¿Qué personas tienen derecho a la asistencia sanitaria en España?

Última revisión: Última revisión:9 de noviembre 2023
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El sistema sanitario público español permite el acceso de sus ciudadanos a los servicios sanitarios, así como a políticas sanitarias que tienen por objeto ayudar a la prevención y erradicación de enfermedades. Ahora bien, si bien se trata de un servicio que tiene vocación universal, es decir, que tiene como intención cubrir las necesidades de todos los ciudadanos, su acceso o disfrute de forma totalmente gratuita se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos o condiciones.

La intención de la presente guía es justo definir en que consiste el derecho a la atención sanitaria y, sobre todo, en señalar todas aquellas personas o colectivos que pueden acceder de forma gratuita a los servicios sanitarios:

1. ¿Qué supone el derecho a la asistencia sanitaria?

El derecho a la asistencia sanitaria tiene por objeto garantizar el acceso a un tratamiento médico, es decir, permitir que los ciudadanos puedan acudir a un centro médico para prevenir o curar cualquier enfermedad y recibir el tratamiento médico correspondiente. En concreto, la asistencia sanitaria incluye los siguientes servicios:

  • La atención primaria: La atención primaria permite el acceso a los denominados médicos de cabecera o familia, que proporcionan servicios de atención médica básica, como consultas médicas, vacunaciones, control de enfermedades crónicas, solicitud de bajas laborales, entre otros. La atención primaria supone así la base del sistema de salud español, a partir del cual se asientan los restantes servicios sanitarios.

  • La atención especializada: Además de la atención primaria, el sistema de salud español ofrece servicios de atención especializada a través de hospitales y centros ambulatorios. Estos servicios incluyen consultas con especialistas (p. ej. con cardiólogos, ginecólogos, traumatólogos, etc.), pruebas diagnósticas, tratamientos hospitalarios, cirugías y otros servicios médicos más complejos. El acceso a esta atención especializada se realiza mediante derivación por parte de la atención primaria, es decir, el médico de atención primaria es el que cita al paciente al especialista correspondiente.

  • Los servicios de urgencias: El derecho a recibir asistencia sanitaria en España también cubre las urgencias médicas. Los hospitales y centros de salud atienden todo tipo de emergencias médicas. Es importante destacar que todos los ciudadanos tienen derecho a la asistencia de urgencias, incluidos aquellos que no tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria (p. ej. un turista que sufre un accidente en España tiene derecho a recibir tratamiento médico). En estos casos, si el ciudadano no tiene derecho a la asistencia gratuita, el centro sanitario u hospital emitirá la correspondiente factura del coste del servicio para su pago.

  • El acceso a los medicamentos: En general, el sistema de salud español proporciona acceso a medicamentos recetados por los médicos de atención primaria y especialistas. En general, estos medicamentos tienen un porcentaje de copago que dependen del nivel de renta de cada ciudadano. Así, aquellos ciudadanos con una renta anual inferior a 18.000 euros anuales pagarán el 40% del precio del medicamento; los ciudadanos con una renta entre 18.000 y 100.000 euros pagarán el 50% del precio y aquellos con rentas superiores a los 100.000 euros abonarán un 60% del precio.

    Existen ciertos grupos de personas, como son aquellas que perciben una prestación no contributiva o subsidio (p. ej. el denominado Ingreso Mínimo Vital), que no están obligados al pago de los medicamentos.

  • El disfrute de campañas generales para la protección de la salud: El sistema de salud español también se encarga de promover la salud pública y de ejecutar programas de prevención de enfermedades y de promoción de hábitos saludables, como pueden ser campañas para reducir el consumo de alcohol, para dejar de fumar, o para evitar la transmisión de enfermedades de transmisión sexual, entre otros.

Aunque el sistema de salud público es el pilar fundamental del derecho a la atención sanitaria, también existe la opción de la atención sanitaria privada para aquellos que deseen complementar o sustituir la atención pública.

