¿Qué son los derechos de imagen y cómo se pueden transmitir?

Última revisión: Última revisión:18 de abril 2023
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1. Introducción

El derecho de imagen es un derecho fundamental protegido por el artículo 18 de la Constitución Española, y la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. A pesar de la importancia que tiene este derecho en la vida cotidiana y profesional, existen muchas dudas sobre cuando es necesario pedir permiso o no para tomar fotografías a las personas.

En la presente guía se expondrá qué es el derecho de imagen, cuándo es obligatorio pedir permiso para captar, difundir o publicar una imagen y cuáles son las excepciones que contempla la ley. Asimismo, se explicará cómo transmitir el derecho de imagen (normalmente a través de una autorización o a través de un contrato de cesión de derechos de imagen). Por último, se analizará qué ocurre cuando se denuncia por vulneración al derecho de imagen.

2. ¿Qué es el derecho de imagen?

2.1. Definición

El derecho a la propia imagen es un derecho constitucional, y se encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Esta Ley tiene como objeto la protección ante cualquier injerencia, intromisión ilegítima o daño moral causado por el uso de la imagen de una persona, así como el derecho exclusivo que tiene cualquier persona para captar, difundir o publicar su propia imagen. Por tanto, cualquier persona tiene derecho a explotar de manera comercial su imagen, y a oponerse a que terceras personas lo utilicen sin su consentimiento. Este consentimiento tiene que realizarse por escrito, y siempre antes de proceder a la captación, difusión, uso o publicación de la imagen por cualquier medio o soporte.

Es importante tener en cuenta que el derecho a la propia imagen no se limita solo a la imagen expuesta en la televisión o en periódicos, sino también a aquellas que circulan en plataforma digitales.

2.2. Excepciones

No obstante, no todo uso de imágenes de otras personas es ilegal. En múltiples ocasiones el derecho a la imagen entra en conflicto con los derechos a la información y la libertad de expresión, derechos que también son fundamentales, por lo que la Ley contempla algunas excepciones. Por ello, en virtud del artículo 8.2 de la Ley, se puede fotografiar, reproducir o publicar sin permiso explícito imágenes en las siguientes situaciones:

  • Que se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público (por ejemplo, un político en un mitin).
  • La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social (por ejemplo, la parodia).
  • La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria, y siempre que la información sea veraz y que sea de interés público (por ejemplo, fotografías en una manifestación).

En resumen, cualquier fotografía que se quiera hacer a una persona, que no ostente un cargo público, no se podrá hacer sin su consentimiento. También se tendrá que obtener el consentimiento de éste para reproducirla o publicarla. Es decir, como la captación, reproducción y publicación son tres actos diferentes, puede ser que una persona haya autorizado para hacerle una foto, pero no para reproducirla o publicarla. Por tanto, habría que obtener una autorización para las tres acciones. Si no se obtiene la autorización pertinente, se estaría violando el derecho de imagen de la persona y cometiendo una infracción.

3. ¿Cómo se puede transmitir el derecho de imagen?

Como se ha explicado en el apartado anterior, SIEMPRE se tiene que pedir consentimiento de la persona para la captación, reproducción o publicación en el que aparezca una imagen suya (salvo en los supuestos que se han comentado).

No obstante, este consentimiento puede obtenerse a través de una autorización o a través de un contrato de cesión de derechos de imagen. En ambos tipos de documentos la persona estaría transmitiendo sus derechos de imagen a una tercera persona. A continuación se analizarán las diferencias entre ambos tipos de documentos y se explicará cuándo utilizar uno u otro.

3.1. Autorización de cesión de derechos de imagen

La autorización de cesión de derechos de imagen es un documento mediante el cual una persona (cedente) consiente a una tercera persona (cesionario) para la captación de su imagen. Por tanto, el cesionario podrá utilizar su imagen en las condiciones y durante el plazo que se haya establecido.

Por tanto, con este documento de cesión de imagen no existe un vínculo contractual y normalmente se cede la imagen de manera gratuita (no existe contraprestación económica); simplemente se trata de una autorización del uso de la imagen en el sentido más amplio. Además, en este tipo de documentos no suele haber una negociación entre las partes, sino que se trata de un documento unidireccional autorizando a un tercero al uso de la imagen.

