¿Qué es el finiquito?

Última revisión: Última revisión:30 de julio 2022

1. Introducción

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores señala que al finalizar la relación laboral el empresario debe acompañar una propuesta de liquidación de las cantidades que adeuda la empresa al trabajador, conocido comúnmente como finiquito. Este documento deberá contener la cantidad total adeudada por parte de la empresa, indicando los conceptos por cada cantidad, y también puede contener otro tipo de cuestiones como puede ser la renuncia a demandar a la empresa. Por ello, es muy importante que el trabajador tenga claro qué cantidades le adeudan, cómo se calcula el finiquito, y en caso de no estar conforme con la cantidad, o ante la mínima duda, indicar al lado de la firma "no conforme". Todo esto puede ser determinante para poder llevar a cabo cualquier reclamación en el futuro.

En la presente guía, se va a explicar detenidamente qué es el finiquito, analizando los conceptos que la incluyen, y respondiendo a determinadas preguntas, tales como, si es obligatorio la firma de la misma (aunque no se esté de acuerdo), y qué ocurre si el empresario no abona la cantidad. En segundo lugar, se explicará qué es la indemnización, y cómo calcular los diferentes tipos de indemnizaciones. Por último, se explicará con un ejemplo práctico cómo se calcula el finiquito.

2. ¿Qué es el finiquito?

2.1. Definición

El finiquito, también denominado propuesta de liquidación, es un documento que la empresa debe entregar al trabajador en el momento en que finaliza la relación laboral entre ambos, independientemente de la razón por la cual se haya finalizado el contrato. Es decir, independientemente de si el trabajador ha solicitado la baja voluntaria, excedencia (voluntaria o forzosa), si ha sido por finalización de la obra o por despido, el trabajador siempre deberá recibir el finiquito.

Este documento es una liquidación de las cantidades adeudadas entre la empresa y el trabajador, debiéndose desglosar los conceptos y las cantidades que se liquidan.

La firma de las partes en este documento le sirve a la empresa para acreditar que el trabajador ha cobrado todas las cantidades que se le adeudan, y acreditar la extinción de la relación laboral. Como se explicará a continuación, es importante que el trabajador sepa qué conceptos le corresponden y el importe de cada concepto, por lo que en caso de duda sobre los conceptos que se incluyen en la liquidación, es recomendable que firme como "no conforme".

2.2. Conceptos que se incluyen en el finiquito

El finiquito debe incluir entre sus conceptos:

  • El salario pendiente, es decir, los días trabajados en ese mes.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias, salvo que estén prorrateadas (se trata de dos gratificaciones salariales adicionales que deben ser de una cantidad igual al salario base, abonándose una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo, normalmente en junio. No obstante, existe la opción de que estas dos gratificaciones salariales se dividan y se incluyan en las doce mensualidades.)
  • Las vacaciones que se hayan generado y que no se haya podido disfrutar. Como mínimo, por ley le corresponden al trabajador 30 días de vacaciones.
  • La indemnización por despido, en caso de que la relación laboral se haya extinguido por despido objetivo (cuando una empresa pone fin al contrato del trabajador por una serie de causas objetivas y justificadas, como por ejemplo, cuando el empresario alegue causas económicas si está atravesando una situación económica negativa) o por despido improcedente (cuando una empresa decide despedir sin un motivo o causa justificada). No habrá indemnización si el despido ha sido por motivos disciplinarios o si ha sido por baja voluntaria.
  • Cualquier otra deuda que haya generado la empresa a favor del trabajador en los últimos 12 meses (ej. salarios atrasados).

2.3. ¿Se debe firmar el finiquito obligatoriamente?

El finiquito siempre se tiene que firmar por el trabajador y la empresa, ya que es un documento obligatorio tras la finalización de la relación laboral, aunque no hay un plazo concreto para la firma.

Es importante precisar que la firma del finiquito por parte del trabajador tiene consecuencias importantes para él por lo que es importante que sepa qué saldos le adeudan y entienda las cantidades indicadas en la liquidación. Por un lado, la firma supone la prueba de que el trabajador ha percibido las cantidades que vienen reflejadas en la liquidación. Por otro lado, puede dificultar una reclamación posterior en caso de que haya cantidades que todavía se deban.