2. ¿Quiénes son titulares de este derecho a la asistencia sanitaria gratuita?

Las personas que tienen derecho a disfrutar de la asistencia sanitaria pueden acceder a los servicios anteriormente indicados (atención primaria, especialistas, etc.) de forma gratuita. A la hora de determinar quienes tiene derecho a la atención sanitaria, es importante distinguir entre los que disponen de este derecho por ser o haber sido asegurados en la Seguridad Social, o tener reconocido este derecho directamente por ley, y los que tienen este derecho a la atención sanitaria por ser beneficiarios, es decir, por ser familiares de una persona asegurada.

2.1 Las personas aseguradas

Tienen derecho a disfrutar del servicio sanitario de forma totalmente gratuita, es decir, a que el coste de sus tratamientos se realice con cargo a los fondos de la Seguridad Social, las siguientes personas:

  • Los trabajadores, tanto por cuenta propia (es decir, autónomos), como por cuenta ajena, que se encuentren de alta a la seguridad social, independientemente de su nacionalidad. Se incluyen también todos aquellos trabajadores que se encuentren en una situación asimilada a la de alta, es decir, que se consideran como cotizantes a la seguridad social, aunque no se encuentra actualmente trabajando (p. ej. se incluyen aquellos trabajadores de baja por enfermedad, de excedencia para el cuidado de menores, etc.).

  • Los pensionistas de la Seguridad Social. Se incluye aquí toda persona que se haya retirado de su trabajo, ya sea por estar jubilado o por sufrir cualquier tipo de incapacidad permanente o enfermedad que le impide trabajar.

2.2 Los beneficiarios de la atención sanitaria gratuita

Los beneficiarios son todas aquellas personas que tiene derecho a acceder de forma gratuita al servicio sanitario por ser familiares de una persona asegurada, es decir, de una persona que sí tiene derecho a disfrutar de este servicio sanitario de forma gratuita por encontrarse de alta en la Seguridad Social (o en una situación asimilada a la de alta a la Seguridad Social).

En concreto, pueden ser beneficiarios de la prestación sanitaria gratuita los siguientes familiares:

  • El cónyuge o esposo/a, o persona con la que forme una pareja o unión de hecho, que se deberá acreditar mediante certificado emitido por un registro de uniones de hecho de una comunidad autónoma.

  • Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años (se incluyen hijos biológicos, adoptados o en los que el asegurado sea su tutor), o hijos que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 %, independientemente de su edad.

Los ascendientes, es decir, padres o madres, no tienen derecho a ser beneficiarios del servicio sanitario gratuito respecto de sus hijos/as asegurados (p. ej. el padre de una persona que está de alta en la Seguridad Social no puede ser beneficiario de la Seguridad Social).

En todo caso, estos familiares deberán cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de beneficiarios:

  • Tengan su residencia legal y habitual en España, o que se trate de personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español en situación asimilada a la de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Esto quiere decir que si el familiar no tiene autorización de residencia, la deberá solicitar en primer lugar antes de solicitar su inscripción como beneficiario.

  • Que el beneficiario no sea, a su vez, trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado y en situación de alta o asimilada a la de alta. En ese caso, el ciudadano sería asegurado a su vez, o reciba cualquier tipo de contraprestación contributiva (p. ej. si está cobrando el paro por estar desempleado).

2.3 Otras personas con derecho a la atención sanitaria

Además de las personas aseguradas y de sus beneficiarios, también tienen derecho a disfrutar de la asistencia sanitaria gratuita los siguientes ciudadanos:

  • Las personas que reciben una prestación de la Seguridad Social, destacando todos aquellos trabajadores desempleados que reciben cualquier subsidio por haber agotado su prestación por desempleo o paro. En este último caso, el ciudadano desempleado mantendrá el derecho a la atención sanitaria gratuita siempre que mantenga su residencia en España.

