Última revisión: 08/09/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 8 a 12 páginas
Opción: Ayuda de un abogado
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El contrato de influencer es un contrato de prestación de servicios, es decir, es un contrato de carácter mercantil, que regula la relación entre dos partes, en la cual una (denominada anunciante) pretende promocionar su marca a través del prestigio y reconocimiento de la otra (denominada influencer) en las redes sociales, a cambio de una retribución de naturaleza económica o en especie.
Así, el contrato se caracteriza, principalmente, por ser bilateral, ya que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, oneroso, por el pago del precio, y consensual, ya que se perfecciona con el mero consentimiento de las partes. La relación entre el anunciante y el influencer puede ser tanto de manera esporádica, para una campaña y para uno o varios productos concretos, o de manera duradera.
En todo caso, este documento solo está adaptado para el caso en que se quiera contratar un servicio de promoción de una marca en las redes sociales. En caso de que se quiera contratar otro tipo de servicios, se deberá elaborar y firmar un Contrato de prestación de servicios.
¿Cómo utilizar este documento?
El presente contrato regula tanto las cláusulas típicas de un contrato de prestación de servicios, como cláusulas específicas sobre las funciones y obligaciones que deberá llevar a cabo el influencer. Las cláusulas específicas que se podrán incluir en el presente contrato son las siguientes:
El objeto del contrato de influencer es una parte fundamental del documento y se deberá indicar con precisión, es decir que se deberá especificar de la forma más detallada posible, en qué va a consistir la colaboración entre la marca y el influencer. Se podrá elegir entre las siguientes colaboraciones (no tienen porqué hacerse de manera independiente, sino que pueden complementarse): envío de productos, post patrocinados, post invitados, diseño o creación de un producto personalizado, código descuentos, entre otros.
Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.
Para un mayor nivel de seguridad, ambas partes han de poseer una copia del documento, y las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos que también formarán parte del contrato.
Legislación aplicable
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Acuerdo de colaboración con influencer, Acuerdo de influencer, Acuerdo de colaboración con influyentes, Acuerdo de intercambio entre marcas e influyentes, Acuerdo de colaboración con celebridades
País: España