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Contrato de trabajo fijo discontinuo

Última revisión Última revisión 25/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 25/01/2024

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Rellenar el modelo

Este documento permite firmar un contrato de trabajo fijo discontinuo entre un trabajador y un empresario. Este contrato permite regular la relación laboral de las actividades que se repiten de forma cíclica, sin conocerse las fechas exactas en las que será necesaria la actividad del trabajador.

 

¿Qué se consideran como trabajos fijos-discontinuos?

Se considerán trabajos fijos-discontinuos aquellos en los que el trabajador desarrolla una actividad de forma cíclica, es decir, cada cierto periodo de tiempo, pero en los que se desconoce de forma exacta las fechas en las que serán requeridos los servicios del trabajador. En concreto, se podrá firmar este tipo de contrato en los siguientes casos:

  • Cuando se necesiten los servicios del trabajador para el desarrollo de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos (p. ej. un recolector de frutos de temporada, un empleado de un hotel que trabaja en las temporadas de alta demanda turística o el caso de vendedores que prestan sus servicios en las campañas de navidad o rebajas).
  • Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratos mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa (p. ej. para el desarrollo periódico de labores de mantenimiento en favor de la Administración).
  • Asimismo, podrá celebrarse este tipo de contrato entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida a otra empresa u otras empresas para realizar actividad concretas (p. ej. un técnico de fábrica que se recolocado por la ETT de acuerdo con las necesidades de trabajo de cada empleador).

En el caso de que se conozca con certeza las fechas en las que será necesario un mayor número de trabajadores, se deberá firmar un contrato a tiempo parcial con carácter indefinido siguiendo el modelo general de contrato de trabajo.

 

¿Cuándo debe el trabajador prestar sus servicios?

El trabajador deberá reincorporarse a su puesto cada vez que se produzca un incremento de la actividad por parte de la empresa, permaneciendo su contrato en suspenso durante los periodos en los que no sea necesaria la actividad del trabajador. Durante este periodo, el empleado podrá buscar otro trabajo, o bien solicitar la prestación por desempleo que le pudiera corresponder.

Se entenderá que se produce un incremento de actividad cuando el volumen de trabajo aumente por encima del volumen medio de trabajo desarrollado por los empleados fijos de la empresa en los últimos meses.

 

¿Qué tipo de trabajadores puede firmar este contrato?

Este modelo puede aplicarse a las diferentes categorías o grupos profesionales de puestos de trabajo. Sin embargo, si se desea contratar a un empleado de forma permanente, es decir, sin que se cumplan con los requisitos de los trabajadores fijos discontinuos, se debe llevar a cabo la contratación mediante un modelo general de contrato de trabajo. En el caso de que el trabajador vaya a realizar labores propias del hogar o domésticas, se debe utilizar el contrato del servicio del hogar familiar, y si realizará actividades propias de músicos o actores deberá establecerse un contrato de trabajo de artistas. Por último, en el caso de que realice actividades de gestión de una empresa sin controlar directamente la misma se deberá formalizar mediante el correspondiente contrato de alta dirección.

El documento contempla el caso en que el trabajador sea un menor de edad o un extranjero que deba obtener una autorización de trabajo en España.


¿Cómo utilizar este documento?

El contrato de trabajo fijo discontinuo debe constar por escrito y además se deberá formalizar a través del correspondiente modelo oficial.

 

Contenido del contrato

Este modelo incluye el contenido mínimo legal exigido para los contratos fijos discontinuos, destacando:

  • La identificación de las partes;
  • El objeto del contrato;
  • El convenio colectivo aplicable;
  • La retribución pactada y detallada acordada entre las partes;
  • la duración estimada de la actividad a realizar por el trabajador (periodos en los que se estima que el trabajador deberá desarrollar su actividad);
  • la forma y orden de llamamiento de los trabajadores para desarrollar su actividad. Este llamamiento se llevará a cabo según se establezca en el convenio colectivo aplicable;
  • la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En este punto, se indicará la jornada y distribución estimada, es decir, que tendrá un mero carácter orientativo, dado el carácter cíclico e impredecible de la actividad.

Además de respetar el contenido mínimo legal señalado, este modelo permite añadir cláusulas adicionales: cláusula de exclusividad, cláusula de no concurrencia, cláusula de permanencia, cláusula de confidencialidad, entre otras.

 

Formalización del contrato

Una vez redactado y descargado, este documento debe ser firmado por el trabajador y por el empresario en tres ejemplares, ya que cada parte debe conservar una copia, y se debe disponer de otra para cumplir con los deberes de comunicación del contrato de trabajo. Firmar el margen izquierdo de todas las páginas del contrato (y no únicamente la última página) aporta mayor seguridad jurídica para ambas partes. Además, el contrato deberá ser formalizado a través del correspondiente modelo oficial.

Antes de que el trabajador empiece su actividad, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa (o por internet a través del Sistema RED), el empresario debe:

  • solicitar la inscripción de la empresa (si es la primera vez que contrata);
  • afiliar al trabajador (si es la primera vez que trabaja); y
  • dar de alta al trabajador.

