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Contrato de influencer

Última revisión Última revisión 08/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 08/01/2024

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El contrato de influencer es un contrato de prestación de servicios, es decir, es un contrato de carácter mercantil, que regula la relación entre dos partes, en la cual una (denominada anunciante) pretende promocionar su marca a través del prestigio y reconocimiento de la otra (denominada influencer) en las redes sociales, a cambio de una retribución de naturaleza económica o en especie.

Así, el contrato se caracteriza, principalmente, por ser bilateral, ya que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, oneroso, por el pago del precio, y consensual, ya que se perfecciona con el mero consentimiento de las partes. La relación entre el anunciante y el influencer puede ser tanto de manera esporádica, para una campaña y para uno o varios productos concretos, o de manera duradera.

En todo caso, este documento solo está adaptado para el caso en que se quiera contratar un servicio de promoción de una marca en las redes sociales. En caso de que se quiera contratar otro tipo de servicios, se deberá elaborar y firmar un Contrato de prestación de servicios.


¿Cómo utilizar este documento?

El presente contrato regula tanto las cláusulas típicas de un contrato de prestación de servicios, como cláusulas específicas sobre las funciones y obligaciones que deberá llevar a cabo el influencer. Las cláusulas específicas que se podrán incluir en el presente contrato son las siguientes:

  • Tipo de contenido a generar, que deberá ser nuevo y único;
  • El número de publicaciones que deberá hacer el influencer en sus redes sociales;
  • Si va a haber un guión por parte del anunciante (mínimo de hashtags o palabras claves, o incluir en el post un lema de la marca, entre otros);
  • El tipo o tipos de canales a utilizar para promocionar la marca;
  • La duración del contrato (si es para una campaña concreta o de duración prolongada en el tiempo);
  • La forma de pago consensuada;
  • La exclusividad del influencer (la posibilidad o no de que el influencer ofrezca sus servicios a otras marcas) y/o del anunciante (la posibilidad o no de que el anunciante trabaje con otros influencers);
  • La visualización previa para la posterior aprobación del contenido creado;
  • Posibles penalizaciones por una supuesta compra de seguidores, likes, visualizaciones, comentarios y demás contenido generado fraudulentamente;
  • Propiedad del contenido, copyrights, licencias y autorizaciones para el uso del contenido de terceros.

El objeto del contrato de influencer es una parte fundamental del documento y se deberá indicar con precisión, es decir que se deberá especificar de la forma más detallada posible, en qué va a consistir la colaboración entre la marca y el influencer. Se podrá elegir entre las siguientes colaboraciones (no tienen porqué hacerse de manera independiente, sino que pueden complementarse): envío de productos, post patrocinados, post invitados, diseño o creación de un producto personalizado, código descuentos, entre otros.

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, ambas partes han de poseer una copia del documento, y las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos que también formarán parte del contrato.

Legislación aplicable

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.


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