Última revisión: 23/06/2023
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Este documento es una amonestación por escrito que permite que la empresa comunique a un(a) empleado/a que ha decidido imponerle esta sanción por la comisión de una falta o infracción en el ejercicio de sus funciones.
La amonestación por escrito es una de las sanciones más leves que se puede imponer a un(a) trabajador(a), tras la amonestación verbal, tal y como se indica en nuestra guía "¿Cuáles son las consecuencias para un trabajador que incumple su contrato de trabajo?". Al tratarse de una sanción, se debe respetar el procedimiento disciplinario previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio colectivo aplicable.
¿Cómo utilizar este documento?
Antes de notificar esta sanción al trabajador, el empresario debe tener un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que la motivan, ya que será a él a quien le corresponderá probarlos en una eventual impugnación judicial de la sanción. En este documento, debe describir los hechos de forma detallada, junto con la fecha en la que estos ocurrieron.
Al igual que ocurre con el resto de sanciones, la amonestación por escrito debe ser proporcionada a la falta o incumplimiento laboral cometido por el trabajador. El convenio colectivo aplicable determina la graduación de las faltas y sanciones de los trabajadores, por lo que antes de amonestar al trabajador por escrito, el empresario deberá acudir a este para comprobar que los hechos se corresponden con una infracción que lleva aparejada la amonestación escrita o una sanción más grave. Normalmente, los convenios colectivos disponen que esta sanción es aplicable en caso de comisión de una falta leve, entendida en los términos que ellos mismos determinan.
Si en caso de reiterar o reincidir en la comisión de faltas, el empresario piensa imponer una sanción más grave, es necesario sancionar antes al trabajador (por ejemplo, mediante una amonestación escrita), ya que de lo contrario, las infracciones pueden tener la consideración de "faltas toleradas". En el caso de que se trate de un incumplimiento grave o muy grave, se podrá proceder al despido del trabajador mediante la correspondiente carta de despido disciplinario.
En cuanto al procedimiento disciplinario que debe respetarse:
La amonestación escrita debe comunicarse al/la trabajador(a) en el plazo máximo de 10 días desde que el/la empresario/a tuvo conocimiento de los hechos que lo motivan en caso de tratarse de una falta leve (caso habitual), 20 días en caso de tratarse de una falta grave, y 60 días en caso de tratarse de una falta muy grave. En cualquier caso, si han transcurrido más de seis meses desde el acontecimiento de los hechos, el/la empresario/a ya no podrá imponer esta sanción, aún cuando hubiera tenido conocimiento de los hechos con posterioridad.
La amonestación escrita debe ser firmada por quien asuma las facultades disciplinarias en la empresa. Puede tratarse del empresario/a o de una persona en que este delegue o que esté debidamente apoderada.
La amonestación escrita puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (si se niega a firmar, es necesario tener testigos de su entrega), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
Normativa aplicable
La amonestación por escrito a un trabajador se rige por las siguientes normas:
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Apercibimiento escrito a un empleado, Carta de amonestación escrita por una falta laboral, Amonestación por escrito a un representante de los trabajadores, Comunicación a un trabajador de la imposición de una sanción por una falta leve, Notificación a un trabajador de la imposición de una sanción por una falta grave
País: España