El empresario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato en un plazo de diez días desde su concertación. Igualmente, el empresario deberá entregar a los representantes de los trabajadores una copia básica de este contrato en un plazo no superior a diez días desde su formalización. Los representantes de los trabajadores deberán firmarla para acreditar su entrega, luego de lo cual el empresario deberá enviar la copia básica al SEPE (en caso de no existir representantes de los trabajadores, también existe la obligación de formalizar una copia básica y transmitirla al SEPE).

En caso de querer beneficiarse de incentivos a la contratación (por emplear a personas con discapacidad, parados de larga duración, jóvenes, etc.), puede ser necesario incluir cláusulas específicas en el contrato.

 

Duración del contrato

Este contrato tiene carácter indefinido, es decir, no establece un límite de tiempo en la prestación de los servicios, si no que únicamente permanecerá en suspenso mientras no sea necesaria la labor del empleado.

En todo caso, es posible prever un periodo de prueba durante el cual el trabajador y el empresario cumplirán con sus obligaciones, pero podrán poner fin al contrato de trabajo sin alegar motivo alguno y sin obligación de pagar una indemnización. La duración de este período debe respetar el límite de duración que establezca el convenio colectivo aplicable con relación a la categoría de trabajador de que se trate. Si el convenio colectivo no establece un límite de duración, esta no podrá superar los 6 meses para los técnicos titulados; los 2 meses para los demás trabajadores (o los 3 meses en las empresas con menos de 25 trabajadores).

 

Descripción del puesto de trabajo

Se deberá indicar el grupo profesional que corresponda al trabajador según la clasificación aplicable en la empresa, así como el nombre del puesto de trabajo y la descripción de las funciones que deberá desarrollar el trabajador (que pueden ser todas las del grupo profesional o solamente algunas de ellas).

 

Orden y forma de llamada

El contrato debe especificar el orden y la forma en el que serán llamados los trabajadores fijos discontinuos para realizar su actividad, respetando lo dispuesto en sus respectivos convenios colectivos. En caso de incumplimiento por el empleador, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social la indemnización correspondiente por despido improcedente. Esta reclamación se podrá iniciar desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

 

Lugar de trabajo

En el contrato de trabajo se debe indicar si el trabajador ejercerá sus funciones en un centro de trabajo fijo, en varios centros de trabajo fijos, en centros de trabajos móviles o itinerantes o a distancia. Si la prestación de la actividad laboral se realizará en uno o varios centros de trabajo fijos o a distancia, deberá indicarse el domicilio en el que esta se llevará a cabo.

 

Jornada de trabajo

Dado el carácter indeterminado del volumen de trabajo y de las fechas en las que se necesitará un mayor número de empleados y de horas de trabajo, en este contrato solo es necesario establecer la duración de la jornada laboral y el horario de trabajo de manera orientativa.

En todo caso, cabe la posiblidad de celebrar contratos fijos discontinuos con jornada a tiempo parcial si el convenio colectivo de ámbito sectorial aplicable al empleador así lo autoriza.

 

Remuneración

A cambio de la prestación de sus servicios laborales, los trabajadores reciben un salario en dinero y, en algunos casos, en especie (ej. flexibilidad horaria, descuentos, etc.). El salario, que puede expresarse siguiendo una periodicidad diaria, semanal, mensual o anual, está formado por el salario base y por los complementos salariales (pagas extraordinarias, antigüedad, primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo, etc).

En todo caso, la retribución del trabajador no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el gobierno, o al salario acordado por el convenio colectivo.

 

Conversión de contratos temporales a fijos discontinuos

El convenio colectivo sectorial aplicable a la empresa, si así lo justifica las peculiaridades del sector, recogerá los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijos discontinuos.

 

Cláusulas adicionales

Además de las cláusulas anteriores y de otras que deben incluirse en todos los contratos al determinar el núcleo central de la relación laboral, este modelo permite añadir otras cláusulas según las necesidades de la actividad económica ejercida. Entre otras, se podrá añadir una cláusula de exclusividad (mediante la cual el trabajador se obliga a no ejercer ninguna otra actividad económica por cuenta propia o ajena), de confidencialidad (establece la obligación del empleado de no divulgar la información a la que tiene acceso durante su relación laboral), de no concurrencia (por medio de la cual el trabajador se obliga a no ejercer actividades económicas competidoras por un plazo determinado después de la finalización del contrato de trabajo), y de permanencia (solo es válida cuando el empresario ofrezca una formación al trabajador para realizar un trabajo específico, y permite pactar la permanencia del trabajador en la empresa durante un plazo determinado de hasta dos años).

Para que las cláusulas de exclusividad, no concurrencia y permanencia sean válidas es necesario establecer a cambio una compensación económica específica (bajo la forma de una formación, en el caso de la cláusula de permanencia). Asimismo, su formalización por escrito es obligatoria en el caso de la cláusula de permanencia. La formalización del resto de cláusulas por escrito puede evitar declaraciones de nulidad en el futuro.


Legislación aplicable

De forma general, es aplicable al contrato de trabajo fijo discontinuo el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, destacando lo establecido en su artículo 16.

Además, el contrato debe respetar lo establecido en el convenio colectivo aplicable.


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