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Carta de despido de trabajador por cierre de empresa

Última revisión Última revisión 11/04/2024
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¿Qué es una carta de despido por cierre de empresa?

Esta carta de despido permite que una empresa comunique a un trabajador su decisión de terminar su contrato de trabajo por el cese definitivo de su actividad económica.

Esta carta puede ser utilizada únicamente por los empleadores o empresarios sociales, es decir, los que hayan realizado la contratación de trabajadores a través de una persona jurídica (p. ej. una sociedad limitada, una sociedad cooperativa, una asociación, etc.) y que se vean obligados a despedir a sus trabajadores por la disolución y liquidación definitiva de la empresa (cierre permanente de la empresa).


¿Qué tipos de cartas de despido existen?

Dependiendo de las causas o motivos que justifican el despido, el empleador puede hacer uso de las siguientes cartas de despido:

Por otro lado, el empleador deberá hacer uso de una comunicación de inicio de ERE en lugar de una carta de despido si, en un periodo de noventa días, el empleador desea llevar a cabo el despido por causas cierre de empresa de:

  • Diez trabajadores, si el empleador tiene menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa si el empleador tiene entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores si el empleador cuenta con más de trescientos trabajadores.


¿Qué diferencias existen entre una carta de despido por cierre de empresa y una carta de despido objetivo?

La carta de despido objetivo permite al empleador comunicar al trabajador su decisión de terminar un contrato de trabajo por la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten al empleador o por la falta de adaptación del trabajador a su puesto. Se incluye el despido justificado por la mala situación económica de la empresa. Ahora bien, si el despido se produce por el cese definitivo de la actividad de la empresa, entonces el empleador debe hacer uso de carta de despido por cierre de empresa, independientemente del motivo concreto del cese de la actividad.

Así, la principal diferencia entre ambos tipos de carta de despido son los motivos que justifican el despido del trabajador.


¿La carta de despido por cierre de empresa se debe formalizar por escrito?

El empleador está obligado a comunicar al trabajador su despido por escrito, informando de las causas o motivos por los que el empleador decide terminar el contrato de trabajo, así como de la fecha a partir de la cual el trabajador no deberá acudir más a su puesto.


¿Qué debe incluir la carta de despido por cierre de empresa?

La carta de despido por cierre de empresa debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Los datos del contrato del empleador que presenta la carta de despido, así como los datos del trabajador, señalando sus datos de identificación, antigüedad y tipo de contrato que tiene firmado con el empleador.

  • La descripción del motivo que justifica el cese de actividad del empleador.

  • La fecha concreta a partir de la cual el trabajador no tiene que acudir más a su puesto.

  • El plazo que tiene el trabajador para reclamar o recurrir su despido en la vía judicial.

  • La cantidad en euros que le corresponde al trabajador como indemnización, así como el finiquito por la terminación de su contrato de trabajo.


¿Quién puede firmar una carta de despido por cierre de empresa?

Solo puede hacer uso de esta carta los empleadores persona jurídica o empresas.

En concreto, el empleador debe firmar esta carta a través de un representante legal (p. ej. por un administrador o un apoderado).


¿Quién no puede firmar una carta de despido por cierre de empresa?

No pueden hacer uso de esta carta los trabajadores autónomos con trabajadores, es decir, empleadores persona física o naturales, que deseen finalizar su actividad. En este caso, el empleador debe hacer uso de una carta de despido por causas objetivas.


¿Qué es necesario realizar una vez que he completado esta carta de despido por cierre de empresa?

El empleador debe firmar esta carta a través de su representante (p. ej. el administrador de la empresa). Esta firma se debe realizar en la parte final señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.

Una vez firmada, el empleador puede entregar esta carta al trabajador en mano, con la firma del recibí señalado al final de la carta, o bien mediante burofax (a través de copia física u online), con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

El empleador debe comunicar este despido con al menos 15 días de antelación a la fecha de terminación del contrato. Asimismo, el empleador deberá hacer entrega del finiquito el último día de trabajo del trabajador.

En todo caso, el convenio colectivo puede imponer requisitos adicionales.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a esta carta de despido por cierre de empresa?

El empleador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar el motivo del cese de actividad o la indemnización que le corresponde al trabajador. Por ejemplo, una copia de la situación de las cuentas económicas de la empresa, una propuesta de finiquito, etc.


¿Cómo debe el empleador comunicar esta carta de despido por cierre de empresa a un trabajador?

El empleador debe enviar o hacer entrega de esta carta de despido de tal forma que pueda asegurarse que el trabajador la reciba correctamente y de forma segura. En concreto, el empleador puede:

  • Entregar esta carta de despido en mano al trabajador, con la firma del recibí señalado al final de esta carta.

  • Enviar esta solicitud mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido.


¿Qué consecuencias tiene la entrega de esta carta de despido por cierre de empresa?

La carta de despido tiene como consecuencia la terminación del contrato de trabajo del trabajador a partir de la fecha señalada en la carta, teniendo el trabajador derecho a recibir una indemnización económica de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades de salario.

P. ej. si el trabajador ha prestado sus servicios por dos años y su salario bruto es de 20.000 euros al año, le corresponderá la siguiente indemnización: 20.000€ (salario bruto, incluidas pagas) / 365 * 20 = 1.095,9€ y posteriormente: 1.095,9€ / 12 * 24 (24 meses de antigüedad) = 2.191,78€.

Una vez recibida esta carta, el trabajador puede recurrir en vía judicial, tal y como se detalla en la guía ¿Qué hacer ante un despido? Asimismo, el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo (paro) si tiene derecho a ello.


¿Cuál es la legislación aplicable a la carta de despido por cierre de empresa?

Esta carta de despido por cierre de empresa se rige por las siguientes normas:


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