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Contrato de trabajo de artistas

Última revisión Última revisión 25/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 25/01/2024

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El contrato de trabajo especial de los artistas en espectáculos públicos (también llamado, contrato de trabajo de artistas) es un contrato de trabajo especial dirigido a todas aquellas personas (artistas) que participan en espectáculos públicos (giras, conciertos, representaciones teatrales, etc.), dentro del ámbito de organización y de dirección del organizador o productor del evento (el empleador). De esta forma, se regula de forma expresa este tipo de relación laboral considerada como especial dada la flexibilidad que necesitan los empleadores para la contratación de este tipo de personal esencial para sus espectáculos.

Si lo que desea es contratar a un trabajador mediante un contrato de trabajo normal se debe llevar a cabo la contratación mediante un contrato de trabajo. En el caso de que el trabajador vaya a realizar labores propias del hogar o domésticas, se debe utilizar el contrato del servicio del hogar familiar, y si realizará actividades propias de deportistas profesionales, deberá establecerse un contrato de trabajo especial de los deportistas profesionales. Por último, en el caso de que realice actividades de gestión de una empresa sin controlar directamente la misma se deberá formalizar mediante un contrato de alta dirección. Por último, si lo que se desea es acordar la celebración de un evento, se podrá firmar de un contrato de organización de eventos.

 

Relación especial de trabajo de los artistas

Como se ha señalado en el párrafo anterior, se consideran como artistas a todos aquellos profesionales que presten sus servicios en (i) espectáculos de carácter público, bajo la dirección y organización de (ii) un organizador de espectáculos o empresario, a cambio de (iii) una retribución económica. De esta forma, se aplica a todo tipo de artistas, como pueden ser bailarines, músicos, actores, intérpretes, etc.

De forma específica, se incluye dentro de este contrato a todas las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical

Quedarán fuera de este tipo de relaciones laborales especiales las actuaciones artísticas de carácter privado (espectáculos celebrados ante un número pequeño de personas sin que se lleve a cabo la venta de entradas).

Asimismo, se excluyen los casos en los que el artista actúe con plena autonomía como profesional autónomo o freelance, o que se trate de colaboraciones o actuaciones puntuales. En estos casos, se deberá llevar a cabo la firma de un contrato para actuar en eventos o conciertos o, dependiendo del tipo de actividad, un contrato de prestación de servicios.

En el caso de que no se cumpla con los requisitos para ser considerado como personal artístico no será posible la firma de este contrato, debiendo plasmarse la relación laboral ordinaria en el correspondiente contrato de trabajo ordinario.

 

Principales cláusulas del contrato de trabajo de artistas

Periodo de prueba

Las partes podrán recoger en el contrato un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) días en el caso de que el contrato tenga una duración máxima de dos (2) meses; de diez (10) días cuando la duración no sea superior a seis (6) meses; y de quince (15) días en los contratos con una duración superior a seis (6) meses. Durante este periodo cualquiera de las partes podrá terminar el contrato sin alegar motivo alguno, y sin deber pagar indemnización. Una vez superado este periodo, el contrato desplegará plenos efectos.

 

Duración del contrato

El contrato de trabajo de artistas podrá celebrarse para una duración indefinida o determinada (temporal). El contrato de duración determinada podrá estar limitado a una o varias actuaciones, a un periodo de tiempo cierto, a la realización de una temporada o al periodo de tiempo hasta que obra deje de estar en cartel. En todo caso, el empleador deberá justificar el carácter temporal del puesto ofrecido, de otra forma, el contrato se deberá firmar por tiempo indefinido.

 

Retribución del artista

La retribución de los artistas en espectáculos públicos será la pactada en el contrato de trabajo de artista, con respeto, en todo caso, de la normativa aplicable sobre salarios mínimos para los trabajadores generales y de lo recogido en el convenio colectivo aplicable. De esta forma, el empleador tendrá plena libertad para fijar el salario y sus componentes siempre que respete el mínimo establecido en el convenio aplicable.

 

Jornada laboral

La jornada del artista comprenderá la prestación efectiva de su actividad artística ante el público y el tiempo en que está bajo las órdenes del empleador, con el fin de llevar a cabo ensayos o de grabaciones de actuaciones o conciertos. Quedará excluida, en todo caso, la obligatoriedad de realizar ensayos gratuitos.

En materia de duración y distribución de la jornada y, en su caso, del régimen de los desplazamientos y giras, se estará a lo que se disponga en el convenio colectivo aplicable, siempre que se respete la normativa del Estatuto de los Trabajadores en lo referente a la duración máxima de la jornada laboral. En todos aquellos aspectos no regulados por convenio, o en aquellos en los que se establezcan condiciones mejores para el artista, se estará a lo recogido en el contrato de trabajo especial de artistas.

