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Contrato de patrocinio publicitario

Última revisión Última revisión 09/01/2024
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Tamaño Tamaño11 a 16 páginas
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Última revisiónÚltima revisión: 09/01/2024

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El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que una persona física o jurídica (denominada patrocinada), a cambio de una remuneración económica o en especie (o ambas), se compromete a colaborar en la publicidad de otra persona física o jurídica (denominada patrocinadora) a través de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole. Respecto a la remuneración económica, esta puede ser una aportación económica concreta y determinada, una aportación en especie, una aportación mixta (dinero y en especie), una aportación en función de variables, entre otras posibilidades. Además, la relación entre la patrocinada y la patrocinadora puede ser tanto de manera esporádica, para un evento determinado, o de manera duradera.

El patrocinio es una estrategia publicitaria que tiene como objetivo que los clientes asocien la marca de la patrocinadora con alguna actividad o persona que represente valores que los atraiga, obteniendo un aumento en las ventas. El patrocinado, que suele tener repercusión mediática, debe promover la marca, nombre, imagen o actividad de la patrocinadora. Así por ejemplo, una empresa puede estar interesada en patrocinar a algún club de fútbol pero a cambio le pide que en los partidos de fútbol los jugadores utilicen el uniforme con el logotipo de su empresa.

En todo caso, este documento solo está adaptado para el caso en que se quiera concertar un contrato de patrocinio publicitario. En caso de que se quiera contratar otro tipo de servicios, se deberá elaborar y firmar un Contrato de prestación de servicios. Asimismo, si lo que se desea es contratar a un influencer para un servicio de promoción de una marca en las redes sociales, se deberá elaborar y firmar un Contrato de influencer.

¿Cómo utilizar este documento?

El presente contrato regula tanto las cláusulas típicas de un contrato de prestación de servicios, como cláusulas específicas sobre los derechos y obligaciones de la patrocinada y la patrocinadora. Las cláusulas específicas que se podrán incluir en el presente contrato son las siguientes:

  • El objeto del contrato: se deberá especificar de la forma más detallada posible en qué va a consistir la colaboración publicitaria entre el patrocinado y la patrocinadora.
  • La duración del contrato (si es para un evento concreto o de duración prolongada en el tiempo), además de la posibilidad o no de prórroga;
  • La forma de pago consensuada;
  • La exclusividad de la patrocinada (la posibilidad o no de que la patrocinada colabore en la publicidad de otras marcas) y/o de la patrocinadora (la posibilidad o no de que la patrocinadora pague una remuneración a otras personas para que promocionen su marca);
  • Cesión de derechos de la imagen del patrocinado: el patrocinado cede determinados derechos de uso de su imagen o nombre con fines publicitarios a beneficio de la patrocinadora. En caso de que se quiera regular este aspecto de forma más completa, se podrá firmar un Contrato de cesión de derechos de imagen.
  • Licencia para el uso de la marca de la patrocinadora: para el desempeño del contrato, el patrocinado suele usar el nombre o marca (denominativa, figurativa o de otro tipo) de la patrocinadora (ej: estampando el nombre o logo de la patrocinadora en la indumentaria deportiva, en soportes estáticos o rotativos, etc.). En caso de que se quiera regular este aspecto de forma más completa, se podrá firmar un Contrato de licencia de uso de marca.
  • Propiedad del contenido, copyrights, licencias y autorizaciones para el uso del contenido de terceros.

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Para un mayor nivel de seguridad, ambas partes han de poseer una copia del documento, y las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos que también formarán parte del contrato.


Legislación aplicable

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (Sección Cuarta del Capítulo II del Título III).

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.


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