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Carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador

Última revisión Última revisión 12/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 12/01/2024

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Este documento permite redactar de manera formal una carta de despido por jubilación, fallecimiento o incapacitación permanente de un empresario individual (es decir, de un trabajador autónomo con empleados).

Si lo que se desea es acordar un despido por causas disciplinarias (p. ej. por la conducta del trabajador o por su incapacidad para desarrollar su trabajo), se deberá utilizar una carta de despido disciplinario.

Por otro lado, si el empleador es una persona jurídica (una empresa, una asociación, etc.), y el despido se produce por su disolución o cierre, se deberá preparar una carta de despido de trabajador por cierre de empresa. Asimismo, en el caso de que la empresa o entidad empleadora cuente con más de cinco trabajadores, se deberá seguir la vía del despido colectivo mediante el inicio del correspondiente Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

 

¿Quién puede realizar el despido por jubilación, fallecimiento o incapacitación permanente del empleador?

Esta carta puede ser utilizada únicamente por los empleadores o empresarios individuales (p. ej. trabajadores autónomos con empleados), es decir, los que hayan realizado la contratación de trabajadores directamente sin la constitución de una persona jurídica (p. ej. una sociedad limitada), y que se vean obligados a despedir a sus trabajadores por el fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador que le impide, por tanto, continuar con su actividad.

Este despido se podrá llevar a cabo siempre que la actividad del negocio no continúe, es decir, su actividad se termine de forma definitiva. Si un heredero, gestor o administrador, o cualquier otra persona, continúa el negocio, los trabajadores tendrán derecho a mantener su puesto.

 

¿Cuáles son los supuestos para acordar este tipo de despido?

Esta carta podrá ser utilizada únicamente cuando el empresario individual finalice su actividad por alguna de las siguientes causas por:

  • Jubilación del empleador: La jubilación se llevará a cabo cuando el empleador se encuentre en la edad para poder retirarse legamente y cobrar la correspondiente pensión por jubilación. Tras la jubilación, el empleador no podrá llevar a cabo actividad económica alguna.

  • Fallecimiento del empleador: En este caso, el cese de actividad se producirá tras el fallecimiento del empleador independientemente de la causa.

  • Incapacidad permanente del empleador: En este último caso, el empleador se ve obligado a terminar la actividad por encontrarse incapacitado, física o psíquicamente, para continuar la actividad. Esta incapacidad permanente deberá haber sido declarada por una autoridad judicial.

En todo caso, como ya se ha indicado anteriormente, este despido no se podrá llevar a cabo en el caso de que la actividad del negocio continúe, ya sea porque un heredero del empleador retome el negocio, porque el negocio sea transferido a otra persona para que continúe su actividad o porque se nombre a un gestor o administrador para que mantenga la actividad del negocio.

 

¿Cuál es la indemnización que le corresponde al trabajador por este despido?

En este caso, el empresario individual estará únicamente obligado al pago de un mes de salario bruto como indemnización, independientemente de la antigüedad que tenga el trabajador (es decir, independientemente del tiempo que el trabajador haya prestado sus servicios en favor del empleador). Esta cantidad podrá ser superior si así se indica en el convenio colectivo aplicable.

Además de dicha indemnización, se deberá abonar al trabajador el correspondiente finiquito (es decir, el pago de las vacaciones y salarios pendientes).

Por último, tras este despido, el trabajador tendrá derecho a solicitar el correspondiente subsidio por desempleo (paro) si tiene derecho a ello.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este despido del trabajador se debe comunicar a los empleados por escrito, teniendo en cuenta lo expuesto en los siguientes apartados:

 

Contenido de la comunicación de despido por jubilación, fallecimiento o incapacitación permanente del empleador

Este documento recoge el siguiente contenido mínimo necesario para garantizar su eficacia. En concreto, este documento incluye:

  • Los datos de identificación del empresario que realiza el despido.
  • Los datos del trabajador al que se dirige la comunicación.
  • El motivo el que se establece el cese de actividad del empleador.
  • La indemnización que le corresponderá al trabajador por el despido.
  • La fecha en la que surtirán plenos efectos el despido.

Una vez descargado el documento, este deberá ser firmado por el empleador, o una persona en que este delegue o que esté debidamente apoderada (p. ej. un familiar, un gerente, etc.).

 

Plazos y forma de envío de la carta de despido por jubilación, fallecimiento o incapacitación permanente del empleador

No existe un plazo concreto de preaviso de este despido al trabajador. Se podrá comunicar el despido el propio día que tiene lugar el hecho que lo justifica, o bien posteriormente, dentro de un plazo prudencial que permita al empleador, o a sus representantes, liquidar de forma adecuada el negocio.

La comunicación escrita del despido al trabajador es un requisito formal imprescindible. Por lo tanto, esta debe ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (si se niega a firmar, es necesario contar con testigos de su entrega), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Es muy importante que el trabajador firme esta carta, aunque podría no firmarla si no está conforme, o firmarla añadiendo a su firma la expresión no conforme.

De forma simultánea a la entrega de la carta de despido, el empleador deberá entregar al trabajador la indemnización de un mes de salario. El último día de trabajo, el empleador deberá entregar el finiquito al trabajador.

En todo caso, el empleador debe respetar los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, se referirá también al convenio colectivo aplicable para comprobar si existen procedimientos específicos que deben ser respetados.

 

Derecho aplicable

De forma general, es aplicable a este documento el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, especialmente, su artículo 49.1.g).

En aquellos casos en los que existiese un convenio colectivo específico, este deberá ser tomado en consideración a la hora de redactar y entregar esta carta.

 

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