución es un acuerdo entre un empresario o fabricante (el proveedor) y un distribuidor (otro profesional o empresario independiente), de carácter estable, mediante el cual el segundo comprará los productos o servicios del primero y estará encargado de revenderlos y promocionarlos.
El distribuidor actúa siempre en nombre y por cuenta propia, asumiendo el riesgo comercial derivado de la reventa a sus clientes de los productos adquiridos al proveedor y ganando un margen comercial por ello (la diferencia entre el precio de compra y el precio de la reventa).
En el contrato de agencia, el agente se obliga frente al empresario de manera estable o continuada, a cambio de una remuneración, a promover operaciones de comercio por cuenta del empresario, como intermediario independiente, y sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.
La principal diferencia entre un contrato de agencia y uno de distribución es que el agente actúa por cuenta del empresario, mientras que el distribuidor actúa por cuenta propia. Otra diferencia es la remuneración: mientras que el agente cobrará una comisión de cada venta realizada en beneficio del empresario, en el contrato de distribución el distribuidor obtiene sus ganancias en función del margen de reventa. Por último, el agente no asume el riesgo y ventura de las operaciones que lleva a cabo, y el distribuidor sí.
En el contrato de franquicia, el franquiciador cede a otra persona (el franquiciado) el derecho a la explotación de un negocio o actividad mercantil, con un sistema propio de comercialización de productos y/o servicios (franquicia), a cambio de una contraprestación económica.
Por ello, el contrato de franquicia se distingue del contrato de distribución porque el franquiciador cede el uso de su marca, denominación, rótulo, distintivo, logotipo y todos los demás símbolos característicos y transmite su know-how. Además, el franquiciador queda obligado a diseñar, dirigir y sufragar las campañas publicitarias.
No, no es obligatoria. Las partes pueden acordar un contrato de distribución de forma oral, es decir, acordar verbalmente la cesión de imágenes.
Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre el distribuidor y el proveedor, y permitirá probar en caso de conflictos futuros las condiciones del contrato.
El contrato de distribución puede pactarse con cláusulas de venta y compra en exclusiva:
El contrato de distribución debe recoger las siguientes cláusulas:
En un contrato de distribución, tanto el distribuidor como el proveedor pueden ser persona jurídica (ej. empresa) como por personas física o individual.
No deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de distribución. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:
El contrato de distribución debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.
Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o profesional.
Un documento habitual para incluir como anexo es una lista de clientes con los que el proveedor se reserva la facultad exclusiva de negociar contratos con ellos (a pesar de que estén dentro de la zona geográfica asignada al distribuidor). Otro anexo que se puede incluir es un documento donde figure los productos y/o servicios que el proveedor fabrica y/o comercializa.
No es necesario firmar el contrato de distribución ante notario público ya que tiene validez por sí mismo.
El contrato de distribución es un contrato atípico, es decir, no se encuentra específicamente regulado en derecho español.
Sin embargo, en su interpretación de estos contratos y para la resolución de los litigios que puedan surgir a partir de ellos, los juzgados y tribunales recurren frecuentemente a una aplicación analógica de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia. Además, es aplicable la normativa europea en materia de competencia, particularmente, el Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril (Reglamento de exención por categorías); y las normas del Código de Comercio relativas a la formación y validez de los contratos.
Si se desea más información sobre el contrato de distribución, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cuáles son las modalidades del contrato de distribución?
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Guías para ayudarte
Contrato de distribución - Modelo, Formato - Word y PDF
País: España