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Carta de despido

Última revisión Última revisión 20/05/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 20/05/2024

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¿Qué es una carta de despido?

Esta carta de despido permite que la empresa o empleador comunique a un trabajador su decisión de terminar su contrato de trabajo por la existencia de circunstancias o causas objetivas que así lo justifican.

En concreto, este despido se justifica por la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (p. ej. por una notable caída en las ventas), por ineptitud del trabajador o la falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo.

En nuestra guía ¿En qué consiste un despido por causas objetivas?, se recoge una información más detallada sobre los requisitos de este tipo de despido.


¿Qué diferencias existen entre una carta de despido y una comunicación de inicio de ERE?

La diferencia entre ambos documentos depende del número de trabajadores que se vean afectados por un despido por causas objetivas. En concreto, la comunicación de inicio de ERE se deberá utilizar en lugar de una carta de despido si, en un periodo de noventa días, el empleador desea llevar a cabo el despido por causas objetivas de:

  • Diez trabajadores, si el empleador tiene menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa si el empleador tiene entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores si el empleador cuenta con más de trescientos trabajadores.


¿Qué diferencias existen entre una carta de despido (objetivo) y una carta de despido disciplinario?

La carta de despido disciplinario permite al empleador comunicar al trabajador su decisión de terminar un contrato de trabajo por la existencia de un incumplimiento o actuación inadecuada por parte del trabajador. En concreto, los hechos que motivan el despido disciplinario deben constituir faltas muy graves, o debe existir una reiteración o reincidencia en faltas graves o en varias leves. En todo caso, el empleador debe tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. Como consecuencia de este incumplimiento, el trabajador no tiene derecho a recibir indemnización alguna a cambio de su despido.

Así, la principal diferencia entre ambos tipos de carta de despido son los motivos que justifican el despido del trabajador.


¿Qué tipos de causas objetivas justifican un despido?

El empleador puede justificar el despido del trabajador por causas objetivas si concurren alguna de las siguientes situaciones:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su llegada a la empresa.

  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas instauradas en su puesto de trabajo. Para poder alegar esta causa, la empresa deberá haber puesto a disposición del trabajador todos los cursos, manuales, entrenamientos, etc.

  • La existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten al empleador.

  • Insuficiencia de dotación económica y financiera para el mantenimiento del contrato de trabajo (indefinido) de que se trate, para aquellos contratos concertados por entidades sin ánimo de lucro u ONGs.


¿La carta de despido se debe formalizar por escrito?

El empleador está obligado a comunicar al trabajador su despido por escrito, informando de las causas o motivos por los que el empleador decide terminar el contrato de trabajo, así como de la fecha a partir de la cual el trabajador no deberá acudir más a su puesto.


¿Qué debe incluir la carta de despido?

La carta de despido debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Los datos del contrato del empleador que presenta la carta de despido, así como los datos del trabajador, señalando sus datos de identificación, antigüedad y tipo de contrato que tiene firmado con el empleador.

  • La descripción de la causa objetiva concreta que justifica el despido.

  • La fecha concreta a partir de la cual el trabajador no tiene que acudir más a su puesto.

  • El plazo que tiene el trabajador para reclamar o recurrir su despido en la vía judicial.

  • La cantidad en euros que le corresponde al trabajador como indemnización, así como el finiquito por la terminación de su contrato de trabajo.


¿Quién puede firmar una carta de despido?

Cualquier empleador, ya sea un empleador autónomo, como un empleador persona jurídica o empresa, pueden firmar esta carta de despido.

En concreto, el empleador puede firmar esta carta personalmente, o bien a través de un representante. En el caso de empresas o empleadores persona jurídica, esta carta de despido puede ser firmada por un representante legal (p. ej. por un administrador o un apoderado).


¿Qué es necesario realizar una vez que he completado esta carta de despido?

El empleador debe firmar esta carta, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. el administrador de la empresa). Esta firma se debe realizar en la parte final señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.

Una vez firmada, el empleador puede entregar esta carta al trabajador en mano, con la firma del recibí señalado al final de la carta, o bien mediante burofax (a través de copia física u online), con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

El empleador debe comunicar este despido con al menos 15 días de antelación a la fecha de terminación del contrato. Asimismo, el empleador deberá hacer entrega del finiquito el último día de trabajo del trabajador.

En todo caso, el convenio colectivo puede imponer requisitos adicionales.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a esta carta de despido?

El empleador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar las causas objetivas que motivan el despido. Por ejemplo, el empleador puede adjuntar el documento que justifique la incapacidad del trabajador de adaptarse al uso de la nueva maquinaria de la empresa, una copia de la situación de las cuentas económicas de la empresa, un informe en el que se detalle el incendio que ha afectado a las instalaciones del trabajador que impide al trabajador continuar con su actividad, etc.


¿Cómo debe el empleador comunicar esta carta de despido a un trabajador?

El empleador debe enviar o hacer entrega de esta carta de despido de tal forma que pueda asegurarse que el trabajador la reciba correctamente y de forma segura. En concreto, el empleador puede:

  • Entregar esta carta de despido en mano al trabajador, con la firma del recibí señalado al final de esta carta.

  • Enviar esta solicitud mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido.


¿Qué consecuencias tiene la entrega de esta carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador?

La carta de despido tiene como consecuencia la terminación del contrato de trabajo del trabajador a partir de la fecha señalada en la carta, teniendo el trabajador derecho a recibir una indemnización económica de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades de salario.

P. ej. si el trabajador ha prestado sus servicios por dos años y su salario bruto es de 20.000 euros al año, le corresponderá la siguiente indemnización: 20.000€ (salario bruto, incluidas pagas) / 365 * 20 = 1.095,9€ y posteriormente: 1.095,9€ / 12 * 24 (24 meses de antigüedad) = 2.191,78€.

Una vez recibida esta carta, el trabajador puede recurrir en vía judicial, tal y como se detalla en la guía ¿Qué hacer ante un despido?


¿Cuál es la legislación aplicable a la carta de despido?

La carta de despido se rige por las siguientes normas:


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