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Contrato de promesa de compraventa de bien

Última revisión Última revisión 04/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 04/12/2023

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El contrato de promesa de compraventa de bien mueble es un documento mediante el cual una persona (llamada promitente vendedor) se compromete u obliga a vender un bien mueble a otra persona (llamada promitente comprador) que, a su vez, se compromete u obliga a comprarlo.

Este documento otorga mayor seguridad tanto al futuro comprador como al futuro vendedor acerca de la conclusión del contrato de compraventa, ya que, en principio, después de su firma, no se puede desistir de la compra ni de la venta del bien objeto de la promesa. Sin embargo, las partes pueden prever la posibilidad de desistimiento mediante la inclusión de un pacto de arras penitenciales.

En este contrato se deberá describir el bien mueble (o los bienes muebles) que se promete vender y comprar, y el precio y forma de pago de la futura compraventa, así como la fecha en que las partes se comprometen a celebrar el futuro contrato.


Bienes muebles

Este documento está adaptado para la promesa de compra y venta de cualquier bien mueble; es decir, de bienes que se pueden mover de un lugar a otro sin dañar el bien inmueble a que estuvieren unidos (por ejemplo, un vehículo, una máquina, un electrodoméstico, etc.). Sin embargo, no está adaptado a los bienes inmuebles (ej. viviendas, locales de negocio, solares), ya que para regular la promesa de compraventa de un bien inmueble, se debe utilizar el documento de arras penitenciales para un bien inmueble.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado por empresas y por particulares, ya sean personas físicas (persona natural) o jurídicas (como son empresas, asociaciones, sociedades, etc.).

Es importante tener en cuenta que la promesa bilateral de compra y venta o precontrato de compraventa no representa, por sí mismo, un contrato de compraventa de bien mueble, sino que está adaptado para aquellos casos en los que las partes se comprometen u obligan recíprocamente a comprar y a vender un bien mueble (es decir, a celebrar un contrato de compraventa) en el futuro, ya que no quieren o no pueden venderlo y/o comprarlo por el momento (p. ej. porque les hacen falta ciertos documentos, el futuro vendedor aún no tiene el bien en su posesión).

Si las partes no desean comprometerse a celebrar un contrato de compraventa en el futuro, sino que quieren vender y comprar el bien de forma instantánea, deberán celebrar un contrato de compraventa de bien mueble o de compraventa de vehículo de segunda mano entre particulares (si este es el objeto del contrato y ni el vendedor ni el comprador son profesionales).

Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de promesa (o precontrato) de compraventa de bien mueble.

 

Desistimiento del contrato de compraventa de bien mueble

En principio, las partes estarán obligadas a celebrar en el futuro el contrato de compraventa sobre las bases fijadas en esta promesa, lo cual otorga mayor seguridad tanto al vendedor como al comprador acerca de la futura transmisión de la propiedad del bien y la realización del pago del precio. En este sentido, la parte que incumpla su obligación de celebrar el contrato de compraventa deberá indemnizar los daños y perjuicios a la otra, y podrá ser forzada judicialmente a cumplir con esta obligación.

Sin embargo, es posible incluir una facultad de desistimiento en el contrato mediante un pacto de arras penitenciales. En este caso, el futuro comprador o adquirente entregará al futuro vendedor una determinada cantidad acordada por las partes, y que les permitiría, a posteriori, no llevar a cabo dicha compraventa. Así, las partes se comprometen a celebrar el contrato de compraventa, pero se otorgan la libertad de desistir de este compromiso sin más "penalización" que devolver las arras penitenciales por duplicado al futuro comprador (en caso de desistimiento por el futuro vendedor); o renunciar a las arras penitenciales entregadas al futuro vendedor (en caso de desistimiento por el futuro comprador).

Si ninguna de las partes desiste del contrato, la cantidad entregada por el futuro comprador en concepto de arras servirá como señal o parte del precio de la compraventa del bien mueble (que será descontada del precio total fijado por las partes).

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso, poder notarial que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos que también formarán parte del contrato.

El documento debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Legislación aplicable

La promesa de compraventa de bien mueble se rige por el Código Civil; particularmente, por sus artículos 1451 (promesa de compra y venta) y 1454 (arras penitenciales).


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