Las ventajas fiscales de las donaciones a entidades benéficas en España

Última revisión: Última revisión:20 de diciembre 2023

Las donaciones realizadas en favor de entidades benéficas o sin ánimo de lucro presentan una serie de ventajas fiscales, que tienen por objetivo potenciar la colaboración del sector privado en la promoción de actividades sociales y culturales. En concreto, los donantes pueden acceder a una serie de deducciones fiscales como compensación por sus donativos, siempre que estos se realicen en favor de entidades sin ánimo de lucro que tenga por objeto social la realización de una labor social, cultural o científica relevante.

En este artículo, desglosaremos los beneficios fiscales concretos de este tipo de donaciones, así como los requisitos que el donante y la entidad sin ánimo de lucro deben cumplir para disfrutar de dichos beneficios:

1. ¿Cuál es la razón de esta ventaja fiscal?

La introducción de ventajas fiscales dirigidas a los donantes o responsables de donaciones fiscales tiene como principal objetivo potenciar la colaboración del sector privado en obras con un carácter social. Se trata así de una medida que busca potenciar la colaboración de personas o empresas en el desarrollo de proyectos sociales o culturales (p. ej. promover que las empresas colaboren con entidades sin ánimo de lucro que buscan mejorar la formación de los niños más desfavorecidos), de tal forma que se contribuya al bien común.

Por otro lado, desde el punto de vista del donante, la existencia de estas ayudas no supone solo una oportunidad para ayudar a la mejora del bienestar común, sino que también puede suponer una estrategia inteligente para reducir la carga fiscal del donante, es decir, la realización de estas donaciones supone una vía para reducir la cantidad total que el donante debe pagar en impuestos.

2. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta ventaja fiscal?

Cualquier persona física o natural puede beneficiarse de las ventajas fiscales derivadas de la realización de donaciones o donativos en favor de entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, también pueden disfrutar de estas ventajas cualquier tipo de persona jurídica, es decir, empresa o entidad, independientemente de su forma social (puede ser una sociedad limitada, una sociedad anónima, una cooperativa, etc.).

Cualquier persona o entidad puede beneficiarse de estas deducciones, siempre que cumpla con los requisitos mencionados en los siguientes apartados.

3. ¿Qué entidades sin ánimo de lucro deben ser beneficiarias de la donación?

No todas las donaciones realizadas en favor de entidades u organizaciones de carácter no lucrativo u organizaciones sin ánimo de lucro permiten obtener una ventaja fiscal. Únicamente se podrá deducir fiscalmente las aportaciones realizadas en favor del siguiente tipo de entidades:

  • Las fundaciones, independientemente de su objeto social o cultural concreto.
  • Las asociaciones declaradas de interés público por cualquier Administración pública.
  • Las federaciones deportivas, independientemente de la actividad deportiva en la que centre su actividad.
  • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado, entre los que se incluye, por ejemplo, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
  • La Administración pública, incluyendo el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
  • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, como ocurre en los casos de Cataluña, País Vasco y Galicia.

4. ¿Qué tipo de donaciones o contribuciones puede desgravarse el donante?

El donante podrá deducirse únicamente los siguientes tipos de donaciones realizadas en favor de las entidades señaladas en el apartado anterior:

  • La entrega de cantidades de dinero concretas en favor de la entidad sin ánimo de lucro.
  • El pago de donativos periódicos (p. ej. el pago de cuotas o donativos mensuales en favor de la entidad sin ánimo de lucro).
  • La donación de uno o varios bienes en favor de la entidad sin ánimo de lucro, ya sean bienes inmuebles (p. ej. una vivienda) o bienes muebles (p. ej. la entrega de varios instrumentos musicales).
  • La creación de un derecho de usufructo por parte del donante en favor de la entidad sin ánimo de lucro (p. ej. el donante permite a la entidad sin ánimo de lucro hacer uso de una vivienda de forma gratuita durante un periodo de tiempo concreto).
  • Una donación que combine alguno de los tipos de donaciones anteriores (p. ej. una donación que incluye una cantidad de dinero junto con la entrega de mobiliario en favor de la entidad sin ánimo de lucro).

Siguiendo lo anterior, no podrán deducirse los préstamos de dinero o de bienes sin interés, ya que debe existir una entrega definitiva de los bienes o derechos donados. Tampoco se podrán deducir las cantidades abonadas como patrocinio publicitario en favor de la entidad sin ánimo de lucro.

5. ¿Cuáles son las ventajas fiscales de las que puede disfrutar el donante?

Siguiendo lo comentado en los apartados anteriores, los donantes pueden reducir su carga fiscal (es decir, la cantidad que deben pagar a Hacienda en su declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades) gracias a las donaciones o aportaciones realizadas en favor de entidades sin ánimo de lucro. En este apartado, se detallan las cantidades que el donante se puede deducir, así como la forma en la que se debe realizar el cálculo de estas deducciones:

5.1 ¿Cantidad sobre la que se calcula la deducción?

El donante debe calcular el importe total de la deducción a la que tiene derecho a partir de las siguientes cantidades:

  • El importe total en euros de las donaciones dinerarias (es decir, la cantidad total de dinero donado) o de los donativos periódicos que ha abonado en favor de la entidad sin ánimo de lucro.

  • En los donativos o donaciones de bienes o derechos (p. ej. la donación de un vehículo o de una vivienda), el donante puede deducirse el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión. Se trata del valor del bien que tenía en la contabilidad del donante en la fecha en la que tiene lugar la donación.