Respecto a este último, en muchas ocasiones, la empresa incluye en la liquidación una cláusula que indica lo siguiente: "el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto". Por tanto, si el trabajador firma la liquidación sin mostrar su disconformidad en el documento, limitará las posibilidades de que prospere una reclamación posterior ya que está manifestando que está conforme con las cantidades que va a recibir. Aunque la cláusula no tiene un valor absoluto y no libera a la empresa de la obligación de pago, si el trabajador quiere reclamar posteriormente cantidades debidas, tendrá que demostrar que la firma del documento se ha realizado con intimidación o violencia por parte de la empresa.

Por tanto, ante la mínima duda de lo que refleja el documento de liquidación, es muy importante que el trabajador firme como "no conforme" (es decir, cuando le entreguen el finiquito para su firma, el trabajador tendrá que escribir a mano las palabras "no conforme" junto a su firma).

Por último, es importante destacar que en el momento de la firma del finiquito, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante de los trabajadores o sindical (dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa), que velará por sus intereses y le explicará cualquier duda que le pueda surgir. Los representantes de los trabajadores son elegidos y representan al conjunto de todos los trabajadores de la empresa, siendo los interlocutores entre la empresa y el trabajador, mientras que los representantes sindicales son aquellos trabajadores que han sido elegidos entre los afiliados a un sindicato para representar a esa sección sindical de una empresa.

2.4. Impago del finiquito

El finiquito debe entregarse al trabajador el mismo día en el que finaliza el contrato o en el momento en el que se le da al trabajador la carta de despido. En el supuesto de que el empleador no abone las cantidades adeudadas indicadas en el finiquito, el trabajador tiene derecho a su reclamación durante un plazo no superior a un año. El plazo de dicho año comenzará desde el día en el que la empresa debería haber pagado el finiquito, por lo que contará desde el día de la finalización de la relación laboral. Por ejemplo, si se le ha despedido el 16 de mayo 2021, el trabajador podrá reclamar las cantidades adeudas hasta el 16 de mayo 2022. En caso contrario, perderá su derecho.

Para reclamar las cantidades adeudadas, el trabajador tendrá que presentar una papeleta de conciliación. Se trata de un documento que se presenta en los juzgados antes de presentar una demanda, y que tiene como objetivo que la empresa y el trabajador lleguen a un acuerdo, evitando así la vía judicial. En caso de que no haya acuerdo o en caso de que la empresa no se presente al acto de conciliación, el trabajador deberá iniciar un procedimiento de demanda por impago de finiquito.

3. ¿Qué es la indemnización?

3.1. Definición

La indemnización es un concepto que se incluirá dentro del finiquito, solo si la relación laboral se ha extinguido por despido objetivo o por despido improcedente. Por tanto, no se aplicará si el despido ha sido por motivos disciplinarios o si ha sido por baja voluntaria.

Las cantidades en concepto de indemnización por despido improcedente cambiaron con la reforma laboral del Real Decreto-ley 3/2012. Por tanto, para saber qué indemnización nos corresponde, hay que tener en cuenta tres cosas fundamentalmente: por un lado, saber en qué fecha se firmó el contrato; en segundo lugar, saber qué tipo de despido es (objetivo o improcedente); y en tercer lugar, saber nuestro salario diario.

Las cantidades por despido improcedente son las siguiente:

- Si el contrato se firmó antes del 12/02/2021: la indemnización será de 45 días por año trabajado, y 33 días a partir de esa fecha en adelante, con un máximo de 42 mensualidades (es decir, la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 42).
- Si el contrato se firmó a partir del 12/02/2021: la indemnización será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (es decir, la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 24).

Las cantidades por despido objetivo son las siguiente:

- Independientemente de la fecha en la que se firmara el contrato, la indemnización será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (es decir, la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12).

