¿Qué requisitos deben cumplir los extranjeros para trabajar en España?

Última revisión: Última revisión:5 de agosto 2023
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Existen diversos supuestos en los que un ciudadano extranjero puede obtener una autorización de trabajo en España. Estos supuestos dependerán de diversos factores, entre los que destacan la nacionalidad del solicitante, la existencia de una relación familiar o afectiva con un ciudadano español o de un país de la Unión Europea, o el periodo de tiempo en el que ha residido de forma previa en España. De esta forma, dependiendo de la situación concreta del solicitante, se podrá acceder a una autorización de trabajo.

A continuación, se recogen las principales vías para solicitar un permiso de residencia en España según la situación concreta del interesado:

1. Los ciudadanos extranjeros con nacionalidad de un estado perteneciente a la Unión Europea

Los ciudadanos de la Unión Europea tienen el derecho a la libre circulación entre los países de la Unión, es decir, el derecho de los ciudadanos de la UE a establecer su domicilio o mudarse libremente dentro de cada uno de los estados miembros de la Unión Europea. Este derecho determinó la creación de la denominada zona Schengen, de la cual forman parte todos los países de la Unión Europea (excepto Irlanda), así como Suiza, Noruega, Islandia, Andorra y Liechtenstein.

Los ciudadanos de estos países únicamente tendrán que empadronarse en España, e inscribirse en el Registro de Ciudadanos de la UE. Esta inscripción se deberá realizar en persona con cita previa en la comisaría de Policía correspondiente de la provincia de residencia del solicitante. Además, el día de la cita, el interesado deberá presentar una oferta laboral o un contrato de trabajo en España, o bien acreditar su disponibilidad de medios económicos, es decir, de suficiente dinero para residir en España (p. ej. dinero en cuenta bancaria). En este último caso, el interesado deberá aportar el correspondiente seguro médico sin carencia ni copagos (es decir, un seguro que cubre todas las posibles enfemedades sin restricciones).

2. Los familiares de los ciudadanos españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea

Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, los ciudadanos de la UE y de Suiza, Noruega e Islandia tienen el derecho a trasladar su domicilio entre los países de la zona Schengen. Este derecho se interpreta de forma amplia, extendiendo el mismo a los familiares de estos ciudadanos, incluidos los familiares que sean nacionales de terceros estados (es decir, familiares que no son nacionales de un país de la zona Schenguen).

Dispondrán de este derecho de circulación los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho en vigor del ciudadano de la UE. Se incluyen las parejas no inscritas que dispongan de pruebas para demostrar que han convivido durante un periodo mínimo de un año.

  • Los hijos menores de 21 años de los ciudadanos de la UE o de sus familiares (p. ej. hijos del esposo de la ciudadana de la UE). Los hijos mayores de 21 años también puede solicitar esta autorización siempre que dependan económicamente del familiar reagrupante o tengan algún tipo de discapacidad (p. ej. hijo de 23 años que depende de sus padres porque se encuentra estudiando).

  • Los ascendientes del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja (p. ej. padres del ciudadano de la UE, su suegro o nuera, etc.), siempre que demuestren que depende del familiar reagrupante.
  • Los padres de hijos menores de edad ciudadanos de la UE (los padres de hijos españoles podrán solicitar un arraigo familiar).

  • Es posible reagrupar a otros familiares más lejanos siempre que dependan económicamente del ciudadano reagrupante (p. ej. tío del ciudadano de la UE). En todo caso, este tipo de regrupación se interpreta de forma restrictiva.

Estos familiares deberán obtener el reconocimiento de este derecho mediante la solicitud de la correspondiente tarjeta de familiar comunitario o arraigo familiar. Esta solicitud se podrá solicitar directamente en España en cualquier momento, tan pronto como realice su empadronamiento junto al familiar reagrupante. Esta tarjeta permite residir y trabajar en España por un periodo de cinco años renovable (este permiso se puede conceder para un periodo de tiempo inferior).

En el caso de que el familiar se encuentre en un país que necesite visado para entrar en España deberá solicitar el correspondiente visado de reagrupación en régimen comunitario ante el consulado español de su país de nacionalidad o residencia.