Es común utilizar este tipo de autorizaciones cuando intervienen menores (ej. cuando unos padres consienten al colegio para que utilicen sus fotos realizando una excursión en la cuenta oficial del colegio). En estos casos, cuando el menor tenga 13 años o menos, serán los padres o tutores legales quienes firmarán la autorización, consentiendo que el cesionario capte imagenes del menor, y si el menor tiene 14 años o más, podrá firmar la autorización él mismo.

Estas autorizaciones tendrán que contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Nombre, apellidos y DNI del cedente (y en su caso de sus padres o tutores legales);
  • Los usos o finalidades autorizadas;
  • La duración de la cesión;
  • El lugar, medios o soportes en los que se podrá utilizar la imagen;
  • Si la cesión se hace de forma gratuita u onerosa.

En conclusión, si lo que se desea es prestar consentimiento para que un tercero utilice gratuitamente su imagen, la autorización de cesión de derechos de imagen es el documento adecuado.

3.2. Contrato de cesión de derechos de imagen

El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento mediante el cual una persona (cedente) autoriza a una tercera persona (cesionario) la utilización de su propia imagen en determinadas circunstancias o contextos a cambio de una remuneración (la contraprestación económica suele ser lo habitual, aunque a veces se realiza de manera gratuita). Para la elaboración del contrato, las partes acordarán y negociarán libremente las cláusulas. Por tanto, existe claramente una vinculación contractual entre ambas partes, con una serie de derechos y obligaciones que se tienen que cumplir.

En cuanto a los elementos que debe incluir un contrato de cesión de derecho de imagen, se puede señalar los siguientes:

  • Nombre, apellidos y DNI del cedente;
  • Nombre, apellidos y DNI del cesionario;
  • Los usos o finalidades autorizadas;
  • Los derechos (captación, uso, reproducción) que se ceden (si son todos o solo algunos);
  • El territorio para el que se aplican esos derechos (un país, una ciudad, una región, etc);
  • La duración de la explotación (si es indefinida o determinada);
  • El lugar, medios o soportes en los que se podrá utilizar la imagen;
  • Si la cesión del derecho de imagen es exclusiva o no exclusiva;
  • Limitación en el número de veces que se podrá utilzar la imagen;
  • El precio de la cesión;
  • Cláusulas en caso de incumplimiento por alguna de las partes;
  • Referencia a la Ley Orgánica 1/1982 sobre derecho al honor.

Este tipo de documento se suele utilizar en ámbitos más profesionales, sobre todo, en el mundo del marketing. Por ejemplo, si eres modelo y vas a realizar una campaña publicitaria, se cede los derechos de imagen a una determinada marca; o si eres deportista, se cede tu imagen para el merchandising, publicidad o asistencia a eventos a cambio de una remuneración económica. En estos contratos, se expondrá explícitamente que la imagen sólo tendrá usos comerciales y durante un período determinado de tiempo.

En conclusión, si lo que se desea es regular de una manera detallada la cesión del derecho de imagen de una persona, con fines comerciales o lucrativos, el contrato de cesión de derechos de imagen es el documento adecuado.

4. ¿Qué ocurre cuando se denuncia por vulneración al derecho de imagen?

En primer lugar, si bien el consentimiento se puede otorgar verbalmente o "de palabra", el firmar un contrato o autorización de cesión de derechos de imagen por escrito, permitirá probar en caso de conflictos futuros que la utilización de la imagen fue autorizada, así como las condiciones y los plazos en los cuales se cedió su uso. Por tanto, si el cesionario utiliza la imagen del cedente por más tiempo, para otros usos o en lugares distintos de los consentidos, será responsable civilmente ante el cedente, debiendo indemnizar los daños y perjuicios causados.

En segundo lugar, toda persona cuya imagen haya sido captada y publicada sin su consentimiento, podrá pedir una indemnización y solicitar que se retire la circulación de la imagen en cuestión en el plazo de 4 años conforme la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. No obstante, en algunas ocasiones esto no es tan fácil ya que la retirada de una imagen puede vulnerar el derecho a la información o el derecho a la intimidad. En estos casos, será un juez quien determine qué derecho prevalece.

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