Última revisión: 10/03/2023
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Este documento permite redactar de manera formal una carta de despido por jubilación, fallecimiento o incapacitación permanente de un empresario individual (es decir, de un trabajador autónomo con empleados).
Si lo que se desea es acordar un despido por causas disciplinarias (p. ej. por la conducta del trabajador o por su incapacidad para desarrollar su trabajo) se deberá utilizar una carta de despido disciplinario.
Por otro lado, si el empleador es una persona jurídica (una empresa, una asociación, etc.) y el despido se produce por su disolución o cierre, se deberá preparar una carta de despido de trabajador por cierre de empresa. Asimismo, en el caso de que la empresa o entidad empleadora cuente con más de cinco trabajadores, se deberá seguir la vía del despido colectivo mediante el inicio del correspondiente Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Esta carta puede ser utilizada únicamente por los empleadores o empresarios individuales (p. ej. trabajadores autónomos con empleados), es decir, los que hayan realizado la contratación de trabajadores directamente sin la constitución de una persona jurídica (p. ej. una sociedad limitada) y que se vean obligados a despedir a sus trabajadores por el fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador que le impide, por tanto, continuar con su actividad.
Este despido se podrá llevar a cabo siempre que la actividad del negocio no continúe, es decir, se termine su actividad de forma definitiva. Si el negocio es continuado por un heredero, por un gestor o administrador o por otra persona que adquiera o compre el negocio, los trabajadores tendrán derecho a continuar con su actividad.
Esta carta podrá ser utilizada únicamente cuando el empresario individual finalice su actividad por alguna de las siguientes causas por:
En todo caso, como ya se ha indicado anteriormente, este despido no se podrá llevar a cabo en el caso de que la actividad del negocio continúe, ya sea porque un heredero del empleador retome el negocio, porque el negocio sea transferido a otra persona para que continúe su actividad o porque se nombre a un gestor o administrador para que mantenga la actividad del negocio.
En este caso, el empresario individual estará únicamente obligado al pago de un mes de salario bruto como indemnización, independientemente de la antigüedad que tenga el trabajador (es decir, independientemente del tiempo que el trabajador haya prestado sus servicios en favor del empleador). Esta cantidad podrá ser superior si así se indica en el convenio colectivo aplicable.
Además de dicha indemnización, se deberá abonar al trabajador el correspondiente finiquito (es decir, el pago de las vacaciones y salarios pendientes).
Por último, tras este despido, el trabajador tendrá derecho a solicitar el correspondiente subsidio por desempleo (paro) si tiene derecho a ello.
Cómo utilizar este documento:
Este despido del trabajador se debe comunicar a los empleados por escrito, teniendo en cuenta lo expuesto en los siguientes apartados:
Este documento recoge el siguiente contenido mínimo necesario para garantizar su eficacia. En concreto, este documento incluye:
Una vez descargado el documento, este deberá ser firmado por el empleador, o una persona en que este delegue o que esté debidamente apoderada (p. ej. un familiar, un gerente, etc.).
No existe un plazo concreto de preaviso de este despido al trabajador. Se podrá comunicar el despido el propio día que acaece el hecho que lo justifica, o bien posteriormente, dentro de un plazo prudencial que permita al empleador, o a sus representantes, liquidar de forma adecuada el negocio.
La comunicación escrita del despido al trabajador es un requisito formal imprescindible. Por lo tanto, esta debe ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (si se niega a firmar, es necesario tener testigos de su entrega), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Es muy importante que el trabajador firme la misma, aunque podría no firmarla si no está conforme, o firmarla añadiendo a su firma la expresión "no conforme".
De forma simultánea a la entrega de la carta de despido, el empleador deberá entregar al trabajador la indemnización de un mes de salario. El último día de trabajo, el empleador deberá entregar el finiquito al trabajador.
En todo caso, el empleador debe respetar los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, se referirá también al convenio colectivo aplicable para comprobar si existen procedimientos específicos que deben ser respetados.
Derecho aplicable
De forma general, es aplicable a este documento el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, especialmente, su artículo 49.1.g).
En aquellos casos en los que existiese un convenio colectivo específico, también será éste de aplicación y deberá ser tomado en consideración a la hora de redactar y entregar esta carta.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Carta de despido por jubilación o muerte del empleador, Carta de despido de por jubilación o muerte del empleador, Carta de despido de un trabajador por jubilación o muerte del empleador, Carta de cese por jubilación o muerte del empleador, Carta de cese de un trabajador por jubilación o muerte del empleador
País: España