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Petición para retirar una fotografía o imagen

Última revisión Última revisión 26/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 26/02/2024

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Este modelo de carta permite que una persona física formule una petición para retirar una o varias imágenes o fotografías, mediante el ejercicio del derecho a la propia imagen. Este documento está adaptado al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y a la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este documento permite a las personas que han visto publicada su imagen sin autorización, o a sus representantes legales (cuando se trata de menores o de personas incapacitadas judicialmente), comunicar de forma amistosa al responsable de la publicación, su voluntad de ejercer sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, por tanto, instarle a retirar del dominio público la imagen o fotografía en cuestión.

La utilización de la imagen de una persona está sometida a su consentimiento expreso. Sin embargo, en ocasiones, puede ocurrir que una imagen sea publicada sin el consentimiento del interesado.

Este documento está adaptado para oponerse a la utilización de una imagen realizada sin autorización; si lo que se desea es otorgar autorización para que un tercero utilice la imagen de una persona, utilice la autorización para el uso de imagen o el contrato de cesión de derechos de imagen.


Derecho a la imagen

Este derecho tiene rango de fundamental, se encuentra protegido constitucionalmente, y representa un límite al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

El derecho a la propia imagen consiste en la facultad exclusiva que tiene cada persona de captar, difundir o publicar su propia imagen y, por tanto, de oponerse a que otras personas lo hagan. Por esta razón, es necesario el consentimiento expreso del titular o de su representante legal (en el caso de los menores o incapacitados judicialmente) para obtener, reproducir o publicar por cualquier medio o soporte (vídeo, fotografía, grabación de voz, cartel publicitario, sitio web) la imagen de una persona.

El consentimiento o autorización puede ser otorgado de forma previa o posterior a la obtención, reproducción o publicación. Sin embargo, en cualquier caso es este consentimiento el cual delimita el uso que el cesionario podrá hacer de la imagen; es decir, será un uso legítimo aquel que se enmarque dentro de la autorización otorgada, y un uso ilegítimo el que no lo haga.

Este documento permite manifestar que la reproducción o publicación de la imagen se está efectuando sin el consentimiento necesario de su titular, por no haberse concedido autorización o porque la utilización de la imagen no respeta los términos de la autorización concedida.

Solo existen algunas excepciones legales a la necesidad de consentimiento del titular para utilizar su imagen (en estos casos, el ejercicio del derecho a la propia imagen no impedirá la reproducción o publicación en cuestión):

  • cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público;
  • la utilización de la caricatura de estas personas, de acuerdo con el uso social; y
  • cuando la imagen de la persona aparezca como meramente accesoria de la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público (por ejemplo, una manifestación, un concierto).


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento permite la creación de una carta para establecer un primer contacto con la persona o entidad que ha realizado la publicación indebida y, así solicitar la retirada de las imágenes que se considera que atentan contra el derecho a la propia imagen de la persona afectada.

Esta petición para retirar una fotografía o imagen cuenta con el siguiente contenido:

  • la identificación (nombre completo, documento de identidad y domicilio) de la persona cuya imagen ha sido publicada y, en su caso de su representante;
  • la identificación (nombre completo o denominación social y dirección) de la persona que ha publicado la imagen en cuestión; y
  • la descripción de la publicación cuya retirada se solicita (cantidad de imágenes publicadas, medio en el que fueron publicadas).

Igualmente, este mismo documento permite incorporar una solicitud específica para los casos en los que la publicación o difusión de las imágenes se realiza en internet. Esta solicitud anexa se dirige al responsable del fichero de datos de carácter personal de la página o sitio web de publicación, y por medio de ella se solicita el acceso y cancelación de los datos personales (en este caso las imágenes) que se han almacenado en su fichero.

La ley no exige que esta solicitud se realice por un medio específico; no obstante, si es entregada en mano, con la firma del recibí del propietario, o enviada mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, se podrá tener una prueba de su recepción por la persona que ha publicado la imagen, lo cual puede ser necesario en un eventual procedimiento judicial (si, una vez recibida la carta, la persona se sigue negando a retirar la fotografía o imagen). Por esta razón, es muy importante conservar una copia firmada o un acuse de recibo de la carta.

En caso de que la publicación o difusión de las imágenes se haya realizado en internet, puede ser necesario enviar una copia al responsable del sitio web y una copia al responsable del fichero de datos de carácter personal, ya que podría no tratarse del mismo sujeto. Estas informaciones aparecen, y pueden consultarse, en el espacio dedicado a la política de privacidad y en la sección de contacto de la página web.

Los derechos de imagen (y los derechos de acceso y supresión) son derechos personalísimos, por lo cual solo pueden ser ejercidos por el/la afectado/a, por su representante legal o por su representante voluntario específicamente acreditado para el ejercicio del derecho en cuestión. Por esta razón, acompañar la solicitud de una fotocopia de un documento de identidad válido (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia) del/la afectado/a y, en su caso, de la persona que lo represente; así como del documento acreditativo de esta representación garantizará que la solicitud sea válida.


Legislación aplicable

El derecho a la propia imagen se encuentra regulado, fundamentalmente, en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Asimismo, la difusión no autorizada de imágenes en ciertos casos puede ser constitutiva de un delito sancionado en el Código penal (Título X relativo a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio).

Igualmente, es de aplicación a este documento la legislación relativa a la protección de datos personales:


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¿Cómo modificar el modelo?

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