Última revisión: 23/02/2023
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Mediante este documento, el propietario de un bien (concedente) podrá acordar la concesión de un derecho de opción de compra en favor de otra persona (optante). Se podrá otorgar este derecho tanto sobre bienes inmuebles (ya sea una vivienda, una nave industrial, una explotación agrícola o terreno, etc.), como sobre bienes muebles (p. ej. vehículos, embarcaciones, mobiliario, títulos y valores, etc.).
En el caso de que las partes deseen pactar directamente la venta del bien, deberán completar el correspondiente contrato de compraventa de bienes.
¿En qué consiste el derecho de opción?
El derecho de opción permite al optante la posibilidad adquirir, durante un periodo de tiempo, un bien según las condiciones pactadas por las partes. De esta forma, el concedente de este derecho se obliga a vender este bien al optante de forma prioritaria sobre cualquier otra persona, pudiendo solicitar el optante una compensación en el caso de que dicho bien se venda sin haberse respetado este derecho de opción. La venta del bien se produce únicamente si así lo decide el optante.
Como resultado de la firma de este contrato, durante su periodo de duración, el concedente no podrá disponer del bien, es decir, no podrá acordar la firma de contrato alguno que pueda limitar su propiedad o posesión sobre el bien (p. ej. un contrato de arrendamiento, de usufructo, etc.). De esta forma, se garantiza que el optante pueda llevar a cabo la compra del bien dentro del plazo acordado sin limitación alguna.
Ahora bien, en el caso de que se acuerde un derecho de opción sobre participaciones en una sociedad limitada, los restantes socios de la sociedad tendrán también prioridad para la compra de esas participaciones. En el caso de las sociedades anónimas, se deberá tener en cuenta si las acciones están sujetas a cualquier tipo de limitación para su transmisión.
Por último, en el caso de que se desee regular un derecho de opción de forma específica en favor de los arrendatarios de un inmueble, se deberá completar el correspondiente anexo al contrato de arrendamiento.
¿Qué es lo que se puede regular dentro de este contrato de opción?
Dentro de este contrato se podrán regular, entre otros, los siguientes aspectos que definirán el derecho de opción:
En todo caso, se trata de tipo de contrato amplio en el que se podrán regular todos aquellos que las partes así lo deseen libremente.
¿En qué se diferencia el otorgamiento de un derecho de opción frente a otros contratos relacionados con la compraventa?
En general, cuando las partes están de acuerdo en realizar la firma en el futuro de un contrato de compraventa sobre un bien, se puede llevar a cabo la firma de un contrato de arras penitenciales (en el caso de bienes inmuebles) o de un contrato de promesa de compraventa (en el caso de bienes muebles). Mediante estos contratos se pueden fijar las bases de la futura compraventa, tales como el precio final del bien, las condiciones en las que se encuentra el mismo, el plazo en el que se firmará el contrato de compraventa, etc. La firma de este contrato se realiza a cambio del pago de una señal o reserva por parte del futuro comprador. En este caso, se acuerda la firma del contrato de compraventa por ambas partes, mientras que en el contrato de opción esta circunstancia dependerá de la decisión final del optante.
Por otro lado, en aquellos casos en los que una parte esté interesada en la compra de un bien, pero el vendedor no pueda o no quiera firmar el contrato de compraventa a corto plazo (p. ej. porque todavía desconoce la fecha en la que se podrá mudar del inmueble que desea vender), o bien cuando las partes no deseen comprometerse todavía a fijar las condiciones del futuro contrato de compraventa, se podrá acordar simplemente el otorgamiento de un derecho de adquisición preferente en favor del futuro comprador. En este caso, el contrato de compraventa se firmará si el otorgante de este derecho de adquisición decide en el futuro vender el bien y el adquirente acepta adquirirlo.
Como se observa, se trata de una obligación menos estricta que la anterior, en la que no se fijan los términos concretos en los que se llevará a cabo la compraventa, ya que puede incluso que la venta no se celebre (si el vendedor se niega a vender el bien, nunca entrará en vigor el derecho de adquisición preferente), a diferencia que en el contrato de opción que, tal y como se ha indicado, la decisión de compra del bien dependerá únicamente del optante.
¿Cómo utilizar el documento?
Este contrato de opción de compra podrá ser firmado por una o varias personas físicas o naturales, como por una o varias personas jurídicas (ya sean empresas, asociaciones, sociedades, etc.) que deseen acordar el otorgamiento de un derecho de opción, ya sea sobre bienes inmuebles como sobre bienes muebles, propiedad del concedente de este derecho (ya sea por adquirirlo tras una compraventa, tras una sucesión testamentaria, etc.).
Contenido del acuerdo de opción
Este contrato incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:
En todo caso, se trata de un contrato amplio en el que las partes podrán incluir el contenido que estimen oportuno para regular el derecho de opción.
Formalización del acuerdo de opción
Una vez rellenado el formulario y descargado, deberá ser firmado tanto por la persona que otorga el derecho sobre el bien como por el optante. Este documento deberá ser firmado en cada una de sus páginas para garantizar su eficacia.
Una vez firmado, si así lo desean las partes, podrán acudir a un notario público para elevarlo a público. De esta forma, el contrato producirá plenos efectos frente a terceros y se podrá ejecutar directamente en el caso de que sea necesario acudir a la vía judicial por incumplimiento del contrato por alguna de las partes.
Por último, si así lo desean las partes, este contrato se podrá inscribir este contrato en el registro de la propiedad con el fin de garantizar que pueda ser conocido por parte de terceros que puedan estar interesados en el bien.
Legislación aplicable
Este documento no se encuentra regulado de forma expresa en la legislación española, por lo que quedará sujeto a la autonomía de la voluntad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil español. Este acuerdo deberá en todo caso respetar la legislación general de los contratos recogida en el Código Civil, en concreto, en lo que se refiere a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).
En todo caso, este contrato tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de contrato (Sentencias del Tribunal Supremo 28 de abril de 2000, 22 de septiembre de 2009, entre otras).
Por último, el artículo 14 del Reglamento Hipotecario regula la posibilidad de inscribir este tipo de contratos.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Contrato de opción de compra de un bien, Contrato de opción de compra de una vivienda, Contrato de opción de compra de acciones, Contrato de opción de compra de participaciones, Contrato de opción de compra de valores
País: España