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Carta de despido de trabajador por cierre de empresa

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Este documento permite a un empleador persona jurídica (ya sea una empresa, una sociedad, una asociación, etc.) redactar de manera formal una carta de despido por cierre de la empresa o cese de su actividad.

Si lo que se desea es acordar un despido por causas disciplinarias (p. ej. por la conducta del trabajador o por su incapacidad para desarrollar su trabajo), se deberá utilizar una carta de despido disciplinario.

 

¿Quién puede realizar el despido por cierre de empresa o cese de actividad?

Esta carta puede ser utilizada únicamente por los empleadores o empresarios sociales, es decir, los que hayan realizado la contratación de trabajadores a través de una persona jurídica (p. ej. una sociedad limitada, una sociedad cooperativa, una asociación, etc.) y que se vean obligados a despedir a sus trabajadores por la disolución y liquidación definitiva de la empresa (cierre permanente de la empresa).

Por otro lado, el empleador solo puede utilizar esta vía de despido si cuenta con cinco trabajadores o menos. En el caso de que el empleador tenga más de cinco trabajadores, deberá seguir la vía del despido colectivo mediante el inicio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

 

¿Cuáles son los requisitos para el despido por cierre de empresa o cese de actividad?

El requisito esencial para aprobar este tipo de despido es que tenga lugar la disolución de la sociedad por cualquier motivo legal (ya sea por decisión de sus socios, por su mala situación económica que obligue a su disolución, por cumplimiento del objeto social para el que se constituyó, etc.).

No se podrá utilizar esta carta cuando se trate de despedir a trabajadores debido a la mala situación económica de la empresa. En este caso, se deberá preparar una carta de despido por causas objetivas, en concreto por causas económicas.

 

¿Cuál es la indemnización que le corresponde al trabajador por el despido por cierre de empresa o cese de actividad?

Los trabajadores tienen derecho a la indemnización correspondiente a los despidos objetivos, es decir, de veinte días por año de trabajado en la empresa, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

P. ej. si el trabajador ha prestado sus servicios por dos años y su salario bruto es de 20.000 euros al año, le corresponderá la siguiente indemnización: 20.000€ (salario bruto, incluidas pagas) / 365 * 20 = 1.095,9€ y posteriormente: 1.095,9€ / 12 * 24 (24 meses de antigüedad) = 2.191,78€.

Esta indemnización se deberá poner a disposición del trabajador en el momento en el que se realice la entrega de esta comunicación escrita de despido.

 

Cómo utilizar este documento:

El despido de cualquier trabajador por el cese de actividad se debe comunicar a los empleados por escrito, teniendo en cuenta lo expuesto en los apartados anteriores.

 

Contenido de esta carta

Este documento recoge el siguiente contenido mínimo necesario para garantizar su eficacia. En concreto, este documento incluye:

  • Los datos de identificación del empresario que desea realizar el despido por cese de actividad.
  • Los datos del trabajador al que se dirige la comunicación.
  • El motivo que justifica el cese de actividad o cierre de empresa.
  • La indemnización que le corresponderá al trabajador por el despido.
  • La fecha concreta del despido.

Una vez descargada, el empleador debe firmar esta carta, o una persona en que este delegue o que esté debidamente apoderada (p. ej. el administrador de una sociedad, gerente, director de recursos humanos, etc.).

 

Plazos y forma de envío de esta carta

El empleador debe conceder al trabajador un preaviso de 15 días. Es decir, el contrato de trabajo no se extinguirá al momento de la entrega de esta carta de despido, sino 15 días después de esta. Sin embargo, si el empleador no desea que el trabajador continúe trabajando durante esos 15 días, puede no conceder este preaviso y compensar al trabajador, pagándole la cantidad de salario equivalente a ese periodo.

La comunicación escrita del despido al trabajador es un requisito formal imprescindible. Por lo tanto, esta debe ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (si se niega a firmar, es necesario tener testigos de su entrega), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Es muy importante que el trabajador firme la carta, aunque puede no firmarla si no está conforme, o firmarla añadiendo a su firma la expresión "no conforme".

De forma simultánea a la entrega de la carta de despido, el empleador debe entregar al trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. El último día de trabajo, el empleador deberá entregar el finiquito al trabajador.

En todo caso, el empleador debe respetar los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, se acudirá también al convenio colectivo aplicable para comprobar si existen procedimientos específicos que deben ser respetados.

 

Derecho aplicable

De forma general, es aplicable a este documento el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: especialmente, sus artículos 49.1 y 53.

En aquellos casos en los que existiese un convenio colectivo específico, también será de aplicación y deberá ser tomado en consideración a la hora de redactar y entregar esta carta.

 

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