El convenio colectivo aplicable regulará, en su caso, la retribución del tiempo en el que el artista se encuentre en situación de disponibilidad respecto del empresario.

 

Descansos y vacaciones

Los artistas disfrutarán de un descanso mínimo semanal de un día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo. Si no es posible el disfrute ininterrumpido del descanso semanal, el mismo se podrá dividir, respetando, en todo caso, un descanso mínimo ininterrumpido de veinticuatro horas, salvo que, mediante acuerdo con el artista o según lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, se estableciera la acumulación por períodos de hasta cuatro semanas del disfrute del descanso semanal.

Cuando no puedan disfrutarse las fiestas incluidas en el calendario laboral por desarrollarse en ellas la actividad artística ante el público, se trasladará el descanso a otro día dentro de la semana, o del período más amplio que se acuerde.

Los artistas en espectáculos públicos tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, cuya duración mínima será de treinta días naturales.

 

Cláusulas adicionales

Además de las cláusulas anteriores y de otras que deben incluirse en todos los contratos al determinar el núcleo central de la relación laboral, este modelo permite añadir otras cláusulas según las necesidades de la actividad económica ejercida. Entre otras, se podrá añadir una cláusula de exclusividad (mediante la cual el artista se obliga a no ejercer ninguna otra actividad económica por cuenta propia o ajena), de confidencialidad (establece la obligación del artista de no divulgar la información a la que tiene acceso durante su relación laboral), de no concurrencia (por medio de la cual el artista se obliga a no ejercer actividades económicas competidoras por un plazo determinado después de la finalización del contrato de trabajo), y de permanencia (solo es válida cuando el empleador ofrezca una formación artística al artista para realizar un proyecto específico, y permite pactar la permanencia del artista en la empresa durante un plazo determinado de hasta dos años).


Para que las cláusulas de exclusividad, no concurrencia y permanencia sean válidas es necesario establecer a cambio una compensación económica específica (o el pago de una formación o enseñanza concreta en el caso de la cláusula de permanencia). Asimismo, su formalización por escrito es obligatoria en el caso de la cláusula de permanencia. La formalización del resto de cláusulas por escrito puede evitar declaraciones de nulidad en el futuro.

 

Extinción del contrato de trabajo

El artista podrá terminar el contrato en cualquier momento debiendo otorgar un preaviso mínimo de diez días de antelación, si su duración ha sido superior a tres meses; de quince días si ha sido superior a seis meses, y de un mes si ha sido superior a un año.

El preaviso se podrá prestar de forma verbal o, preferentemente, por escrito a través de la correspondiente carta de renuncia laboral voluntaria. La falta de preaviso dará lugar al abono de los salarios correspondientes al número de días con los que debería haber sido preanunciada la extinción del contrato.

Asimismo, a la fecha de finalización del contrato el artista tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a doce días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual. Cuando la duración del contrato, incluida, en su caso, las prórrogas, sea superior a dieciocho meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a veinte días de salario por cada año de servicio.

El incumplimiento del contrato por el empleador o por el artista, que conlleve la inejecución total de la prestación artística, se regirá por lo establecido al respecto en el Código Civil, es decir, dará lugar a la posible indemnización por los daños o perjuicios que se le haya podido provocar a la parte cumplidora, que se solicitará por vía civil.

 

¿Cómo utilizar este documento?

El contrato especial de artistas se deberá formalizar por escrito.

 

Contenido mínimo del contrato

Este contrato de trabajo de artistas incluye el siguiente contenido mínimo requerido por la legislación aplicable:

  • La identificación de las partes;
  • El objeto del contrato;
  • La retribución pactada y detallada acordada entre las partes; y,
  • La duración del contrato y del periodo de prueba, en su caso. En el caso de que no se especifique el plazo duración del contrato, se entenderá que el contrato es indefinido.

Asimismo, será posible incluir cláusulas adicionales, tales como una cláusula de confidencialidad o un pacto de no concurrencia.

 

Formalización del contrato

Una vez redactado y descargado, este documento debe ser firmado por el artista y por el empleador en dos ejemplares, ya que cada parte debe conservar una copia. Firmar el margen izquierdo de todas las páginas del contrato (y no únicamente la última página) aporta mayor seguridad jurídica para ambas partes.

Antes de que el artista comience su actividad, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa (o por internet a través del Sistema RED), el empleador debe:

  • solicitar la inscripción de la empresa (si es la primera vez que contrata);
  • afiliar al artista (si es la primera vez que trabaja en España); y
  • dar de alta al artista en el Régimen General de la Seguridad Social.

El empresario está obligado a depositar una copia del contrato ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Los representantes de los trabajadores podrán solicitar del SEPE las certificaciones correspondientes del contrato de trabajo depositado por el empleador.

 

Legislación aplicable

El contrato de trabajo especial de artistas se encuentra regulado de forma específica por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, y en lo no regulado en este, por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales, así como por lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.

 

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