3.2. Salario diario

Es imprescindible saber nuestro salario diario para poder calcular la indemnización por despido. Para concretarlo, debemos calcular el salario anual, con la suma de los salarios brutos de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias. El resultado lo dividiremos entre los días que tiene el año, que a efectos laborales son 360 (no 365 como tiene el año natural). Al salario bruto no se le sumará las dietas, ni las aportaciones realizadas por la empresa a planes de pensiones o a seguros, ni el plus de transporte, ni ningún otro concepto que no tengan naturaleza salarial.

Ejemplo:

Salario: 1.000 x 12 = 12.000 euros
Pagas extraordinarias: 1.000 x 2 = 2.000 euros
Salario anual: 14.000 euros
Salario diario: 14.000/360 = 38,88 euros

3.3. Cálculo de la indemnización

Una vez que sabemos el salario diario, podemos calcular la indemnización. Para ello, tendremos que saber la antigüedad en la empresa, y la modalidad del despido.

Ejemplo:

Sara ha trabajado en la empresa durante 10 años exactos, desde el 1/1/2010 hasta el 1/1/2020. Su salario diario es de 38,88 euros, y el despido ha sido improcedente.

- Antes del 12/02/2012: Desde el 1 de enero de 2010, ha transcurrido 2 años completos y 42 días, es decir, 2,11 años (1 + (42/360)). En esta primera parte, la indemnización asciende a 45 días de salario por año trabajado. Por tanto: 38,88 x 45 x 2,11 = 3.691,66 euros.

- A partir del 12/02/2021: Desde el 12 de febrero 2012 hasta el 1 de enero 2020, ha transcurrido 7 años completos y 323 días, es decir, 7,89 años (7 + (323/360)). En esta segunda parte, la indemnización asciende a 33 días de salario por año trabajado. Por tanto: 38,88 x 33 x 7,89 = 10.123,18 euros.

La suma de la indemnización es: 3.691,66 + 10.123,18 = 13.814,85 euros.

3.4. Diferencia entre finiquito e indemnización

Hay que tener claro, que no es lo mismo el finiquito que la indemnización. La indemnización por despido es un concepto que se puede incluir dentro del finiquito en caso de que el trabajador haya sido despedido por causas objetivas o cuando el despido sea improcente. No obstante, en muchas ocasiones el finiquito no incluye ninguna cantidad en concepto de indemnización, por ejemplo, porque el trabajador ha sido despedido por causas disciplinarias, o porque ha sido una baja voluntaria.

4. ¿Cómo se calcula el finiquito?

Como se ha ido explicando a lo largo de la guía, para calcular el finiquito se tendrá que sumar todas las cantidades que la empresa adeude al trabajador, tales como el salario pendiente del mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones devengadas, y la indemnización si correspondiera.

A continuación, se explicará con un ejemplo práctico:

Ejemplo:

Sara ha ha trabajado en la empresa durante 10 años y 15 días, desde el 1/6/2010 hasta el 15/6/2020. Su salario bruto al mes es de 1000 euros, y su salario diario es de 38,88 euros, y su despido ha sido por causas objetivas. En la fecha del despido, Sara ha disfrutado de 15 días de vacaciones de los 22 días hábiles que le corresponden.

Las cantidades que englobará el finiquito serán las siguiente:

- Salario devengado = (1.000 euros / 30 días) * 15 días trabajados = 500 euros

- Parte proporcional de las pagas extraordinarias: 1) Navidad = (1.000 euros / 365 días) * 166 días transcurridos desde diciembre = 454,70 euros; 2) Verano = (1.000 euros / 365 día) * 319 días transcurridos desde julio = 873,97 euros

- Vacaciones generadas y no disfrutadas: 22 / 365) * 166 días transcurridos desde diciembre – 15 días consumidos = DEBE 5 días de vacaciones = 5 días x 38,88 euros = 194,40 euros

- Indemnización por despido objetivo: 20 días x 10,004 años trabajados x 38,88 €/día = 7.779,11 euros

TOTAL FINIQUITO: 500 euros + 873,97 euros + 7.889,11 euros - 194,40 euros = 8.958,68 euros

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