3. Las posibilidades de trabajo para los ciudadanos no incluidos en alguna de las categorías anteriores

En el caso de los ciudadanos nacionales de terceros países (es decir, de ciudadanos nacionales de países no incluidos en los apartados anteriores), o que no dispongan de los vínculos familiares o no cumplan con los requisitos antes señalados, disponen de otras opciones de conseguir una autorización de residencia y trabajo. A modo de resumen, se recogen a continuación las principales opciones para trabajar de forma regular en España:

3.1 Solicitud de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

Cualquier ciudadano de un tercer país puede solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena si encuentra una oferta laboral. Esta solicitud se debe presentar por parte de la empresa interesada en la contratación, debiendo el empleado permanecer fuera de España hasta la concesión de su permiso. Se debe tener en cuenta que la solicitud de este permiso de residencia se encuentra sujeto a la denominada Situación Nacional de Empleo. Esto significa que el permiso únicamente se podrá conceder si el puesto ofrecido se trata de una vacante de muy difícil cobertura, y así ha sido reconocido por la Servicio Público de Empleo (SEPE) en su catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Esto restringe de forma notable la posibilidad de obtener este permiso.

En todo caso, existen una serie de situaciones en las que el solicitante podrá obtener una autorización de trabajo sin restricción alguna:

  • Los familiares reagrupados en edad laboral (es decir, los hijos o padres de un ciudadano extranjero que tenga una autorización de residencia en España con una duración superior a un año), así como los hijos de españoles nacionalizados (es decir, hijos de padres que han obtenido la nacionalidad española por residencia).

  • Los titulares de una autorización previa de trabajo que deseen llevar a cabo su renovación.

  • Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

  • Los extranjeros nacidos y residentes en España.

  • Los hijos o nietos de español de origen.

  • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

  • La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Asimismo, se incluyen a los profesionales altamente cualificados.

  • Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas extranjeras que pretendan desarrollar su actividad laboral en España.

  • Los artistas de reconocido prestigio (como pueden ser actores famosos que vayan a rodar una serie en España, cantantes que deseen realizar la grabación de un disco en España, etc.).

Los ciudadanos de Perú y de Chile no se encuentran sujetos a la Situación Nacional de Empleo gracias a la firma de convenios bilaterales firmados entre España y estos dos países.

3.2 Permisos de residencia y trabajo para aquellas personas que han estudiado en España

Una de las vías para poder acceder a un permiso de residencia de forma más sencilla es haber disfrutado anteriormente de una estancia por estudios en España. En concreto, caben las siguientes opciones:

3.2.1 Modificación de la estancia a un permiso de trabajo por cuenta ajena

La estancia por estudios se podrá modificar a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia (como autónomo) si el estudiante ha superado sus estudios, y cuenta con un contrato de trabajo o precontrato de trabajo con una empresa.

El contrato de trabajo deberá ser de mínimo 30 horas semanales, con una duración mínima de un año y con un salario igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Tras la reforma del Reglamento de Extranjería en verano de 2022, los estudiantes trabajar directamente sin autorización adicional con su visado de estudios o estancia hasta 30 horas semanales si se encuentrna matriculados para realizar estudios universitarios o de formación profesional.

3.2.2 Solicitud de un permiso de residencia por prácticas profesionales

Las personas que hayan finalizado sus estudios superiores (de grado o máster) hace menos de dos años, ya sea en España o en el extranjero, pueden solicitar un permiso de residencia para la realización de prácticas profesionales. El solicitante podrá solicitar este permiso por un mínimo de seis meses prorrogable. En todo caso, esta autorización no podrá durar más de un año, que es el límite de duración de los contratos para la obtención de la práctica profesional.

Una vez finalizadas las prácticas, será posible la solicitud de una modificación a un permiso de trabajo por cuenta ajena ordinario.

3.2.3 Solicitud de un permiso de residencia para la búsqueda de empleo

Los estudiantes que acaban de finalizar un programa de máster o grado pueden solicitar un permiso de búsqueda de empleo por el cual disponen de hasta dos años de residencia en España para buscar una oportunidad laboral o iniciar una actividad empresarial. Una vez que consigan una oportunidad laboral o de prácticas, se deberá solicitar el correspondiente permiso de acuerdo con la actividad laboral que va a llevar a cabo.

3.3 La obtención de un permiso de trabajo a través de las vías del arraigo

Existen una serie de supuestos en los que una persona que se encuentre en España sin un permiso de residencia puede regularizar su situación. En concreto, las opciones son las siguientes:

3.3.1 El arraigo familiar

Podrán solicitar en cualquier momento residencia en España aquellas personas que:

  • Sean padre o madre de un hijo menor de edad de nacionalidad española (se deberá demostrar con el correspondiente certificado de nacimiento del menor). En este caso se concederá un permiso de residencia y trabajo por un periodo total de cinco años.
  • Sean hijos de padre o madre que sean o hayan sido originariamente españoles (se deberá demostrar con el correspondiente certificado de nacimiento propio y de su padre o madre). En este caso, el permiso de residencia y trabajo se concederá por un periodo total de un año renovable en periodos de dos años.