  • Los menores tutelados por cualquier Administración española, independientemente de su nacionalidad.

  • Las personas solicitantes de asilo o protección internacional en España durante todo el periodo de duración de su trámite, incluido si han recurrido una decisión de denegación.

  • Las personas extranjeras que vivan en España durante un periodo de tiempo de más de 90 días sin autorización de residencia en España tienen también derecho a la protección de su salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española. Ahora bien, podrán acceder a los servicios sanitarios siempre que dichas personas no tengan un familiar o un tercero obligado al pago de su atención médica, es decir, que la legislación no establezca la obligación de que un familiar asuma el pago de los servicios sanitarios. Así, a modo de ejemplo, en el caso de los familiares de ciudadanos comunitarios nacionales de terceros países de fuera de la Unión Europea que se desplacen a España, el familiar comunitario está obligado a hacer frente al pago de sus servicios médicos, por lo que no pueden acceder al servicio sanitario de forma gratuita.

3. ¿Cómo se puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria?

Los ciudadanos que deseen hacer uso de los servicios sanitarios deben solicitar una tarjeta sanitaria. Esta tarjeta es emitida por la comunidad autónoma de residencia del ciudadano.

En el caso de los ciudadanos asegurados, su afiliación a la Seguridad Social les proporciona acceso directo a la atención médica, por lo que no es necesario realizar una gestión adicional para que se reconozca su derecho a la atención sanitaria. Estas personas pueden acudir directamente al centro de salud más cercano y se les asignará directamente una tarjeta para acceder a los servicios sanitarios de su comunidad autónoma.

Por otro lado, en el caso de los ciudadanos que deseen ser beneficiarios de un asegurado, deberán solicitar que la Seguridad Social les reconozca, de forma expresa, su derecho a ser beneficiarios de su familiar mediante el procedimiento señalado en este enlace. Básicamente, el solicitante deberá demostrar que el asegurado tiene derecho a la atención sanitaria por estar de alta en la Seguridad Social y que es su familiar con el certificado correspondiente (p. ej. con el certificado de matrimonio, el certificado de pareja de hecho, etc.).

Una vez obtenido el reconocimiento como beneficiario, la solicitud de la tarjeta sanitaria se realizará, igual que en el caso anterior, ante los servicios sanitarios de la comunidad autónoma de residencia del beneficiario. En concreto, el beneficiario deberá acudir a su centro médico más cercano y aportar al certificado de reconocimiento como beneficiario antes mencionado junto con su documento o tarjeta de residencia en España para solicitar la tarjeta médica que le permita acceder a los servicios sanitarios.

Por último, en los casos en los que el ciudadano tiene derecho a la atención sanitaria gratuita sin necesidad de estar de alta en la Seguridad Social, como es el caso de los solicitantes de protección internacional o de los extranjeros que residencia durante más de 90 días en España, deberán acudir al centro sanitario más cercano con el documento que demuestre su condición (p. ej. el solicitante de asilo deberá acudir con su resguardo blanco) para acceder al sistema sanitario. Será la administración autonómica la que decida si el solicitante cumple con los requisitos necesarios para ser beneficiaria de esta prestación de forma gratuita.

4. Conclusión

El sistema sanitario español trata de garantizar una asistencia sanitaria con vocación universal, garantizando el acceso a los servicios sanitarios al mayor número de ciudadanos posibles. Ahora bien, este acceso al servicio sanitario será gratuito únicamente si el ciudadano cumple con los requisitos para ser considerado como asegurado, si es un familiar que se puede beneficiar del acceso gratuito al servicio sanitario o, en el caso de ciudadanos extranjeros sin autorización de residencia, en ciertos supuestos concretos.

Para disfrutar del derecho a la asistencia sanitaria, será necesario que el ciudadano solicite la tarjeta sanitaria correspondiente ante el servicio sanitario de su comunidad autónoma de residencia.

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