  • Si la donación consiste en la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2% al valor catastral del inmueble (es decir, el valor establecido por la oficina del Catastro que sirve de base para calcular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que debe abonar anualmente el propietario del inmueble), determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

A modo de ejemplo, si el inmueble tiene un valor catastral de 100.000 euros, la deducción anual ascenderá a 100.000x 2% = 2.000€.

  • En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos (p. ej. un usufructo sobre las acciones o participaciones de una empresa), el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero (3,25% en la actualidad) de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución.

5.2 ¿Cómo puede el donante reducirse estas cantidades de su declaración?

Una vez analizadas las cantidades concretas que sirven de base para calcular la deducción fiscal, a continuación se recogen las cantidades concretas que el donante se podrá deducir, dependiendo de si el donante es una persona física o de una entidad o persona jurídica:

5.2.1 Cálculo de las deducciones de los donantes persona física:

Los donantes que sean personas físicas tienen derecho a deducirse las cantidades donadas en su declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, a aminorar o reducir de la cantidad de impuesto sobre la renta que el donante debe abonar, de la siguiente manera:

  • Un 80% de la cantidad donada hasta el límite de 150 euros.
  • Un 35% el resto de la base de la deducción.

Este último porcentaje ascenderá al 40% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores, el donante hubiera realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

En todo caso, la cantidad total a la que asciende esta deducción no podrá superar el 10% de la base imponible del período impositivo, es decir, al 10% de los ingresos totales de la persona física sobre la que se calcule la cantidad a pagar de IRPF. La cantidad donada que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

A modo de ejemplo, si el donante ha entregado una cantidad de 100.000 € en favor de una asociación, el donante se podrá deducir el 80% de 150 euros y el 35% de 85.000 euros, es de 120 euros + 29.750 euros = 29.870€. Ahora bien, si los rendimientos económicos totales del donante ese año ascendieron a 50.000 euros, el donante solo podrá deducirse un total de 50.000€ x 10% = 5.000€. El resto de la deducción sobre (50.000€ - 5.000€ = 45.000€) se los podrá deducir en los siguientes 10 años.

5.2.2 Cálculo de las deducciones de los donantes persona jurídica:

Los donantes que sean entidades o personas jurídicas (p. ej. empresas) tienen derecho a deducirse en el Impuesto sobre Sociedades (IS), es decir, a reducir la cantidad de dinero que debe el interesado pagar en este impuesto, el resultado de aplicar un 35% sobre la cantidad donada según lo señalado en el apartado 5.1 de esta guía. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Al igual que en el caso de las personas físicas, este porcentaje será del 40% si, en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores, el donante hubiera realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Al igual que en el caso de las personas físicas, la cantidad total a la que asciende esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo, es decir, al 10% de los ingresos totales de la persona física o jurídica sobre la que se calcule la cantidad a pagar en el impuesto correspondiente. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

A modo de ejemplo, si una empresa ha donado un inmueble de su propiedad valorado en 100.000 euros, y su resultado de explotación a efectos del Impuesto de Sociedades (es decir, su base imponible para el Impuesto sobre Sociedades) asciende a 20.000 euros, el donante se podrá deducir de su declaración la siguiente cantidad: 35% de 100.000€ = 35.000 euros. Ahora bien, como se ha indicado anteriormente, el límite de la cantidad total que se puede deducir es el 10% de 20.000, es decir, un total de 2.000 euros. De esta forma, el donante solo podrá deducirse, como máximo, 2.000 euros, a cambio de la aportación de la vivienda. El resto de la cantidad a la que corresponde la deducción, es decir, 33.000 euros, se podrá deducir en las próximas diez declaraciones del impuesto correspondiente.

6. ¿Qué requisitos adicionales son necesarios para disfrutar de esta deducción?

Una vez señalada las cantidades que el donante se podrá deducir tras realizar una donación, así como los límites a los que está sujeta esta deducción, el donante necesita que la entidad sin ánimo de lucro realice las siguientes acciones para justificar su deducción:

  • La preparación y firma de un certificado de donación por parte de la entidad sin ánimo de lucro en el que se detallan las cantidades, bienes o derechos donados, su valor económico y la fecha en la que tuvo lugar la donación.

  • Asimismo, la entidad sin ánimo de lucro deberá completar del denominado formulario 182 de la Agencia Tributaria, en el que se deberán detallar cada una de las donaciones que ha recibido, así como los datos de cada una de las personas o entidades que han realizado cualquier tipo de donación a su favor.

7. Conclusión

La entrega o concesión de ayuda a entidades sin ánimo de lucro presenta una serie de ventajas fiscales con el fin de potenciar este tipo de obras o actividades benéficas. En concreto, los donantes, ya sean personas físicas o jurídicas, como puede ser una empresa, pueden deducirse en su declaración de impuestos parte de las cantidades donadas, siempre que esta donación se realice en favor de una entidad que se considere sin ánimo de lucro.

La deducción aplicable se calcula sobre la cantidad donada, el valor contable de los bienes donados o del derecho de usufructo creado en favor de la entidad sin ánimo de lucro. Sobre esta cantidad se aplicarán los porcentajes de sobre cantidades hasta 150 euros y 35% sobre cantidades superiores, en el caso de las personas físicas, o de un 35% sobre la cantidad donada en el caso de las personas jurídicas, siempre con un límite del 10% de la base imponible del impuesto, pudiendo deducirse las cantidades sobrantes hasta en 10 años o ejercicios posteriores.

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