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Autorización para el uso de imágenes

Última revisión Última revisión 17/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/01/2024

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La autorización para el uso de imágenes y/o vídeos es un documento que permite que una persona física (cedente) autorice a un tercero (cualquier persona física o jurídica), también denominado cesionario, a utilizar su imagen y/o vídeo de manera gratuita.

El derecho a la imagen es un derecho fundamental protegido por la legislación española, por lo cual nadie puede utilizar la imagen de otra persona sin su autorización. Este documento está adaptado para otorgar autorización para que un tercero utilice la imagen de una persona; si lo que se desea es oponerse a una utilización realizada sin autorización, utilice la petición para retirar una fotografía o imagen.

La presente autorización no tiene carácter de contrato, por tanto, no surgen derechos ni obligaciones entre las partes. Simplemente se trata de una autorización del uso de la imagen, como por ejemplo, cuando un padre presta consentimiento al centro deportivo donde su hijo realiza actividades para que utilice sus fotos en la cuenta oficina de Facebook. Mediante esta autorización, las partes no negocian las condiciones, por lo que esta debe ser firmada únicamente por el cedente. Por tanto, si lo que se necesita es que ambas partes firmen el documento, negociando los términos contractuales (la duración de la cesión de los derechos de imagen, si se hace de forma gratuita o a cambio de una compensación económica, los usos y finalidades, el ámbito geógrafico, etc), el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Contrato de cesión de derechos de imagen.


¿Cómo utilizar este documento?

Nadie puede difundir ni utilizar imágenes o vídeos de personas sin su autorización expresa. Es decir, para publicar imágenes o vídeos en redes sociales (Facebook, Twitter, etc), en folletos, en blogs, en medios de comunicación, es imprescindible que se cuente con la autorización previa y expresa por parte de los usuarios o por parte de los padres o tutores legales en caso de menores de edad.

Mediante este documento, el cedente autoriza al cesionario a utilizar su imagen en las condiciones y durante el plazo en él previsto. La autorización debe contener los siguientes elementos:

  • Datos personales tanto del cedente como del cesionario (nombre, apellidos y DNI); y en caso de menores de edad, los datos personales del padre o del tutor legal;
  • La duración de la cesión de los derechos de imagen;
  • Los usos o finalidades (es decir, dónde y para qué van a aparecer esas imágenes);
  • El carácter gratuito de la cesión;

No obstante, los anteriores elementos no podrán ser negociados entre las partes, sino que son impuestos por el cesionario y el cedente únicamente deberá autorizarlo con su firma. La autorización concedida en este contrato es revocable en cualquier momento por el cedente.

Una vez cumplimentado, esta autorización debe ser firmada por el cedente (o por su representante legal, en caso de tratarse de un menor de edad).


Legislación aplicable

Los derechos de imagen se regulan en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (particularmente, son de aplicación sus artículos 2, 7 y 8).


Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.


¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

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