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Amonestación por escrito a un trabajador

Última revisión Última revisión 23/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 23/12/2023

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Este documento es una amonestación por escrito que permite que la empresa comunique a un(a) empleado/a que ha decidido imponerle esta sanción por la comisión de una falta o infracción en el ejercicio de sus funciones.

La amonestación por escrito es una de las sanciones más leves que se puede imponer a un(a) trabajador(a), tras la amonestación verbal, tal y como se indica en nuestra guía "¿Cuáles son las consecuencias para un trabajador que incumple su contrato de trabajo?". Al tratarse de una sanción, se debe respetar el procedimiento disciplinario previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio colectivo aplicable.


¿Cómo utilizar este documento?

Antes de notificar esta sanción al trabajador, el empresario debe tener un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que la motivan, ya que será a él a quien le corresponderá probarlos en una eventual impugnación judicial de la sanción. En este documento, debe describir los hechos de forma detallada, junto con la fecha en la que estos ocurrieron.

Al igual que ocurre con el resto de sanciones, la amonestación por escrito debe ser proporcionada a la falta o incumplimiento laboral cometido por el trabajador. El convenio colectivo aplicable determina la graduación de las faltas y sanciones de los trabajadores, por lo que antes de amonestar al trabajador por escrito, el empresario deberá acudir a este para comprobar que los hechos se corresponden con una infracción que lleva aparejada la amonestación escrita o una sanción más grave. Normalmente, los convenios colectivos disponen que esta sanción es aplicable en caso de comisión de una falta leve, entendida en los términos que ellos mismos determinan.

Si en caso de reiterar o reincidir en la comisión de faltas, el empresario piensa imponer una sanción más grave, es necesario sancionar antes al trabajador (por ejemplo, mediante una amonestación escrita), ya que de lo contrario, las infracciones pueden tener la consideración de "faltas toleradas". En el caso de que se trate de un incumplimiento grave o muy grave, se podrá proceder al despido del trabajador mediante la correspondiente carta de despido disciplinario.


En cuanto al procedimiento disciplinario que debe respetarse:

  • Esta amonestación debe ser comunicada por escrito al trabajador, indicando los hechos que lo motivan y la fecha. Aunque legalmente solo se exige este requisito cuando se sanciona una falta grave o muy grave, siempre debería respetarse para contar con una prueba de la imposición de esta sanción.

  • En caso de sancionar una falta grave o muy grave de uno de los representantes de los trabajadores (o de un delegado sindical), se debe abrir un expediente contradictorio en el que serán oídos el trabajador sancionado y, en su caso, los restantes miembros de esta representación.

  • En caso de imponer una sanción por una falta muy grave, se debe informar a los representantes de los trabajadores.

  • El convenio colectivo puede imponer requisitos adicionales. Por esta razón, es muy importante que el empleador lo consulte antes de amonestar por escrito al/la trabajador(a).


La amonestación escrita debe comunicarse al/la trabajador(a) en el plazo máximo de 10 días desde que el/la empresario/a tuvo conocimiento de los hechos que lo motivan en caso de tratarse de una falta leve (caso habitual), 20 días en caso de tratarse de una falta grave, y 60 días en caso de tratarse de una falta muy grave. En cualquier caso, si han transcurrido más de seis meses desde el acontecimiento de los hechos, el/la empresario/a ya no podrá imponer esta sanción, aún cuando hubiera tenido conocimiento de los hechos con posterioridad.

La amonestación escrita debe ser firmada por quien asuma las facultades disciplinarias en la empresa. Puede tratarse del empresario/a o de una persona en que este delegue o que esté debidamente apoderada.

La amonestación escrita puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (si se niega a firmar, es necesario tener testigos de su entrega), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.


Normativa aplicable

La amonestación por escrito a un trabajador se rige por las siguientes normas:


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