3.3.2 El arraigo laboral

Podrán solicitar un arraigo laboral aquellos interesados que hayan vivido en España durante un periodo mínimo de dos años, independientemente de su estatus (es decir, de si estaba irregular, bajo una estancia por estudios, fuera solicitante de protección internacional, etc.) y que puedan demostrar que han trabajo un mínimo de 30 horas a la semana durante un periodo de seis meses, o de 20 horas a la semana durante un periodo de un año dentro de los dos últimos años.

De esta forma, el solicitante deberá demostrar que ha permanecido un periodo mínimo de dos años en España (p. ej. aportando certificado de billetes de abono transporte adquiridos, citas o informes médicos, certificados históricos de empadronamiento, etc.). Por otro lado, los seis meses de trabajo se podrán demostrar con un certificado de vida laboral, o bien tras el reconocimiento de una situación de trabajo irregular realizada por un juez, o mediante el acta elaborada por un inspector de trabajo tras comprobar que el interesado trabajaba efectivamente sin permiso de trabajo.

Una vez comprobado el cumplimiento de estos requisitos, la Administración concederá un permiso de residencia y trabajo por un periodo de un año renovable por periodos de dos años.

3.3.3 El arraigo social

En este caso, el solicitante deberá demostrar que ha vivido en España durante un periodo mínimo de tres años. Asimismo, el solicitante deberá aportar un precontrato de trabajo firmado por un empleador en España. Esta oferta laboral deberá ser de 40 horas semanales, con una duración mínima de un año y con un salario que deberá ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional.

El empleador deberá aportar documentos fiscales y de la Seguridad Social para demostrar que cuenta con los medios económicos suficientes para contratar al empleado y que ha cumplido debidamente con sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

Al igual que en el caso anterior, la Administración concederá un permiso de residencia y trabajo por un periodo de un año renovable por periodos de dos años.

4. La solicitud de protección internacional en España

La protección internacional hace referencia al procedimiento por el cual los ciudadanos extranjeros pueden acudir ante la policía para solicitar asilo en España, ya sea porque tienen miedo a regresar a su país de origen o porque han sufrido algún tipo de discriminación, ya sea de carácter político, por su condición sexual, raza o género, entre otros motivos.

Los solicitantes de protección internacional en España cuentan con un permiso de trabajo provisional que se inicia a los seis meses desde la fecha en la que se realice la entrevista que da inicio a la tramitación de la solicitud. Este permiso se deberá renovar en periodos de seis meses (renovación de la denominada "tarjeta roja") y se mantendrá en vigor durante toda la tramitación del expediente.

En el caso de que se conceda la solicitud de asilo o protección subsidiaria, se concederá un permiso de residencia y trabajo al solicitante en las condiciones indicadas en la resolución.

La resolución podrá incluir la posibilidad de conceder un permiso por razones humanitarias en aquellos casos en los que se estime que existe una situación de violencia e inseguridad grave en el país de origen a pesar de no cumplirse con los requisitos para obtener protección internacional. Este permiso de residencia y trabajo se concederá por un año y podrá ser renovable mientras se mantengan las condiciones que impiden al solicitante retornar su país de origen.

5. Conclusión

Existen diversas vías para poder trabajar en España con el correspondiente permiso de residencia y trabajo. En general, estas vías u opciones dependerán de:

  • La nacionalidad del solicitante: Los ciudadanos de la UE, incluido Suiza, Noruega e Islandia podrá disfrutar directamente de un permiso de residencia y trabajo en España tan pronto como se inscriban en el Registro de Ciudadanos de la UE.

  • El vínculo familiar existente con un ciudadano español o de la UE: Estos familiares se podrán reagrupar en condiciones más ventajosas.

  • Los restantes ciudadanos extranjeros tendrán diversas vías para obtener residencia en España. Alguna de las autorizaciones se deberán solicitar desde su país de origen (ya sea una autorización de residencia y trabajo en origen, una reagrupación en régimen general o una autorización de residencia para trabajar como autónonomo) y otras se puede solicitar en España solo si están bajo el periodo turista (una autorización de estancia por estudios o una autorización como profesional altamente cualificado). Estando de forma irregular en España (es decir, tras haber transcurrido los 90 días como turista) solo se podrá obtener una autorización de residencia por la vía del arraigo.

  • Por último, los solicitantes de protección internacional disfrutarán de un permiso de trabajo durante el periodo de tramitación de su expediente. Posteriormente, podrán mantener su permiso de trabajo si se les concede finalmente la protección internacional.

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